Orden PRE/3976/2005, de 19 de diciembre, por la que se convoca concurso específico de méritos para proveer puestos adscritos al Ministerio de la Presidencia y organismos autónomos dependientes del mismo.

MarginalBOE-A-2005-20906
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden
41510 Martes 20 diciembre 2005 BOE núm. 303
que se convocan pruebas selectivas para proveer pla-
zas de personal laboral fijo en el marco del proceso
de consolidación de empleo temporal en la categoría
de Técnico Superior de Administración, grupo profe-
sional 3, en el Ministerio de Educación y Ciencia y
sus organismos autónomos.
En cumplimento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de
4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para
el año 2005, el Acuerdo de la CIVEA de 17 de junio de 1999, relativo
a la consolidación de empleo temporal, y de conformidad con los artí-
culos 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Fun-
cionamiento de la Administración General del Estado y 29 del Regla-
mento General de Ingreso del Personal al servicio de Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo,
Este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, en uso de las competencias que le están atri-
buidas, ha resuelto:
Primero.–Convocar proceso selectivo para cubrir, en el marco
del proceso de consolidación, las plazas que figuran relacionadas en
el anexo a la presente Orden.
Segundo.–Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
podrán efectuar la solicitud en el plazo de veinte días naturales, con-
tados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la presente Orden, en impreso ajustado al modelo
oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administra-
ción Publica y liquidación de derechos de examen (modelo 790) y que
les será facilitado en el Ministerio de Educación y Ciencia, el Centro
de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones
Públicas, la Dirección General de la Función Pública, las Delegacio-
nes y Subdelegaciones del Gobierno y en las representaciones consu-
lares o diplomáticas.
Tercero.–Las bases de la convocatoria se harán públicas, al
menos, en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y
Ciencia; en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Informa-
ción Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.
Madrid, 14 de diciembre de 2005.–La Ministra, P. D. (Orden
ECI/87/2005, de 14 de enero, BOE del 28), el Subsecretario, Fer-
nando Gurrea Casamayor.
ANEXO
Plazas convocadas en el Ministerio de Educación y Ciencia
y sus organismos autónomos
Número de orden: 1. Ámbito territorial (provincia/localidad):
Barcelona (Bellaterra). Programa: 1. Número de plazas: 2.
MINISTERIO DE INDUSTRIA,
TURISMO Y COMERCIO
que se convocan pruebas selectivas para proveer pla-
zas de personal laboral fijo en el marco del proceso
de consolidación de empleo temporal en la categoría
de Técnico de Administración, grupo profesional 4,
en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y
sus organismos autónomos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005,
de 4 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para el año 2005, el Acuerdo de la CIVEA de 17 de junio de 1999,
relativo a la consolidación de empleo temporal, y de conformidad
zación y Funcionamiento de la Administración General del Estado y
29 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Tra-
bajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Admi-
nistración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/
1995, de 10 de marzo,
Este Ministerio, previo informe favorable de la Dirección General
de la Función Pública, en uso de las competencias que le están atri-
buidas, ha resuelto:
Primero.–Convocar proceso selectivo para cubrir, en el marco
del proceso de consolidación, las plazas que figuran relacionadas en
el anexo a la presente Orden.
Segundo.–Quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo
podrán efectuar la solicitud en el plazo de veinte días naturales, con-
tados a partir del siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial
del Estado» de la presente Orden, en impreso ajustado al modelo
oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administra-
ción Publica y liquidación de derechos de examen (modelo 790) y que
les será facilitado en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio,
el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Adminis-
traciones Públicas, la Dirección General de la Función Pública, las
Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y en las representacio-
nes consulares o diplomáticas.
Tercero-Las bases de la convocatoria se harán públicas, al menos,
en los tablones de anuncios del Ministerio de Industria, Turismo y
Comercio; en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno; en la
Dirección General de la Función Pública y en el Centro de Información
Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas».
Madrid, 12 de diciembre de 2005.–El Ministro, P. D. (Orden
ITC/3187/2004, de 4 de octubre, BOE del 6), la Subsecretaria,
María Teresa Gómez Condado.
ANEXO I
Plazas convocadas en el Ministerio de Industria, Turismo
y Comercio y sus organismos autónomos
N.º de
orden Ámbito territorial
(provincia/localidad) N.º
de programa N.º de
plazas
1 Murcia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1 1
2 Santa Cruz de Tenerife . . . . . . . . . . . . 1 1
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
20906 ORDEN PRE/3976/2005, de 19 de diciembre, por la
que se convoca concurso específico de méritos para
proveer puestos adscritos al Ministerio de la Presi-
dencia y organismos autónomos dependientes del
mismo.
Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de la Presidencia y
en sus Organismos Autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión corresponde llevar a cabo por el procedimiento de con-
curso, y cuya cobertura se estima conveniente en atención a las
necesidades del servicio.
El Ministerio de la Presidencia de acuerdo con lo previsto en el
para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 13/
1996, de 30 de diciembre y preceptos concordantes del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado, se convoca concurso específico de méritos, con arreglo a
las siguientes bases, autorizadas por la Secretaría General para la
Administración Pública.
Bases de la convocatoria
Primera.–1.a) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del
artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido por la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y con las orientaciones de aten-
ción a los sectores prioritarios señalados por el Real Decreto
BOE núm. 303 Martes 20 diciembre 2005 41511
121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de
Empleo Público para 2005, podrán participar en el presente con-
curso los funcionarios de carrera en cualquier situación administra-
tiva, excepto los suspensos en firme mientras dura la suspensión, con
excepción de los que presten servicios en los siguientes sectores:
Ministerio de Administraciones Públicas: Oficinas y Áreas de
Extranjería de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.
Ministerio del Interior: Jefaturas Central y Provinciales de Tráfico
y Dirección General de Policía.
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales: Organización perifé-
rica del Ministerio y de sus Organismos Públicos y Organización
periférica de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.
Ministerio de Cultura: Museos, Archivos y Biblioteca Nacional.
Ministerio de Vivienda.
Ministerio de Fomento: Dirección General de la Aviación Civil y
Dirección General de Marina Mercante.
Ministerio de Educación y Ciencia: Secretaría General de Política
Científica y Tecnológica y Organismos Públicos de Investigación.
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: Secretaría de
Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de Información.
Ministerio de Economía y Hacienda: Instituto Nacional de Esta-
dística.
Ministerio de Medio Ambiente: Secretaría General para el Territo-
rio y la Biodiversidad y Organismos Públicos adscritos (excepto Parque
de Maquinaria y Parques Nacionales) y Secretaría General para la Pre-
vención de la Contaminación y del Cambio Climático (excepto la
Dirección General del Instituto Nacional de Meteorología).
Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación: Servicio
exterior.
b) No obstante lo establecido en el apartado anterior, podrán
participar todos los funcionarios de carrera en cualquier situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la sus-
pensión, con independencia del Departamento ministerial donde
presten servicios y siempre que reúnan el resto de los requisitos exi-
gidos en esta convocatoria, para participar en la provisión de los
puestos números de orden 2, 30, 38, 49, 63 y 74 por requerir una
formación técnica específica.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado, que reúnan los necesarios
requisitos y con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios en situación de servicio activo, servicios
especiales o excedencia por cuidado de hijos o cuidado de familiares,
solo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del plazo
de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la
toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito de
la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento minis-
terial donde estén destinados.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2.2 Los funcionarios en situación administrativa de servicios en
Comunidades Autónomas solo podrán participar en el concurso si a
la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcu-
rrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en
todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que partici-
pen si es de carácter definitivo.
2.3 Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
solo podrán participar si al término del plazo de presentación de
instancias llevan más de dos años en dicha situación (art. 29.3 c) y d)
2.4 Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa estarán obligados a participar en los
supuestos a que se refiere el artículo 29, apartados 5 y 6 de la Ley
30/1984.
3. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reser-
vados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso para
cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto,
salvo autorización del Ministerio de Administraciones Públicas, de
conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indi-
cados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio Departa-
mento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos en
exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida autoriza-
ción.
4. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento y Organismos que de él dependan, salvo los
que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a participar
en el presente concurso, excepto los funcionarios que hayan reingre-
sado al servicio activo por adscripción provisional, que sólo tendrán
la obligación de participar solicitando el puesto que ocupan provisio-
nalmente.
5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 103.Cuatro.5 de la
Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para 1991, la movilidad de los funcionarios que desempeñen
puestos de trabajo de la Agencia Estatal de la Administración Tributa-
ria y que pertenezcan a especialidades o escalas adscritas a ella, para
la cobertura de puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas,
estará sometida a la condición de la previa autorización de aquélla,
que podrá denegarla en atención a las necesidades del servicio.
6. A tenor del Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión
Interministerial de Retribuciones de fecha 30 de enero de 2004, la
referencia al sector sanitario que recoge la definición de la clave
«EX11» no afecta al personal estatutario de los grupos de la función
administrativa, regulado en el artículo 12.3 del derogado Estatuto de
Personal no Sanitario de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad
Social, que ocupe puestos de trabajo en la Administración General
del Estado a la fecha de la aprobación de la resolución de la
C.E.C.I.R. anteriormente citada.
Segunda. Puestos de trabajo.–1. Los puestos a proveer
mediante el concurso, son los que en Anexo I se relacionan.
2. En el citado Anexo se hacen constar los datos referentes a
cada puesto de trabajo, con los requisitos de adscripción necesarios
y, en su caso, la titulación exigida; así como los cursos de formación
y perfeccionamiento evaluables, las funciones características y los
méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.–1. Los méritos de los concursantes se valo-
rarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las bases
cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia a la fecha
que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de las otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en
su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
3. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase, no podrán acceder a la
segunda.
Cuarta. Fase Primera.–1. Se valorarán, en la primera fase
del concurso, los méritos que se reseñan a continuación; aplicando
los baremos que se indican.
1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una
escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo de
treinta centésimas de punto; asignándose la máxima puntuación al
grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido para
el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando treinta centé-
simas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando el indi-
cado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de grado con-
solidado.
1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de
tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo
desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de perma-
nencia en los mismos; calificándose con diez centésimas de punto
cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual o superior y
con cinco centésimas de punto cada mes de servicio prestado en
puestos de nivel inferior.
1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o
recibidos incluidos en el Anexo I, se evaluarán hasta un máximo de
tres puntos; calificándose con un punto cada uno de los cursos seña-
lados.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres puntos,
a razón de diez centésimas de punto por año completo de servicios
reconocidos; sin que puedan computarse más de una vez los servicios
prestados simultáneamente.
2. Para superar la fase primera, el aspirante ha de obtener tres
puntos como mínimo, en la valoración total de los méritos a que esta
41512 Martes 20 diciembre 2005 BOE núm. 303
base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder de un máximo
de doce puntos.
Quinta. Fase segunda.–1. Se valorarán, en la segunda fase
del concurso, los méritos específicos y el resultado de la entrevista
que se efectúe sobre los mismos, si hubiere lugar a ello; realizándose
la evaluación con arreglo a lo que sigue.
1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto, ser-
virán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza acredite
el concursante, evaluándose éstos en la medida que coincidan con
aquellos.
1.2 Podrá realizarse entrevista, cuando se estime que el con-
cursante debe de ampliar o precisar algún particular relacionado con
los méritos específicos alegados.
2. La valoración de los méritos específicos será como máximo
de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de que se trate los
concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro puntos en esta
calificación.
Sexta. Solicitudes.–1. Las solicitudes para participar en el
concurso se acomodarán al modelo que figura como Anexo II y
habrán de presentarse en el Registro General del Ministerio de la
Presidencia (Edificio INIA –Complejo de la Moncloa –Madrid) o en los
Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurí-
dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Adminis-
trativo Común, dentro del plazo de quince días hábiles, a contar del
siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial
del Estado».
2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse
las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan
por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso y
municipio; los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la
petición del otro funcionario.
3. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán pedir en
su solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.
A la solicitud se deberá acompañar un informe expedido por el
órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la
adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones
que tenga atribuido el puesto o los puestos solicitados (artículo 10 del
Séptima. Documentación.–1. Los concursantes deberán unir
a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en cuenta o
aportarlos, dentro del plazo señalado en el apartado primero de la
base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada al
modelo que figura como Anexo III, los diversos extremos a que la
misma se refiere; dicha certificación ha de ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de Ministerios u Organismos autónomos, por la Subdirección Gene-
ral competente en materia de personal de los Departamentos minis-
teriales o la Secretaría General o similar de los Organismos autóno-
mos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.
b) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u Organismos autónomos, por las Secretarías Generales
de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin per-
juicio de los dispuesto en el epígrafe c) siguiente.
c) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departa-
mento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último destino
definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados
de Defensa en el caso de funcionarios destinados o cuyo último des-
tino definitivo fuera en los servicios periféricos de tal Ministerio.
d) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autó-
nomas por el órgano competente de la Función Pública de la Comu-
nidad u Organismo similar.
e) A los funcionarios que se encuentren en la situación adminis-
trativa de excedencia voluntaria o excedencia forzosa por la Subdi-
rección General competente en materia de Personal del Departa-
mento a que figure adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección
General de la Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas
adscritos al Ministerio de las Administraciones Públicas o dependien-
tes de la Secretaría General para la Administración Pública, así como
en los supuestos a que se refiere el artículo 29.6 de la Ley 30/
1984.
En el caso de funcionarios excedentes voluntarios pertenecientes
a Escalas de Organismos autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del Organismo donde
hubieran tenido su último destino.
f) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
3. Los méritos específicos a que se refiere la base quinta, debe-
rán acreditarse por certificado y/o descripciones expedidas por el
Centro Directivo del que dependan los puestos de trabajo desempe-
ñados por los candidatos y ser expedidos o visados por el titular de
la Unidad administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de otros aspectos
que pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quien lo autoriza o expide.
Octava. Comisión de Valoración.–1 Calificará los méritos de
los concursantes una Comisión de Valoración constituida por doce
miembros designados por la Autoridad convocante, que también
nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario; al menos uno,
de dichos miembros, será designado a propuesta de la Subsecretaría
y, los restantes, a propuesta de los diversos Centros y Organismos a
que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto del concurso.
2. Asimismo podrán formar parte de la Comisión de Valora-
ción un miembro en representación y a propuesta de cada una de
las Organizaciones sindicales más representativas, y de las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas, o en el ámbito correspon-
diente.
3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,
les sustituirán con voz y voto; unos y otros deberán pertenecer a
Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido
para los puestos ofertados y, además, poseer grado personal o des-
empeñar puestos de nivel igual o superior al de los puestos convoca-
dos.4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus
tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.
Novena. Propuesta de adjudicación.–1. La Comisión de
Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo
al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza
los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida
en el apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas pla-
zas solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha pun-
tuación, salvo en los supuestos en que, como consecuencia de
una reestructuración o modificación de las correspondientes
relaciones de puestos de trabajo, se hayan amortizado o modi-
ficado en sus características funcionales, orgánicas o retributi-
vas.2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de tra-
bajo y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de
ellos, se le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su
solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para diri-
mirlo a la otorgada en los méritos específicos, de persistir el empate
se atenderá a los méritos valorados en la primera fase en el mismo
orden de preferencia en que aparecen enumerados en la base
cuarta.
Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso
como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y en su defecto al número obtenido en el proceso selec-
tivo.Décima. Resolución.–1. El concurso se resolverá por Orden
ministerial, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el
plazo máximo de cinco meses desde el día siguiente al de la finaliza-
ción de la presentación de instancias; haciendo constar los puestos
que se adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación en que
se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo, así como
los correspondientes datos personales y administrativos de los intere-
sados.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera
optar.
3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,
no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemni-
zaciones por razón de servicio.

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