ORDEN de 5 de abril de 2000 por la que se resuelve el concurso para la provisión de puestos de trabajo en la Agencia Española del Medicamento, dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo, convocado por la de 7 de febrero de 2000.

MarginalBOE-A-2000-7368
SecciónII - Autoridades y Personal
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Por Orden de 7 de febrero de 2000 ("Boletín Oficial del Estado"

del 17), se convocó concurso para la provisión de puestos de

trabajo en la Agencia Española del Medicamento. Una vez

realizado el procedimiento establecido en el artículo 20.1.a) y c) de

la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma

de la Función Pública, según redacción dada al mismo por la

Ley 23/1988, de modificación de la anterior, cumplidas las bases

de la convocatoria del concurso y valorados los méritos alegados

por los aspirantes a los puestos convocados,

Este Ministerio acuerda resolver el presente concurso, de

conformidad con los siguientes puntos:

Primero.-Hacer públicos los destinos definitivos adjudicados

a los funcionarios que han participado en el concurso y que figuran

en el anexo a la presente Orden.

Segundo.-Los destinos adjudicados tiene la consideración de

voluntarios y son irrenunciables, de acuerdo con lo previsto en

la base novena de la convocatoria.

Tercero.-Los destinos adjudicados serán comunicados por la

Agencia Española del Medicamento a las unidades de personal

de los Departamentos ministeriales a que figuran adscritos los

Cuerpos o Escalas o, en el caso de los Cuerpos o Escalas

dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,

a la Dirección General de la Función Pública, así como a los

Departamentos u organismos de procedencia del concursante

seleccionado.

Cuarto.-El plazo de toma de posesión del nuevo destino

obtenido será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día

siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes al de la publicación de la presente Orden en el "Boletín

Oficial del Estado", así como el cambio de la situación

adminis

trativa que, en cada caso, corresponda. Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde su publicación.

Quinto.-El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido

concedidos a los interesados, salvo que, excepcionalmente y por

causas justificadas, se acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Sexto.-Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se

considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto

en el supuesto de reingreso desde la...

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