Real Decreto 811/1988, de 20 de julio, por el que se declara zona de interés para la defensa nacional, el espacio comprendido entre las coordenadas geográficas 4º 49,3'O/39º 26,7'N; 4º 53,1'O/39º 24,2'N; 4º 57,2'O/39 27,4'N; 4º 53,4'O/39º 30,3'N.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Julio de 1988
MarginalBOE-A-1988-18533
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

La función de Defensa Nacional es contenido esencial de la función política de Gobierno y así lo expresa la Constitución cuando en su artículo 149.1.4.ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva de su defensa y en su artículo 97 asigna al Gobierno la dirección de esta función.

Compete así constitucionalmente al Gobierno dirigir la política de defensa y la política militar y adoptar, en su consecuencia, las decisiones necesarias para su mejor eficacia.

Esta eficacia recaba hoy, con carácter ineludible, la disposición de un polígono de entrenamiento para el Ejército del Aire, de modo que se alcancen, con la máxima garantía, las misiones que le son asignadas en el articulo 31 de la Ley Orgánica de criterios básicos de la defensa nacional y la organización militar.

Con este propósito, una vez ponderados adecuadamente los diversos intereses que puedan incidir en la zona que a tal fin se declara de interés para la defensa, que se extiende no sólo al espacio de cinco kilómetros cuadrados que las instalaciones de adiestramiento requieren, ubicadas en el término de Anchuras, de la provincia de Ciudad Real, sino a una zona de sobrevuelo de los aviones que habrán de utilizarla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, a iniciativa del Ministro de Defensa, a propuesta de la Junta de Defensa Nacional y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se declara zona de interés para la defensa nacional el espacio comprendido en las coordenadas geográficas 4º 49,3’O/39º 26,7’N; 4º 53,1’O/39º 24,2’N; 4º 57,2’O/39º 27,4’N; 4º 53,4’O/39º 30,3’N.

Artículo 2º

Las limitaciones que se imponen sobre la zona declarada de interés para la defensa serán las siguientes:

  1. Solicitar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para toda transmisión de propiedades, sea ésta a personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras.

  2. Solicitar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la constitución, transmisión y modificación de hipotecas, censos, servidumbres y cualesquiera otros derechos reales a favor de personas físicas o jurídicas nacionales o extranjeras.

  3. Solicitar y obtener autorización del Ministerio de Defensa para la construcción o edificación de obras de cualquier clase, así como para la adquisición de derechos sobre autorizaciones concedidas y no ejecutadas, ya sean los peticionarios nacionales o extranjeros.

Estas limitaciones serán objeto de indemnización, si a ello hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido al respecto en las disposiciones que regulan la expropiación forzosa, tal y como previene el artículo 28 de la Ley 8/1975, de 12 de marzo.

Artículo 3º

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 20 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa,

NARCÍS SERRA I SERRA

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