ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el ámbito de la prevención de catástrofes y asistencia mutua en la mitigación de sus consecuencias, hecho 'ad referendum' en Madrid el 14 de junio de 2000.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Junio de 2001
MarginalBOE-A-2001-12328
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre cooperación en el ámbito de la prevención de catástrofes y asistencia mutua en la mitigación de sus consecuencias, hecho «ad referendum» en Madrid el 14 de junio de 2000.

ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DE CATÁSTROFES Y ASISTENCIA MUTUA EN LA MITIGACIÓN DE SUS CONSECUENCIAS.

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación de Rusia, en lo sucesivo las Partes:

En correspondencia con el Tratado sobre Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la Federación Rusa del 12 de abril de 1994;

Conscientes del riesgo que representan para ambos países las catástrofes;

Reconociendo que la cooperación para la prevención de catástrofes y la asistencia para la mitigación de sus efectos puede favorecer el bienestar y la seguridad en ambos países;

Teniendo en cuenta el mutuo beneficio que puede aportar la cooperación científica y técnica y el intercambio de información en los campos señalados, así como la mutua notificación, con la mayor brevedad, de las catástrofes cuyas consecuencias rebasen o puedan llegar a rebasar las fronteras nacionales en ambos Estados;

Tomando en consideración la posibilidad de catástrofes que no puedan ser controladas o cuyas consecuencias no puedan ser mitigadas por los recursos de una sola de las Partes y pueden requerir actuaciones coordinadas,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1 Definiciones.

Los términos empleados en el presente Acuerdo significan:

Catástrofe

: Todo suceso de origen natural o tecnológico que puede causar o cause pérdidas importantes de vidas, perjuicios a la salud, daños a bienes o al medio ambiente, importantes pérdidas materiales y la alteración de la actividad vital de las personas.

Parte requirente

: La Parte que solicita ala otra Parte el envío de equipos de socorro con medios correspondientes y materiales de provisión.

Parte requerida

: La Parte que corresponde a la solicitud de la otra parte con el envío de equipos de socorro con materiales correspondientes y materiales de provisión.

Prevención de catástrofes

: Conjunto de medidas previas encaminadas a limitar en lo posible el riesgo de catástrofes así como proteger la salud de las personas, disminuir el daño al medio ambiente y pérdidas materiales en el caso que se produzcan.

Actuaciones de emergencia

: Acciones de búsqueda y rescate así como cualquier otra llevadas a cabo en caso de catástrofes, encaminadas a salvar vidas, proteger la salud de las personas, los bienes y el medio ambiente de sus posibles efectos y mitigar sus consecuencias.

Zona afectada

: Territorio en que se ha producido la catástrofe.

Equipo de asistencia

: Los grupos organizados de especialistas de la Parte Requerida, incluido el personal militar, y destinados a prestar asistencia y equipados con los medios necesarios.

Medios

: Equipo, vehículos de transporte y materiales empleados para prestar asistencia.

Materiales de provisión

: Materiales destinados a ser repartidos entre la población afectada por la catástrofe.

Autoridades competentes

: En el caso de Rusia: El Ministerio de Asuntos de la Defensa Civil, de las Situaciones Extraordinarias y Liquidación de las Consecuencias de los Cataclismos.

En el caso de España: La Dirección General de Protección Civil del Ministerio del Interior.

Artículo 2 Áreas de colaboración.

Las siguientes áreas serán objeto de cooperación entre ambas Partes:

La elaboración de medidas dirigidas a mejorarla capacidad de previsión y prevención de catástrofes y mitigar sus efectos.

El establecimiento de procedimientos para el intercambio eficaz de información sobre catástrofes producidas en el territorio nacional de una de las Partes.

La asistencia mutua en actuaciones de emergencia producidas por catástrofes.

Artículo 3 Formas de...

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