Acuerdo entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para la mejora del cumplimiento fiscal internacional y la implementación de la Foreign Account Tax Compliance Act - FATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), hecho en Madrid el 14 de mayo de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2013
MarginalBOE-A-2014-6854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion
Rango de LeyAcuerdo

Considerando que el Reino de España y los Estados Unidos de América (individualmente, una «Parte») mantienen una estrecha y duradera relación por lo que respecta a la asistencia mutua en materia tributaria y que desean concluir un acuerdo para la mejora del cumplimiento fiscal internacional reforzando aún más esa relación,

Considerando que el artículo 27 del Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal respecto de los impuestos sobre la renta, y su protocolo, hecho en Madrid el 22 de febrero de 1990 (el «Convenio») autoriza el intercambio de información con fines tributarios, incluido el intercambio automático,

Considerando que los Estados Unidos de América aprobaron en su día las disposiciones conocidas comúnmente como Foreign Account Tax Compliance ActFATCA (Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras), que establece un régimen de comunicación de información para las instituciones financieras respecto de ciertas cuentas,

Considerando que el Reino de España apoya los objetivos subyacentes a la FATCA para la mejora del cumplimiento tributario,

Considerando que la FATCA ha suscitado ciertos problemas, incluido el hecho de que las instituciones financieras españolas se vean imposibilitadas para el cumplimiento de ciertos aspectos de la FATCA debido a impedimentos jurídicos internos,

Considerando que los Estados Unidos de América recopilan información relativa a ciertas cuentas abiertas en instituciones financieras estadounidenses cuyos titulares son residentes de España y que se comprometen al intercambio de dicha información con el Reino de España y a la consecución de niveles equivalentes de intercambio,

Considerando que las Partes se comprometen a trabajar conjuntamente a largo plazo hacia la consecución de unos estándares comunes de comunicación de información y de diligencia debida para las instituciones financieras,

Considerando que los Estados Unidos de América reconocen la necesidad de coordinar las obligaciones de comunicación de información derivadas de la FATCA con otras obligaciones de comunicación de información relacionadas con la fiscalidad estadounidense aplicables a las instituciones financieras de España para evitar la duplicación en la comunicación de la información,

Considerando que mediante un planteamiento intergubernamental para la implementación de la FATCA se abordarían los impedimentos jurídicos y se reducirían las cargas de cumplimiento para las instituciones financieras españolas,

Considerando que las Partes desean concluir un acuerdo para mejorar el cumplimiento fiscal internacional y permitir la implementación de la FATCA sobre la base de la comunicación de información a las autoridades nacionales y el intercambio automático recíproco conforme al Convenio y con sujeción a las medidas sobre confidencialidad y otras salvaguardias previstas en el mismo, incluidas las disposiciones que limitan el uso de la información intercambiada en virtud del Convenio,

Ahora, por consiguiente, las Partes acuerdan lo siguiente:

Artículo 1  Definiciones.
  1.  A los efectos de este acuerdo y sus anexos (el «Acuerdo»), los siguientes términos y expresiones se definen como sigue:

    a) El término «Estados Unidos» significa los Estados Unidos de América, comprendidos sus Estados y, utilizado en sentido geográfico, designa el territorio de los Estados Unidos de América, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas marítimas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional, los Estados Unidos puedan ejercer derechos de soberanía o jurisdicción; no obstante, el término no incluye los Territorios de los Estados Unidos. Las referencias a un «Estado» de los Estados Unidos incluyen el Distrito de Columbia.

    b) La expresión «Territorio de los Estados Unidos» significa la Samoa Estadounidense, la Commonwealth de las Islas Marianas del Norte, Guam, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o las Islas Vírgenes Estadounidenses.

    c) El acrónimo «IRS» significa el Internal Revenue Service (Organismo de Administración Tributaria) estadounidense.

    d) El término «España» significa el Reino de España y utilizado en sentido geográfico, designa el territorio del Reino de España, incluyendo sus aguas interiores, el espacio aéreo, el mar territorial y las áreas marítimas exteriores al mar territorial en las que, con arreglo al Derecho internacional y en virtud de su legislación interna, el Reino de España ejerza o pueda ejercer en el futuro jurisdicción o derechos de soberanía respecto del fondo marino, su subsuelo y aguas suprayacentes, y sus recursos naturales.

    e) La expresión «Jurisdicción socia» significa una jurisdicción que tenga en vigor un acuerdo con los Estados Unidos para facilitar la implementación de la FATCA. El Organismo de Administración tributaria estadounidense (IRS) publicará un listado de todas las jurisdicciones socias.

    f) La expresión «Autoridad competente» significa:

    (1) en el caso de Estados Unidos, el Ministro de Hacienda o su delegado; y

    (2) en el caso de España, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas o su representante autorizado.

    g) La expresión «Institución financiera» significa las instituciones de custodia, las instituciones de depósito, las entidades de inversión o compañías de seguros específicas.

    h) La expresión «Institución de custodia» significa toda entidad que posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica. Una entidad posee activos financieros por cuenta de terceros como parte importante de su actividad económica cuando la renta bruta de la entidad atribuible a la tenencia de los activos financieros y a los servicios financieros con ella relacionados es igual o superior al 20 por ciento de la renta bruta de la entidad correspondiente al periodo más corto entre: (i) el plazo de tres años concluido el 31 de diciembre (o el último día de un ejercicio contable que no se corresponda con el año civil) anterior al año en el que se realiza la determinación; o (ii) el tiempo de existencia de la entidad.

    i) La expresión «Institución de depósito» significa toda entidad que acepte depósitos en el curso ordinario de su actividad bancaria o similar.

    j) La expresión «Entidad de inversión» significa toda entidad cuya actividad económica consista en una o más de las siguientes actividades u operaciones en nombre o en favor de un cliente (o toda entidad gestionada por otra entidad que realiza dicha actividad económica):

    (1) operaciones con instrumentos del mercado monetario (cheques, letras, certificados de depósito, derivados, etc.); cambio de divisas, instrumentos de los mercados cambiario y monetario e instrumentos basados en índices; valores negociables, o negociación de futuros de productos básicos;

    (2) gestión de inversiones colectivas e individuales; o

    (3) otras formas de inversión, administración o gestión de fondos o dinero en nombre de terceros.

    Este subapartado 1(j) se interpretará de forma coherente con la definición de «Institución financiera» expresada en términos similares en las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

    k) La expresión «Compañía de seguros específica» significa toda entidad que sea una compañía de seguros (o la sociedad de control de una compañía de seguros) que ofrece un Contrato de seguro con Valor en efectivo o un Contrato de anualidades, o que está obligada a efectuar pagos en relación con los mismos.

    l) La expresión «Institución financiera española» significa (i) toda Institución financiera residente en España, con exclusión de las sucursales de dicha Institución financiera ubicadas fuera de España, y (ii) toda sucursal de una Institución financiera no residente en España, cuando dicha sucursal esté ubicada en España.

    m) La expresión «Institución financiera de una Jurisdicción socia» significa (i) toda Institución financiera residente en una Jurisdicción socia, con exclusión de las sucursales de dicha Institución financiera ubicadas fuera de la Jurisdicción socia, y (ii) toda sucursal de una Institución financiera no residente en la Jurisdicción socia, cuando dicha sucursal esté ubicada en la Jurisdicción socia.

    n) La expresión «Institución financiera obligada a comunicar información» significa una Institución financiera española obligada a comunicar información o una Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información, según se desprenda del contexto.

    o) La expresión «Institución financiera española obligada a comunicar información» significa toda Institución financiera española que no sea una Institución financiera española no obligada a comunicar información.

    p) La expresión «Institución financiera estadounidense obligada a comunicar información» significa (i) toda Institución...

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