Orden AAA/1945/2013, de 11 de octubre, por la que se aprueban las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; razas caprinas Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina, y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2013
MarginalBOE-A-2013-11081
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas, tiene por objeto establecer las normas básicas y de coordinación de dicho Programa Nacional y la regulación de la normativa zootécnica de los animales de raza y équidos registrados.

Dicha disposición establece en su artículo 8 los requisitos que deben reunir las asociaciones de criadores que creen o gestionen libros genealógicos, entre los que se señalan la aportación, para su aprobación por la autoridad competente, de la propuesta de reglamentación específica del libro genealógico. Asimismo, en su artículo 11 figura como obligación de las asociaciones presentar, en su caso, para aprobación, las propuestas de modificación de reglamentación específica del libro o programas de mejora.

El objeto de esta orden es aprobar las reglamentaciones específicas de los libros genealógicos de las razas bovinas Parda de Montaña, Limusina, Berrenda en Colorado, Berrenda en Negro y Lidia; razas ovinas Merina, Segureña y Rasa Aragonesa; raza caprina Blanca Celtibérica, Malagueña y Murciano-Granadina; y razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, y adaptar la normativa zootécnica a la normativa vigente y en concreto al Real Decreto 2129/2008 de 26 de diciembre. Con ello, para dichas razas, se da cumplimiento a lo previsto en el apartado 2 de la Disposición transitoria primera del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, en relación con la Disposición derogatoria del mismo.

De conformidad con lo previsto en el artículo 9.1.a) del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, se trata en todos los casos de razas en que la competencia corresponde a este Ministerio, lo que, junto con el carácter marcadamente técnico de estas reglamentaciones, justifican su aprobación mediante la presente norma.

La tramitación de la presente orden se ha iniciado a propuesta de las respectivas entidades oficialmente reconocidas para la gestión de los libros genealógicos de las razas puras bovinas, ovinas, caprinas y porcinas citadas.

En la elaboración de la presente orden han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.

La presente orden se dicta al amparo de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Real Decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, actual Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, teniendo en cuenta que la aprobación de las mencionadas reglamentaciones específicas de los libros de registro de las razas de referencia, se refiere a asociaciones cuyo reconocimiento oficial corresponde a dicho Departamento.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña, que figura en el anexo I de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 2 Libro Genealógico de la Raza Bovina Raza Limusina.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Limusina, que figura en el anexo II de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 3 Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Colorado.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Colorado, que figura en el anexo III de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 4 Libro Genealógico de la Raza Bovina Berrenda en Negro.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Berrenda en Negro, que figura en el anexo IV de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 5 Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, que figura en el anexo V de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 6 Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Merina, que figura en el anexo VI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 7 Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Ovina Segureña, que figura en el anexo VII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 8 Libro Genealógico de la Raza Ovina Rasa Aragonesa.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Rasa Aragonesa, que figura en el anexo VIII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 9 Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Blanca Celtibérica, que figura en el anexo IX de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 10 Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Malagueña, que figura en el anexo X de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 11 Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Caprina Murciano-Granadina, que figura en el anexo XI de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Artículo 12 Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace.

Se aprueba la reglamentación específica del Libro Genealógico de las razas porcinas Landrace Belga, Pietrain, Duroc, Hampshire, Large White y Landrace, que figura en el anexo XII de la presente disposición y que será de aplicación en todo el territorio nacional.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, por el que se atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en Vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de octubre de 2013.–El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete.

ANEXO I Reglamentación específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Parda de Montaña
  1. Registro de ganaderías.

    Para el registro de animales en el Libro Genealógico es obligación previa que la ganadería figure inscrita en el Registro de Ganaderías, que será gestionado por las Entidades oficialmente reconocidas para la Gestión del Libro Genealógico.

    1.1 Inscripción de ganaderías.

    El requisito que deberán cumplir las ganaderías será inscribir a todos los animales de esta raza en el Libro Genealógico.

    Para inscribir ganaderías en este registro, deberá solicitarlo voluntariamente ante las organizaciones reconocidas. Se inscribirán con el número de registro idéntico al asignado en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    El registro donde se inscribirán todas las ganaderías, estará gestionado por las entidades oficialmente reconocidas para la Gestión del Libro Genealógico.

  2. Registro de animales.

    2.1 Normas generales de inscripción e identificación.

    Podrán inscribirse en los distintos registros, todos los animales que reúnan las características definidas en el prototipo racial y que se ajusten a lo dispuesto en el presente Reglamento.

    Todos los animales...

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