Decreto 3157/1966, de 23 de diciembre, por el que se regula la dispensación de especialidades farmacéuticas en el Régimen General de la Seguridad Social.

MarginalBOE-A-1966-21115
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo
Rango de LeyDecreto
16476 30 diciembre 1966
B.
O.
de)
E.-Num.
3'12
el
!lumero
l!no
d('1
nrt.tcuıo
s/!Lenr.a
V
dos.
que
la
cotıza.cıon
,lara
regımen
de accldenws de trabajö y
enfermedıı.des
prOfesıona·
ies
se
efectuan\ con
sUJeciön
a primas. que pOdran
ser
dıferen·
tes para
iaı;
distınta.~
aotıvidade~.
:ndustrıus
'l
weas.
Y a euyo
efecto
el
Goblerno. a
pl'opUe~ı~ı
del
Mııııstro
de
Tr:ıbajo
y
prevI(J
informe de
la
Org.uıızacioıı
Sındıc~j
Iljarıı
la
correspondıente
tarifu
de
prtnıus
Ei
"ımdo
.ırtıculo
~eıenta
y
do.~
preve
ıguıı.i·
mente en su numero
dos.
el posiblf'
e.sta.blecımlento
de
prımus
udldonale.> a
ıH
~otıı:acıiın
de
,ıccıdentes
(le
t.raba..l0
para aquella;;
Empresa.~
que
.ofrezcan
rıesgos
de enfermectades
profesıonales
Sln embargo.
el
cstudio
dcı
Co.~l(·
de
LUS
presı~ıc1ones
debida~
POl' lus aludidas comlngenClai; y
en
e8pecıa.l.
las
rehabilı
t[ldor"ı,
asl como
la
stıbslstencla
deı
,ı.,tellla
de
capıta1izacıon
para
uJ·
guna de las
econönııca~.
i1consejan
nınntenınııento
de las
~ıc·
tııales
tarlfas de
prima.~.
cn
t·:uıto
que
La
experlencı!1
que
se
obtengu durante nn perio(io
de
L1empa
suficlente de
:.ıplicacıöl1
dd
lltıevo
regtıııen.
perııııca
con
ıınas
ba.~s
adecuada.s
de
conocıııııenlo
tado el
conıpleJo
y det.allado pror.eso
qUe
su
revislôn y
nıodificacııin.
cn su caw.
exıgen
En su
virtııd.
a propuesta del Minlstl'o de rru.baJo.
oıda
la
Organ1zacion Sindical y prevla
deliberacıön
del Consejo de Ml·
nistros en su reuni6n del
dıa
veintldôs
de
diciembre de mil
novecientos sesenta y sels.
DISPONGO:
Articulo
prlmero.-Para
deterıııınar
l:ı
cotlzacı6n
POl'
accı·
dentes de trabaJo y
enfernıedades
profesionales en
Regimen
General de la Seguridad
Socı,d.
seguir:ı
siendo de apllcaci6n
la tarifB.
de
primas
vigeııte
en la fecha de promu!gaci611
de!
presente Decreto
Artlculo
segundo.-Las
pl'lmas
adıcıonaJes
POl'
enıerıııedad~s
profesiona!es seran las
establecıda.5.
con el nombre
de
sobl'eprı·
mas. en la Orden de se!s de agosto de mil noveclentos sesenta
y tres
Articu!o
tercero.-El
Mınısterıo
dc Tl'ab'aJo dlctura
la.~
dıspo
siclones que
estıme
necesarıas
para
la
aplicacı6n
y desarrollo
de
10
preceptu:ıd.o
en el presente Decret.o.
qUe
entl'ara en vlgo\'
el
priıııero
de enero de
ıııi.l
novecientos sesei1ta y
sietof
AsI
10
dispongo
POl'
presente Decreto. dada en Madrid a
veintitres de dlclembre de
mil
novcclent.os
scscnta
y seis
El
Mlnlstro
de
Trabalo.
,TE8US
ROMEO GORRIA
FRANCISCO FRANCO
nECRETO
315711966.
de
23
de diciembre,
por
el
que
se
regııla
La
dispeıı.~acic'm
(le
especiaZidades
farma-
ceııticas
en
eZ
Regimen General
de
La
Semıridad
Social.
.
La
Ley
de la Seguridad
Socıa.ı,
de
veintitıno
de
abril
dı'
mil
novedentD~
sesenta y sels. despues de establecer
en
su
art1culo ciento seis
La
1ibertad
de
prescrlpci6n en ma.tcria. rar-
maceut1ca
p1'Cve,
en
el
nıimero
uno del artlcu10 ciento siete,
aquellos casos en
qUe
ios beneficiarlos
hıı.briın
de partlclpar
en el pago del
p!recio
de los
ınedicamentos;
corres~ondiendo
al GObierno, il. propuesta
de1
Minlstro de
Trabajo
y previo
ınforme
de
la
Organizaci6n Sindlcal. derernunur
La
cuantia. de
aquella pnrticipnci6n.
Este
ıiltirno
precepto pl'etende
qııe
ei valor terapeutico de
La
preııtaci6n
fıu-ıııaeeutlca
no quede desvirtuado
POl'
un
uso
ıııadecuado,
superflııo
0 abus!vo de
la
misına.,
que,
adem:is de
gravar
$U
eoste
basta
niveles
dlficilınente
sostenlbles no
l1eva
con.sigo UDa correspondiente mejora de las condieiones
sanlta-
~as.
de
la
poblact6n proteglda por
la
Seguridad Social.
No
per-
s~~ıendo.
POl'
tanto.
establecimiento de aquella participa-
eıon
una
ftna.lidnd
prinıorclia.lmente
econcimiea, parece conve-.
niente
Que
su implantacicin vaya acompafia.da
de
las medida.s
precisas pa.ra bo.ccrla revertir en beneficio de
los
p.ropios trn-
bajaclores y de sus famillal'es.
En
su
vlrtu
a propuesta
de1
Ministro de Trabajo.
prevıo
lnfol'l11e
de
La
Orga.nizadön Slndlca.1 y prevla delibera.ci6n
del Consejo
de
Minlstros
en
su reun16n
de1
ala
ve1nt1
de
cUciembre
de
mil novecientos sesenta. y
scı.~.
DISPONGO:
Artlcu10 pr1me,·o.-En
la
presta.cicin fa.r.maceutica del Re.
gimen General
de
la Seguridad Social se observa.ran
La
nol'-
mas eonren1da.s en los articulos siguientes.
Artıculo
segundo.-Uno.
L
facultatlvos que tenga.n
il.
su
cıı.rgo
In
ıı.slstenc!a
sa.nlta.rla
pOCll'an
preöcribir
de
I:W~~I'UU
con
las normas
q1lt!
al efecto
se
estab1ezcan y
con
la exclus16n
prev!ısta
eU
el
n(ımero
dos
de!
a.rtlculo
cıento
cınco.
de
La
I.ey de la Seguridad
Socia1,
de vclntiuno de abri! de mil nove·
cıentos
$esentu y SCl:;. cUaJesquiel'a rormula.';
magist.rale.~
y
~speclal1dades
I'armaceutlcas
reconoclda~
POl'
la
legls1aci6n sa'
ııita.r1a
vtgente que
seıw
conveniente., para
la
recuperaciıin
de
la
salud de
:;Uı;
pacientelı.
Do&.
Quedan
supriınidos
el
Pctitorio
.Y
Cataıogo
de
E~.
pecıa.iıclades
r'al'mU~eutıcas
Tres. En consecuencia.
ıa
ob1igacion de
qııe
las especiali-
cıades
farınaceuticas
vayaıı
!JI'Qvist:ı.,
de un
precınto.
prescritn
por la Resoluclôn de
la
Direcci6n Generu.l de
S:ınidad
de die·
cisiete de octubre de
mil
novecientos
sesenıa
para
la~
que
tlgur",ban en el
Cutıilo~o
del Seguro
Obligatorıo
de Enferme·
dad.
se
entenderü extendlda a todas
la;;
especia1idades (arma·
ceuıicas
en
cuanto pued.{n ser
olıjet.o
cı(>
diBpensaci6n a cargo
cle
la SegtU'idad 80cial
Al't.iculo tercero.-Uno. La
dispcnsrı.cıoıı
(le
medlcamentos
seri
gratuita
cn los
trat::ı.mientos
que
se
realicen en las
Institu·
cıones
p:'oplas 0 concertadas
de
la
Seglll'idad 800ial y en 105 que
tengnn su origen
en
accldentes de t.rabajo 0 enfermedadcs pro-
fesionales. En
los
demas casos la
partlclpacıon
de
las bene·
fic1arios en
el
pago del
prccıo
de
los
mecllcaınentos.
estableci·
da cn
n(ımero
uno del
artic:ıılo
clento siete de
la
Ley
de
la Seguridad Socla1. se
llevıır:i
a
ciıba
alıonanclo
en
La
far·
macia que las dlspense
La
cant.iclacl
qııe
corre.,pond... de acuer·
do
con
la:;
siguien tes
norl11a,,:
41.)
Cuu,ü.do
p:ccio del
!!1cd~c~~!nentc
.'3J2t"l.
1rıf
l'1l"ıf
0
r.ı'p1nnı.
pesetas. la
pa,rtic:paC1Öl1
seri!
cl€'
cinco pe.setas.
Cuando dicho
[Jrəcio
sea de
~relnta
0 mas pesetas.
la
expresnda cantidad
de
cinco
peseta~
se
incrementariı.
en
una
peseta m{\S
por
cada decena del precio
de!
ınedicarncnto.
sln
qlle el importe
,ota.1
de
l:ı
purticipHci6n pu"cla exceder
cle
cincuent,ı
peset:ı~.
Dos.
Cuando en una sola receta
se
prescriban
varioB
en·
\'ase.s
de
la
ınisma
especialidad.
La
participaci6n que
ha
ya de
o.bonarse se referlriL al preclo
cle
cada uno de dlchos envases.
ArticUıo
cnarto.-Las
Oficinas de
Pm'machı
al entregnt
nıedicanıento
percibirı'm
La
partc del precio que deba abonar
beneficla.l'io.
Ei
Instituto Naclonal
de
P:-evblôn
hariL
efee·
tiva
ı.ı
pane
de]
precio
que
le
corr~spon(la
de
acıtel'do
C011
el
comenlo
vigente.
Articu10
quinto.-El
Instituto
N,ıcion:ıl
de
P\'cvısiön
ponclra
a dlsposlclön de
La
CaJa
de
Compensaci6n
del
Servlcio de
Muturı.lldndes
Laborales ci importe a que a.5cienda
La
pa.rti-
cipacion que se t1ja en
el
articulo tel'cero.
cant~c1ac1
ql1e
5erıi.
destinada
POl'
dicha Caja a
fıııeB
de
a"istencÜ1.
socia.1
de las
rırevistos
eıı
el
capıtu10
sexto
(kı
titnlo pl'imero de
La
Lev
de la Seguridad Soclnl
..
Articulo
sexto.-El
Minlstel'lO de
Trabajo
dictariı.
las
di.';-
posiciones que estime
necesarüıs
para la
y des·
arrol1o de
10
dispue~to
en este Decrew. que
entrara
en vigor
el dia
uno
de'
enero de mil novecientos .gesenta Y siete.
ASl
10
dispongo
POl'
pl'esente Dccreto. dado en Madrid
3.
veintitres de diciembre de
mıı
novecientos sesenta
fı'
seis.
FRANClSCO FRANCO
El
Mlııbtro
de
Tl'ab:1Jo.
JESU8
RO!v!EO
GORRIA
DECRETO
3158!lU~6,
de
~3
de
diciembre,
por
que
se
aprueba
el
Reglarneııto
General
qııe
delermina
la
cuantia
de
la:;
preslacioııes
econÖ1nicas
del
Regi-
rnen
General
de
la
S
c.qııridad
S adal y condiciones
para
derech.o
a
las
mismcıs.
La Ley de
Lll.
Seguridad Social, de veintluno de abril de
ın1l
novecientoS
sesenta
y
seis.
dispone en el numel'O uno de su ar-
ticulo
ochenta
y nueve. que
cuantia
de
las prestaciones eco-
niımica,s
de! Regimen General de
la
Segul'!dad Soeia.l no de ter-
mina.c1a
expresaınente
en
la
nusma
Lcy.
ha
de
Sel'
fi,iadfl.
en
sus
Reglaınentos
gel1eralcs; las disp08:ciones de la referida.
Ley,
que
regulan las eondiciol1es generales y
paı·ticulaı-es
exiı:-idas
para
el
disfrute
de
dlchus prestaciones.
preveıı
a su
Vel
qUe
las mismas
ser{m
coınpleta.das
con las que se establezcan (!Il
105
Regla-
men.r.o.~
generales. La
intiına
l'elaci6n
existeııte
entl'e
aınbus
materia.s aconseja
su
tnclusi6n en un solo Reglamento
generu~.
Sin
per.luiclo
de
que
l:ıs
referid:ıs
condiclones particu!ares de

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