ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Argentina concerniente a la provisión de facilidades satelitales y la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales a los usuarios en la República Argentina y en el Reino de España, hecho 'ad referendum' en Madrid el 12 de abril de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Septiembre de 1999
MarginalBOE-A-1999-21709
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA CONCERNIENTE A LA PROVISIÓN DE FACILIDADES SATELITALES Y LA TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES HACIA Y DESDE SATËLITES PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SATELITALES A LOS USUARIOS EN LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL REINO DE ESPAÑA

Reconociendo el derecho soberano de ambos países de administrar y regular sus comunicaciones por satélite; Tomando en cuenta las disposiciones de los "Acuerdos Especiales" de los Instrumentos Fundamentales de la Unión Internacional de Telecomunicaciones; De acuerdo con las cláusulas del artículo S6 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones ("Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT"); Reconociendo las crecientes oportunidades para la provisión de servicios satelitales en la República Argentina ("Argentina") y el Reino de España ("España"), las cada vez mayores necesidades de las industrias de comunicaciones por satélite de ambos países y el interés público en el desarrollo de esos servicios.

A fin de establecer las condiciones para la provisión de facilidades satelitales comerciales y para la transmisión y recepción de señales hacia y desde satélites para la provisión de servicios satelitales comerciales a los usuarios en la Argentina y España; El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno del Reino de España (las "Partes") acuerdan lo siguiente:

Artículo I Finalidades.

Las finalidades del presente Acuerdo son las siguientes:

  1. Facilitar la provisión de servicios hacia, desde y dentro de la Argentina y España a través de satélites comerciales autorizados y coordinados por las Partes conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT y 2. Establecer las condiciones referentes al uso, en ambos países, de satélites con licencia de la Argentina o España.

Artículo II Definiciones.

A los efectos del presente Acuerdo y los protocolos que se anexen al mismo:

  1. "Estación", "Estación Terrena" y "Estación Espacial", tendrán el significado consignado en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT puntos S1.61, S1.62 y S1.63, respectivamente.

  2. "Satélite" o "Facilidades satelitales" significa una estación espacial que provee las facilidades para los servicios de comunicaciones comerciales, con licencia de una de las Partes o una de sus Administraciones, según corresponda, y cuyas características técnicas (incluyendo, pero sin estar limitado a las asignaciones de espectro y orbitales y los parámetros de transmisión) son coordinadas e implementadas conforme al Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT por la misma Parte o su Administración, según corresponda.

  3. "Servicio satelital" significa cualquier servicio de radiocomunicaciones que implique el uso de uno o más satélites.

  4. "Proveedor del servicio satelital" significa una persona física o jurídica con licencia de una de las Partes o su Administración, según corresponda, para proveer...

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