Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de Australia relativo al programa de movilidad para jóvenes, hecho en Canberra el 3 de septiembre de 2014.

MarginalBOE-A-2014-9527
SecciónI - Disposiciones Generales

El Gobierno del Reino de España y Gobierno del Australia, en adelante denominados «las Partes»;

Deseosos de aumentar el conocimiento y la comprensión mutuos mediante el incremento de oportunidades para los jóvenes de ambos países de disfrutar de períodos de vacaciones en la otra Parte, que incluyan experiencias de trabajo;

Considerando que redunda en interés de las Partes facilitar la puesta en marcha de un programa de movilidad para jóvenes, a fin de que puedan ampliar su experiencia vital, practicar idiomas extranjeros y adquirir experiencia laboral;

Han convenido lo siguiente:

  1. Objeto del Acuerdo

    CLÁUSULA 1

    1.1 El objeto de este Acuerdo es establecer un Programa de Movilidad para Jóvenes («el Programa») entre las Partes para los jóvenes de ambos países.

    1.2 La finalidad del viaje de los participantes en el Programa podrá ser turística o de adquisición de una experiencia personal o profesional.

  2. Compromisos del Gobierno de Australia

    CLÁUSULA 2

    2.1 De acuerdo con la Cláusula 3, el Gobierno de Australia, a través del Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras, y en base a una solicitud de un ciudadano del Reino de España, expedirá, dentro del límite máximo fijado en la Cláusula 3, un visado de entrada múltiple temporal válido durante un período de doce (12) meses desde la fecha de expedición, a cualquier persona que:

    (a) sea ciudadano del Reino de España;

    (b) declare que la finalidad de su viaje a Australia es la establecida en la Cláusula 1.2;

    (c) tenga entre dieciocho (18) y treinta (30) años de edad, ambas edades incluidas, en el momento de formular la solicitud;

    (d) no esté acompañado de niños a su cargo;

    (e) esté en posesión de un pasaporte español;

    (f) esté en posesión de un billete de vuelta, o disponga de fondos suficientes para comprarlo;

    (g) disponga de fondos suficientes para su manutención durante el período propuesto de estancia en Australia, tal como haya estipulado el Departamento de Inmigración y Protección de Fronteras;

    (h) abone la tasa de solicitud de visado estipulada;

    (i) disponga de un seguro médico que cubra supuestos de hospitalización durante toda su estancia en Australia, de acuerdo con las leyes australianas;

    (j) cumpla con los requisitos en materia de salud y antecedentes penales impuestos por Australia;

    (k) no haya participado en el Programa con anterioridad;

    (l) posea un nivel de inglés funcional;

    (m) haya completado al menos dos años de educación superior;

    (n) disponga de una carta de apoyo emitida por el ministerio competente en España.

    CLÁUSULA 3

    3.1 El Gobierno de Australia expedirá anualmente hasta 500 visados de entrada múltiple temporales conforme al la Cláusula 2 a ciudadanos del Reino de España.

    3.2 El Gobierno de Australia podrá expedir, bajo este acuerdo, una cantidad de visados de entrada múltiple temporales mayor que la cifra que la que figura en Cláusula 3.1. Cualquier incremento en el número de visados de entrada múltiple temporales que se expidan anualmente con arreglo a esta Cláusula, se considerará conforme a las condiciones de este Acuerdo y no exigirá enmiendas formales al mismo.

    3.3 El Gobierno de Australia notificará al Gobierno del Reino de España por vía diplomática...

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