Orden IET/594/2014, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para los ejercicios 2013 a 2018 de las ayudas destinadas específicamente a cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Abril de 2014
MarginalBOE-A-2014-4120
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas no competitivas (en adelante la Decisión) establece un nuevo marco de ayudas a la industria del carbón y, específicamente, para cubrir costes excepcionales que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón incluidas en el Plan de Cierre del Reino de España para la minería de carbón no competitiva.

La nueva orientación regulatoria concreta la necesidad de presentar un Plan de Cierre estatal sometido a autorización de la Comisión Europea en el que se incluyan todas aquellas unidades de producción no competitivas que tienen previsto abandonar la actividad antes del 31 de diciembre de 2018.

Para adaptarse a este nuevo marco regulador europeo, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha acordado con Sindicatos y Empresarios un Marco de Actuación para la Minería del Carbón y las Comarcas Mineras para el periodo 2013 a 2018.

Este marco pretende conseguir una reordenación del sector de la minería del carbón mediante el cese ordenado de actividad de las minas de carbón no competitivas. A estos efectos, y en el contexto de la Decisión, se ha acordado adoptar medidas destinadas a aliviar las consecuencias sociales y regionales que lleva aparejada la reestructuración de la industria del carbón, financiando costes que, sin estar relacionados con la producción corriente de carbón, surgen en un contexto de racionalización y cierre de actividad minera, como los referidos a aspectos regionales y medioambientales.

El actual marco normativo europeo, en un escenario de reducción progresiva de subvenciones con vista al cese definitivo de las actividades extractivas no competitivas, establece una lista exhaustiva de las categorías de costes vinculados al cierre de las minas que, en virtud de su carácter excepcional, pueden compensarse a las empresas con objeto de paliar los efectos perjudiciales que el cese de la actividad extractiva ocasiona en el entorno social y regional.

Por otra parte, desde la perspectiva económica, no puede obviarse que cualquier tipo de ayuda es una modalidad de gasto público que debe ajustarse a las directrices de la política presupuestaria. Esta política actualmente está encaminada a profundizar en la reducción del gasto público dentro de un contexto de consolidación fiscal, de acuerdo con las orientaciones y recomendaciones establecidas por la Unión Europea.

Con la aprobación de esta norma se dota, por consiguiente, a este ámbito de actividad de un régimen jurídico para el periodo 2013 a 2018 que observa las nuevas condiciones y criterios impuestos a las ayudas estatales al sector por la Decisión, atendiendo también a los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública fijados por el Gobierno.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previene que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Esta orden, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 17.1 de la referida Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ha sido objeto del informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de las bases reguladoras para la concesión de ayudas por costes excepcionales destinadas a la cobertura de costes que se produzcan o se hayan producido a causa del cierre de unidades de producción de carbón de las empresas mineras que figuran en el anexo del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva en el marco de lo previsto en el artículo 4 de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (en adelante la Decisión).

  2. La unidad o unidades de producción de carbón a las que se asocien estas ayudas deberán estar cerradas en la fecha fijada en el Plan de Cierre del Reino de España sometido a la autorización de la Comisión Europea.

Artículo 2 Ámbito temporal.

Lo dispuesto en esta orden será aplicable a las ayudas que se convoquen entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A los efectos de estas ayudas, se considerarán como costes excepcionales derivados del cierre de unidades de producción de carbón los que se encuadren en las siguientes categorías:

    1. Las obras adicionales de seguridad en el interior de la mina derivadas del cierre de unidades de producción de carbón.

    2. Los daños provocados por la actividad minera, siempre que sean imputables a unidades de producción de carbón que se hayan cerrado o estén cerrando.

    3. Todos los costes debidamente justificados derivados de la rehabilitación de antiguas zonas de extracción de carbón.

    4. Los costes de la nueva puesta en cultivo de la superficie.

  2. Se entenderá por:

    1. «Costes excepcionales»: Los encuadrados en las categorías de costes recogidos en el artículo 3.1 de esta orden.

    2. «Unidad de producción de carbón»: El conjunto de los lugares de extracción de carbón y de las infraestructuras que les dan servicio, subterráneas o a cielo abierto, que pueden producir carbón bruto de forma independiente de otras partes de la empresa.

    3. «Cierre»: El cese permanente de la producción y venta de carbón. Puede estar referido a alguna o a la totalidad de las unidades de producción de carbón de una empresa.

    4. «Plan de restauración»: El plan autorizado conjuntamente con el otorgamiento de la autorización o la concesión de explotación, por parte de la autoridad minera competente. Tiene la consideración de condición especial de dicho título minero y su contenido ha de estar ajustado a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

    5. «Presupuesto de restauración»: El que figura en el plan de restauración autorizado.

Artículo 4 Características de las ayudas y régimen de compatibilidad.
  1. Las ayudas por costes excepcionales derivados de la clausura de instalaciones y restauración del espacio natural de la actividad minera se otorgarán, en régimen de concurrencia competitiva, a todos los beneficiarios que cumplan los requisitos exigidos.

  2. Las ayudas serán compatibles con otras ayudas concedidas con el mismo objeto o finalidad, por cualquier Administración Pública o entes públicos o privados nacionales o internacionales, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada. En caso de excederse, el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, reducirá el importe de la ayuda hasta situar la suma de ayudas en ese coste, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que se beneficien o se hayan beneficiado de ayudas al cierre previstas en el artículo 3 de la Decisión, y que hayan cerrado o tengan previsto cerrar unidades de producción de carbón que formen parte del Plan de Cierre del Reino de España para la minería no competitiva y que figuren en el anexo adjunto, con estricta sujeción a los requisitos y condiciones previstas en esta orden.

  2. Para que una empresa minera del carbón pueda obtener la condición de beneficiaria, además de reunir las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, deberá acreditar el cumplimiento de las condiciones subjetivas que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; además, no deberá estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado su ilegalidad e incompatibilidad con el mercado común.

  3. De acuerdo con la naturaleza y la finalidad de las ayudas previstas en esta orden, las empresas beneficiarias quedan expresamente exceptuadas de los requisitos establecidos en el artículo 13.2 b),e) y g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  4. Una empresa no podrá concurrir a estas ayudas más de una vez por cada unidad de producción.

Artículo 6 Financiación.

Las ayudas destinadas a compensar costes excepcionales derivados del cierre de unidades de producción se concederán con cargo a los créditos presupuestarios del Instituto para la Reestructuración de la...

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