Resolución de 1 de octubre de 2013, del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial, por la que se regula la concesión directa de ayudas a los proyectos con participación española seleccionados en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars (Subprograma Interempresas Internacional).

MarginalBOE-A-2013-11202
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyResolución

En 2008, 32 países europeos miembros de la red Eureka, entre ellos España, decidieron adoptar un planteamiento coherente a escala europea en el ámbito de las pequeñas y medianas empresas (PYME) que realizan actividades de investigación creando el Programa Conjunto Eurostars.

Este Programa tiene por objeto apoyar a las PYME que realizan actividades de investigación y desarrollo (I+D), creando un mecanismo de apoyo a la I+D europeo, de fácil acceso y sostenible, dirigido a ellas; alentándolas a crear nuevas actividades económicas basadas en los resultados de la I+D y a introducir nuevos productos, procesos y servicios en el mercado más rápidamente de lo que sería posible de otro modo; y promoviendo su desarrollo tecnológico y empresarial e internacionalización.

Mediante Decisión 743/2008/CE, de 9 de julio de 2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, la Unión Europea acordó participar financieramente en el programa Eurostars, al amparo del artículo 185 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El Programa Eurostars se ejecuta a través de una estructura de ejecución especializada, la Secretaría de Eureka, responsable de la organización de las convocatorias de propuestas, la comprobación de los criterios de acceso a la financiación, la evaluación de la revisión por pares y la selección de proyectos, así como de la supervisión de proyectos y la adjudicación de la contribución de la Unión.

El Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía y Competitividad, es el organismo encargado de financiar en España a través de esta Resolución los proyectos Eurostars seleccionados por la Secretaría de Eureka, tras ser evaluados de forma favorable por un panel internacional de expertos y con financiación asegurada en los demás países miembros de los correspondientes consorcios internacionales, así como en España mediante subvención. Se excluyen los proyectos que cuenten con financiación alternativa o autofinanciación española.

Con fechas 18 de marzo y 18 de septiembre de 2013, la Secretaría de Eureka comunicó a CDTI la lista de proyectos aprobados en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars (Cut off Date de 20 de septiembre de 2012 y 4 de abril de 2013, respectivamente).

Por lo tanto, las ayudas reguladas en la presente Resolución se establecen como un derecho del peticionario que reúne las condiciones para su concesión por el mero hecho de cumplir los requisitos y condiciones exigidos en la misma.

La disposición adicional undécima, apartado 3, de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, dispone que las subvenciones para la realización de proyectos de investigación científica y técnica que sean consecuencia de convocatorias públicas efectuadas por las estructuras creadas por varios Estados miembros en ejecución del programa marco plurianual de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en los artículos 182, 185 y 186 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, seguirán el régimen previsto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

Teniendo en cuenta lo anterior, se resuelve:

Artículo 1 Objeto.

La presente Resolución tiene por objeto la regulación de la concesión directa de ayudas a los proyectos de investigación y desarrollo Eurostars seleccionados por la Secretaría de Eureka en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars en los que participan entidades españolas.

Artículo 2 Proyectos Eurostars con participación española seleccionados por la Secretaría de Eureka.

Los proyectos de investigación y desarrollo aprobados por la Secretaría de Eureka en la novena y décima convocatoria del Programa Eurostars, en los que participan entidades españolas y con financiación garantizada mediante subvención, son los siguientes:

Novena convocatoria

Código de solicitud Eurostars Acrónimo del proyecto
7724 Drop Save.
7725 Meds4Fungs.
7827 Photopro.
7839 Onwio.
7888 NoBacTom.
7910 Hisartour.
7926 Nanofriction.
7963 Frequal.
7994 Weantuna.

Décima convocatoria

Código de solicitud Eurostars Acrónimo del proyecto
8123 Imma.
8159 Epileth.
8217 Saferoads.
8275 Microcoat.
8364 Bakenzyme.
8410 Pulmocamp.
8542 Ee-Ale Twt.
Artículo 3 Características de las ayudas.
  1. Serán únicamente objeto de ayuda los proyectos Eurostars reseñados en el artículo 2 de esta Resolución.

  2. Las ayudas podrán solicitarse para proyectos con ejecución anual o plurianual, siempre que parte del proyecto o actuación se realice en el año 2013. La duración de los proyectos será de 36 meses como máximo.

  3. Las ayudas a las que se refiere esta Resolución se concederán bajo la modalidad de subvenciones.

Artículo 4 Financiación y régimen de concesión.
  1. La financiación de las ayudas que se concedan al amparo de la presente Resolución se llevará a cabo con cargo a los fondos propios del CDTI.

  2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar al amparo de la presente Resolución es de 5.000.000 euros en concepto de subvenciones para proyectos a ejecutar en el periodo 2013-2016.

  3. Estas ayudas se concederán de forma directa, conforme al artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al artículo 66 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Asimismo, las ayudas que se concedan en el marco de la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008, de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» L214, de 9 de agosto de 2008.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Resolución exclusivamente las empresas (exceptuando los empresarios individuales) que desarrollen los proyectos reseñados anteriormente en el artículo 2.

  2. Por empresas se entenderá las entidades cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica y que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. Dentro del concepto empresa, se diferencian las pequeñas y medianas empresas (PYME), según la definición del Anexo I del Reglamento general de exención por categorías.

  3. En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas en crisis, ni aquellas...

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