ORDEN de 29 de noviembre de 1999, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca'.
Marginal | BOE-A-1999-24044 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Ministerio de Educacion y Cultura |
Rango de Ley | Orden |
En consonancia con los principios inspiradores de la Declaración de
Bolonia tendentes a favorecer la consecución de los objetivos de supresión
de los obstáculos que impidan la libre circulación de estudiantes, de
conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza y
de garantizar el libre acceso a la enseñanza y a la formación en el espacio
europeo, tanto de Profesores como de alumnos.
Conscientes de que la movilidad es un componente deseable en la
formación universitaria y un medio para mejorar la calidad de la enseñanza,
y por lo tanto generador de beneficios tanto para los estudiantes como
para las instituciones de Enseñanza Superior, a la vez que un elemento
capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema
universitario español al favorecer el contacto cultural y lingüístico de
estudiantes procedentes de diferentes Comunidades Autónomas.
Conocida por otra parte la experiencia acumulada a lo largo del período
de vida del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que
ha servido de referencia como instrumento para proceder al establecimiento
de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España para
el reconocimiento académico de manera sistemática que facilita la movilidad
estudiantil y evita el sistema de convalidación.
En atención a las anteriores consideraciones y con el propósito de
incentivar la movilidad de estudiantes de últimos cursos de enseñanza
universitaria que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza,
este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria de
carácter experimental del programa español de becas y ayudas a la
movilidad de estudiantes universitario Séneca, de conformidad con las bases
recogidas en el anexo de la presente Orden, y con los siguientes puntos
de la misma:
-
Régimen jurídico:
Además de sus bases específicas recogidas en la presente Orden, se
ajustará a lo establecido en:
Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín
Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.
Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones
públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).
Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del
19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios
del Ministerio de Educación y Cultura.
Las demás normas vigentes que sean de aplicación.
-
La financiación del programa será con cargo a la aplicación
presupuestaria 18.07.422D.446 de los presupuestos del Estado.
-
Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección
General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a través de la
Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de
Investigadores, como unidad dependiente de la anterior.
-
La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará
por Resolución del Secretario de Estado de Educación, Universidades,
Investigación y Desarrollo.
-
La presente convocatoria ha sido informada por el Consejo de
Universidades.
Bases
Primera. Objetivo del programa.-Incrementar la calidad y alcance
de la oferta educativa en la enseñanza superior, lo que repercutirá en
la mejora tanto de la formación individual del estudiante como del
funcionamiento de las instituciones de Enseñanza Superior.
Incentivar a los estudiantes españoles a realizar una parte de sus
estudios en una universidad distinta de la de procedencia con la garantía
del pleno reconocimiento de los estudios realizados a su regreso en la
universidad de origen.
Fomentar en las universidades el apoyo a la movilidad de estudiantes.
Hacer más operativo y visible el espacio universitario común español.
Segunda. Características del programa.-Podrán ser beneficiarios
del programa los alumnos de los estudios conducentes a la obtención de
los títulos oficiales de Diplomado e Ingeniero y Arquitecto Técnico y los
de los dos últimos cursos para los de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto,
así como los estudiantes que realicen un proyecto fin de carrera recogido
en los planes de estudios universitarios de carácter...
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