Decreto Foral 55/2006, de 16 de agosto, por el que se determinan las denominaciones oficiales de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri.

MarginalBOE-A-2006-17565
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Decreto Foral 55/2006, de 16 de agosto, por el que se determinan las denominaciones oficiales de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri.

El artículo 21.2 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece que la utilización del vascuence en la denominación de los municipios se sujetará a lo dispuesto en la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence.

El artículo 8.º de la Ley del Vascuence dispone que los topónimos de la Comunidad Foral tendrán denominación oficial en castellano y en vascuence, de conformidad con las normas que el mismo señala, según las zonas que en la Ley Foral se establecen. En su apartado 2 señala que la determinación de los referidos topónimos corresponde al Gobierno de Navarra, previo informe de la Academia de la Lengua Vasca, debiendo dar cuenta de la misma al Parlamento de Navarra.

El Gobierno de Navarra, por medio de diversos Decretos Forales, ha determinado la denominación oficial de las localidades de la zona vascófona y de algunas de la zona mixta y no vascófona. Asimismo, mediante el Decreto Foral 270/1991, de 12 de septiembre, reguló el uso de las denominaciones oficiales aprobadas al amparo de la Ley Foral del Vascuence.

Existiendo petición de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri y habiéndose emitido los informes preceptivos de la Academia de la Lengua Vasca y del Consejo Navarro del Euskera, procede fijar las denominaciones oficiales de dichas localidades, a los efectos del artículo 8.º 3 de la Ley Foral del Vascuence.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en la sesión celebrada el 16 de agosto de 2006, decreto:

Artículo único

Las denominaciones oficiales de los Ayuntamientos de Esparza de Salazar, Ochagavía, Oronz, Urzainqui y del municipio, concejos y lugares del Ayuntamiento del Valle de Yerri, a los efectos del artículo 8.º 1.b) de la Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence, serán las siguientes:

Esparza de Salazar / Espartza Zaraitzu:

En castellano: Esparza de Salazar.

En vascuence: Espartza Zaraitzu.

Ochagavía / Otsagabia:

En castellano: Ochagavía.

En vascuence: Otsagabia.

Oronz / Orontze:

En castellano...

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