Corrección de errores de la Orden de 16 de febrero de 1989 por la que se aprueba la Norma Específica para la Peritación de Siniestros del Cultivo de Uva de Vinificación en el Seguro Agrario Combinado.

MarginalBOE-A-1989-5769
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyCorrección
Lunes
13
marzo 1989
5768
6986
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
CORRECCION de erratas de
la
Orden de 16 de febrero
de ]989 por la que
se
aprueba
la
Norma Especifica para
la
Peritación de Siniestros del Cultivo de Aceituna de Alma-
zara,
en
el Seguro Agrario Combinado.
Padecidos errores en la inserción de la Orden de
16
de febrero de
1989
(<
Oficial del Estado» de
23
de febrero), por la que
se
aprueba
la
Norma
Específica
para
la Peritación
de
Siniestros
del
Cultivo
de Aceituna de Almazara en ef Seguro Agrario Combinado, se
transcri~
ben a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
lapágína
5287,
apartado
LO
del
anexo,
Marco
Legal,
donde
dice:
«.
..("Boletín Oficial del Estado" número 182, del
3l)~),
debe decIr:
«
...
("Boletin Oficial del Estado" número 182, de
31
de
julio)>>.
En la
misma
página 5287,
apartado
5.l.d),
donde
dice;
~
Las
muestras
mínimas
a
tomar
son:
BüE
núm.
61
En
la
página 5282,
Tabla
n.
Pérdida
en
canti~d
por
la
incide¡;¡cia
de
siniestro en órganos vegetativos
(Pámpanos,
hOJas,...
),
donde
dice:
Dailos
en
relacIón
Daños
directos
"Fase
vegetativa
--
Pora:ntaje
Porcentaje
00-20
-T
21-40 41-60
61-&0
A
la
fructificación 00-02 I02-04 04-08 08-10
Al
envero
00-04 I04-06 06-08 08-10
Ala
maduración
00-02 i02-03 03-04
04~05»
debe
decir:
Pon;entaje
de
daños
en
relación
«F~SE
YEGETATlVA
al
pon:em.aje
de
daños
directos
00-10 11.441-60
6HlO
Ala fructificación 00-02 02-04 04-08 08-10
Al
envero
00-04 04-06 06-08 08-10
Ala
maduración
..
...
00-02 02-03 03-04 04.05»
5769
CORRECCION
de errores de
fa
Orden de 16 de febrero
de 1989 por la que se aprueba la
SaTma
Espec(fica para
fa
Peritación de Siniestros del Cultiro de Cva de Vin{{;cacíón.
en
el
Seguro Agrario Combinado.
Advertidos errores
en
el lexto
de
la
Orden
de
16
de
febrero
de
1989
(~~Boletín
Oficial del Estado»
de
23
de
febrero),
por
la
que
se
aprueba
la
Norma
Especifica para la
Peritación
de
Siniestros
del
Cultivo
de
Uva
de
Vinificación
en
el Seguro Agrario
Combinado,
se
transcriben
a
continuación las
oportunas
rectificaciones:
En la página 5280,
apartado
LO
del
anexo,
~larco
Legal,
donde
dice:
«("Bolelin Oficial del
Estado"
número
182, del
31)>>,
debe
decir:
«("BoleHn Oficial
del
Estado"
número
182,
de
31
de
julio)).
En la
misma
págína 5280,
apartado
5.2.b.
Inspección
práctica
o
de
campo,
donde
dice:
«En
esta
fase se realizarán
en
las parcelas las
comprobaciones
mínímas,
parcelas
que
deben
tenerse
en
cuenta
para
la
verificación
de
los daños. así
como
su
cuantificación
cuando
proceda.»,
debe decir. «En esta fase
de
realizarán
en
las parcelas las
comprobacio~
nt.-s
mínimas,
que
deben
tenerse
en
cuenta
para
la
verificación
de
los
daños, así
como
su
cuantificación
cuando
proceda.~~.
En
la
página 5281,
apartado
5.3.2.3.1,
donde
dke:
K
..
susceptibles
de
ser
recolectados, se
obtendrán
teniendo
en
cuenta
...»,
debe
decir:
«
...
susceptibles
de
ser recolectados.
Se
obtendrán
teniendo
en
cuenta
...
».
~En
la
misma
página 5281,
apartado
5.3.2.3.2,
donde
dice: K
..
falta
de
competencia
de
lo
perdido. se
obtendrá
por
comparación:
...
»,
debe
decir:
«
...
falta
de
competencia
de
lo
perdido.
Se
obtendrá
por
comparación:
..
'».
02-04
04-06
01-04»
02-04
04-06
01·04)}
:':1-40
f'urcentaj':
00-02
00-04
00-01
00-02
00-02
00-04
00-01
Porfentaje
Porcentllje
de
daños
en
relación
al
porcenl.aje
de-
daños
d.irectos
Daños
en
relación
5770
«Fa!oe
v<.>
Ala fructílicación
Al
envero
Ala
maduración
debe
decir:
CORRECCfON
de errores de
la
Orden de 16 de febren
de 1989 por la que se aprueba
la
Norma Espec(fica
p;1ra
1,
Peritación de Siníestros del Cultívo de Ura de Mesa,
efl
f
Seguro Agrario Combinado.
Advenidos
errores
en
la
Orden
de
16
de
febrero
de
J989
«~Boletir
Oficial del EstadQ) del 23),
por
la
que
se
aprueba
la
Norma
Esp.:dfic
para
la
Peritación
de
Siniestros del
Cultivo
de
Uva
de
Mesa
en
el
Segun
Agrario
Combinado,
se
transcriben a
continuación
las
opon
unas
fcctifi
caciones:
En la página 5189,
apartado
1.
del anexo, Marco Legal,
donde
dic:e
«...("Boletín Oficial del
Estado"
numero
182,
del
31
)>>,
debe
dl'Clr
«.
..
('"'BolcHn Oficial del
Estado"
número
182,
de
31
de
julio)).
En la página 5290,
apartado
5.3.2.a.l,
donde
dice:
«.
..
susceptibks
dt
recolección: Se
obtendrán
teniendo
...
}}.
debe
decir. «
..
.susceptlbles
recolección.
Se-
obtendrán
teniendo
...
».
En la
misma
página 5290.
apartado
5.3.2.a.2,
donde
dice:
(~
...
compe
tencia
de
lo perdido: Se
obtendrá
por
comparacíón
...»,
debe
decir
«.
..
competencia
de
lo perdido.
Se
obtendrá
por
comparación
...».
En
la
página 5291.
Tabla
IL
Pérdida
en
cantidad
porla
incidencia
.de
siniestro en órganOs vegetativos
como
pámpanos,
superficie
fohar
donde
dice:
Ala fructificación
Al
envero
Ala maduraClOn
3Ud/parcela>}
3
Ud/parcela
Numero
de
u.nidades
muestrales
minimas
Numero
de
unidades
muesuales
mimma5
Marco
Posifión
Marco
Posición
Regular
Regular
Número
de
unidades
muestrales
..
Numero
de
unidades
muestl1lles
Ud/50 olivos, hasta 500 olivos.
UdjIOO olivos, exc. 500 olivos.
lUd/50 olivos, hasta 500 olivos.
1
Ud/loo
olivos, exc. 500 olivos.
debe decir.
..
;:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR