Decreto 3524/1964, de 22 de octubre, por el que se crea la especialidad de «Pediatría y Puericultura» en los estudios de Ayudantes técnicos sanitarios.

MarginalBOE-A-1964-20202
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion Nacional
Rango de LeyDecreto
B.
O.
de!
E.-~ı'ım.
2il
ı
ı
noviembre 1964 14817
En
dichu
p:i.giııa
y
~olumna,
Jınea
11,
donde
dice:
«Oflcina
Rludoma,»,
debe
decil':
«Oficina.
Riudoms.»
DISPOS1CION
rRANS1TORB
En
la
misnıa
pcıgina
y columna,
linea
21.
c!uııde
d~ce:
«Valls.
i
Saldrich,
3.»
debe
decir;
(
Baldrich,
3."
Podraıı
d.>pıra.
a
ın~resa!
c:i
una
Eo['u,·la
uC
«Pedıatna
Y
Puericultura», para obt€ner
Diploma
qul'
se
ınstiıuye
tll
este
DeCI'f:o,
los
qUe
estando
en
pos;;s;on
de1
:itul0
de
Practi-
cante 0
de
Enfermera. y
con
la.,
demas
condiciones
exigidas,
aprueb€n
un
exa!llen
de
in;resa.
que
versar{ı
sobrt'
la.-
materias
que
sr
det€rminar:i.n POl'
Orden
ministeria!.
En
igual
piıgiııa
y columna.
dond~
dice;
«Vilal'l'odona.
Plaza.
19-".
debe
decir: «Vilarrodona. Plaza
19
de
Enero.
1.»
~
1 i N 1 S T E
]~
1 0
DE
EDUCACION
NACıONAL
DECRETO
352411961,
de
22
de
ocıubr~,
par
el
que
se
(,7ea
la
especialidad
de
«pediatria y
Pue~ltura»
en
iıJS
estudio,~
de
.-tyudantes
tccn!cos
öanıtarıos.
T.o
O\·"",jp11r1O
:ıdOlllr!da
con
ıa
unplantaci6n
de
las
espe-
cialTdad€s
qüe
has,a
:u
fecha han
.\ido
creada.>
en
105
€studıos
de
Ayudantes tecnicos :iunitarios
acoıl.>eja
:a extensi6n.?e
las
emeiıa.nz:ı.'
de
esp'ccialicitlli
qü.:
peTfCccicr.en
!:ı.
preparacıon
del
p~rsonaı
qu~
dc.)crrı;;ci1o,
13$
Z-U!lCl0neS
auxi1iares sanitarias.
ED
est€
sentido.
la
necesidad
de
disponer
de
personal.espe·
cializado
en «Fediatria y Puericultum»
que
pueda.
contrıbuır
a meiorar
la
asi:;t~ncia
a
105
enfeıIDOS
impone
J6g-icamenıe
la
creaci6n
de
~5ta
f':ipccialidad
en
Im;
estudioı.
de
AY1.ldantes
tec·
nicm:;
~Jnitario:;,
En
:iU
v:.rtud,
;1
prupııe.iu
dd
:\lınistro
de
Edu~acıon
Na-
cional
prcvüı. d'cliberacioıı
(kı
Con.sejo
de
Minisıros
en su
reuni6n'
del
dıa
quinc~
dt.',
oCLubre
d~
mil
novecientos sesenta
y cuatro,
DISPONGO:
Anıcu!o
primero.-Se
e.ıtablcce
la
.:specıalızacıon
de
«P
diatria y Puericultura)
p:ll'a
lcs
lı.yudantes
tccnicos sanitari05.
Arcicuıo
segıındo.-Par:ı
cur:;al'
ias
en.sefıanzas
especia1izf\-
das
de
«Pediatl'ıa
y
Puerıcultura"
se
requiere
poseer
el
tıtulo
de
AYlJdant~
tecnı.co
sanitarıo
~'
no
padecer
deJ'ecto
fi~ico
Que
dificultel:l
priı.ctica
de
La
profesi6n.
Articulo
tercero.-Los
~.'tııdio:i
de
especıalidad
a
que
se
rc-
fiere
cst-2
Dccreto.
solo
podl'un
.'E>g-ııir&
en
reı;imen
de
intel'·
nado.
sel'~in
de
c:ır:1ct<:>
esencia!mente
prac~ico
y
se
CUl'saran
en
C!inica.-;
de
Fediatl'ia. desarroll:iIidose
en
dos
CUTSas.
q1.le
comenz:min
el
dos
de
octubre y
ternııno.ran
cn treinta
de
sep..
tiembre.
Los
:ı.lumnos
disfrutaran de treinta dias
de
vacaci6n
anuaı,
dıstribuidos
a
Ju!cio
de!
Director
de
la
Escııela.
El
progranıa
de
las ensenanzas
se
aprobar:i
POl'
Orden del
Minısteıio
de
Ed'.lC3Ci6n
Nacional. previo informe
de
la
Co-
mision
C0m:'al
~e
10"
e~tl1dios
de
Ayudanıeı;
lecnicos
s:ıni
taria •.
Articulo
cuarto.-L:ı.s
ensei'ıanzo.s
de
«Pediatria y Puericul.
turaı>
podr~lD
sel'
:ıutorizo.das.
bien
como
ampliaciön,
mediant.e
el
€:ıtablecimiento
de
esta especialidad
cn
las
Escu€l:ıs
de
Ayudantes
Tec!1icOs
Sa:ıitarios
creada.s
0 reconoeidas POl'
eL
:\11nist€rio
de
Edııcacion
N:ı.cio:ıal.
0
bien
en Escuelas indepen-
dient€s.
creadas 0
reco!1ocidas
para la
ensefıanza
de
la
espe-
cialidad,
que
tendran
la
mi.sma
consideraci6n
que
la
que
a"ic"'c
"on;~"",,,wtc
do!
De~'(>fn
dp
veint1slpt,p
dp
junio
de
~~Vf'~j;~t~~"~iİı~uentiı
y"dos'-concede
alas'
de
Ayudantes
Tecnicos
S:miiarios. y. rn
g-eneral.
qııedarin
~ujetas
a
las
Fo.cultades
de
:'ledicina
d"i
di:;trito
re~-pec:ivo
y a las
dem:i.s
condiciancs qul' para
aqııell:ıs
establece la citada
disposici6n.
Tanto unas
como
otrn.s
habr:in
de
contar
con
servicios hospi.
talarios adecuados. entre ellos
las
clinicas
de
lactancia,
de
Seb'1luda
Y terc(:ra infancia.
de
1"eCıCn
nacidos y
de
prc:nsturos.
cocina
dietetira. laboratorio,
radiolo~ia,
ııoliciinica
v
a.rchivos.
y
disponer.
por
lo
menos.
do
5,:>is
c:un:ıs'
POl' cada 'alumna
ma-
triculada.
La.,
Escue
las
de
espl'cia:idad
Que
sean
creada.'i
L'!1
las
Facultades
de
Medicina
desarrollar~in
sus enseiianzas
como
anexıı.s
y en
rela-oı6n
con
!as citedras
de
Pediatria y Pueri-
cu!tura.
..
'u-ılculo
quüıLu.-La
ıu~,tricu.li:t
1:11
:~t.')
t!.ıoSi.:[.ıZı..üza.5
dt::
e.-;jXci.a
..
Iizaci6n
0.
que
:ıe
refiere
el
prcscnte
Decreto
se
reg'ir~i
por
las
mismas
!1ormas
\'i.~entı's
para
la
de
A.vudantes
tecnicos sani·
taria
•.
Al
te,minar d
Jll'im€l'
curso
105
alurnnc"
serüıı
sometidos
a una prueba
de
aptitud y aprovechamiento en
10S
estudios;
los
alumnos
qııe
na
apnıeben
este
examrn
ceber:ın
rep€tfr
el
curso
completo.
La.s
pnıebns
fin:ıl€s
$e
verificar:in ante un Tribunal
de
composici6n
i~ual
a la
que
cstablecc
ıırticulo
declmasexto
de.
Decreto
de
veintisiete
de
junio
de
mil
novecicntos
cincuentfi
'j
dos.
Superadas favorablemente las pruebas tfnales,
eL
M1nist€rio
de
Educaci6n Nacional
expediriı
el
Dıpioma
de
Ayudante
en
(IPediatria y
Pııerieulturaı),
euya
posesi6n
habi1ita.r:i.
a
qu!en
10
obt€nga
pal'a realizar, bajo la direcci6n
medica.
105
serviclos
propios
de
la especialidad,
otorga.ndo.
adem:i."
preferencia para
e!
desempeii.o
de
cll'!>D.5
oficiales
~
la
misma.
DISPOSICION
FINAL
Queda
autorızado
e!
:-'1inisterio
Je
Educ:ıcıon
Nacional para
dıctar
las
disposıcıones
qUe
sean
necesa:-ias
para la ejecuci6n
d~
LA
que
se
e:;tablece
C!1
este Decret0
ASı
10
dispongo
por
el
prcsenı"
Decr
dada
en
:-,ıadıid
veintid6s
de
octUOl'€
de
mil
no\'eci€nıo.
sesema y
cu:ıtro,
FRANCISCO
FRANCO
El
Mlnı~tro
de
Educ:ı.cl0n
J\acıonal.
MANUEL
LORA
TAMAYO
DECRETO
3525J1964.
de
22
de
octubre,
rıOT
el
que
se
establecen
tres
Instıtutos
!'Iaci()1!ales
de
Ensenanza
Me-
dia
eıı
Madrid.
EI
cODSıderable
aumenıü
eıı
la
denıanda
de
puestD.5
csec-
lares
de
Bachıllerato.
de
manera especial
eıı
la enseiianza
oficial.
motiva
la
inapıaz:ıbıe
creaci6n
de
nuev05
Instltutos
Nacionales
de
Enseüanza
::\'!edia
en
:v!adrıd.
En
su
virt.1.ld.
de
acu€rdo
con
10
qispuesto en
105
artlcuJos
dieciocbo.
veintitre.s.
veinticuatro y
veinr.icinco
cte
La
Ley
de
Ordcnaci6n
de
la
Enseıianza
~.{edia
de
veintiseis
de
febrero
de
mil
novecientos
Cİncuenta
y tres. a propuesta
del
Ministro
de
Educaciôn
Nacional
y previa deliberaci6n
del
consejo
de
ML'lis-
tros
en
su
reıuıiôn
del dia
quince
de
octubre
de
mil
novecientos
0;0.0"0""''''''
L~
,."ı:ıt,.."
........
~
.... "
...
J .............
~.
DISPONGO:
Articıılo
primero.-Se crean en :'Iadrid la, slguientes
1ns-
titutos:
Uno.
Instituto Naciom)
de
E:ı..>ef:ıanza
:.ıed.ia
masculino,
cn
la qlorieta Eliptica-avenida
de
Oporto.
Dos.
Instituta
Naciono.l
de
En.-eii.anza
Media
femenino,
en
la
~lorieta
Eliptica-avenida de
Oporto.
'
Treı-:.
:Irutituto
Nacional
d~
Enseıi.anza
:'led.ia
mixto.
en
el
Pnent€
de
Vallecas
i\rticıılo
segundo,
--
EI
:-'lir,i;teıio
de
Educaci6n
Nacionul
adoptariı
las
medidas
necesarias para la
ejecuci6:ı
de
este
De-
creto.
~
Asi
10
dispongo
por
el
presente
Decreto,
dado
en
:Vladrid
il.
velntid6s
de
octubre
de
mil
novecient05
sesenta y cuatro
El
~nIl!stro
de
Educac16n
Naclonal,
MAı
..
-UEL
LORA
TA~IAYO
F'RANCISCO
FR
...
NCO
DECRETO
352611964,
ıte
22
ae
octubre, por
el
que
öe
establecel1
ln,ıtitutos
Nacionales
de
EnSeiian:a
Media
en
Orense
11
en
San
Sebastirin.
~L
increnıento
de
n~atricula
of!cinl de Enseüanza
Medıa
en Orense y San
Sebastilın
y
la
conveniencia
de
perfeccionar
la actnidad docente en relaci6n
con
sus
alumnos,
aconsejan
la creaciôn
de
1nstitutos
Nacionales
de
Enseiianza
Media
en
Orense y en San Sebastiin.
En.
consecuencia.
de
acuerdo
con
la
dispuesto
en
Jos
articu-
105
dieciocho.
vl'intitres, veinticuatro y \'einticineo
de
la
Ley
dc
Orden:ı.clon
de
la
Enseii.iınza
Media
de
veintiseis
de
febrero
ue
ıfıll
nüVccleütvs
d~cueüt"
j"
t:,~~.
:::.
p!'~p!!e~3.
dı:ı!
Minj~trC)
de
Educacior:
Nacioııal
y pre\'ia ueliberacion
del
Consejo
de
Ministros en
su
reuni6n
del
dia
qUince
de
octubre
de
mil
nove-
cientos sesenta y cuatro.
DISPONGO:
Articıılo
prinıero.-8e
establece!1
en cada una
de
185
ciuda-
des
de
Orense
y San Sebasti:tn
un
Instituto N acional
de
Ense-
fianza
Media
masculino y otro
fenıenino.
Quedando
extiııguıdos
108 actuales
mL"tos.
Articulo
segundo.-Los Catedr:iticos y Prolesores ad.iuntos
nuınerarios
que
prestan
sus
scrvicios
en
los
Institııtos
mixtos
qul'
se
extınguen
podr:in optar por quedar
destiııados
en
el
masculino 0
femenino
indistintamente
de
la
propııı
capıta!.
Articulo tercero.
-Las
Escuelas
de
Hogar
de
los
Instituto:!
mixtos referidos
pasariın
a
depender
de
105 Institutos
feme-
nino!!
,de
nııeva
creac16n.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR