ORDEN de 29 de noviembre de 1999, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca'.

MarginalBOE-A-1999-24044
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

En consonancia con los principios inspiradores de la Declaración de

Bolonia tendentes a favorecer la consecución de los objetivos de supresión

de los obstáculos que impidan la libre circulación de estudiantes, de

conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza y

de garantizar el libre acceso a la enseñanza y a la formación en el espacio

europeo, tanto de Profesores como de alumnos.

Conscientes de que la movilidad es un componente deseable en la

formación universitaria y un medio para mejorar la calidad de la enseñanza,

y por lo tanto generador de beneficios tanto para los estudiantes como

para las instituciones de Enseñanza Superior, a la vez que un elemento

capaz de contribuir a la integración y mayor cohesión del sistema

universitario español al favorecer el contacto cultural y lingüístico de

estudiantes procedentes de diferentes Comunidades Autónomas.

Conocida por otra parte la experiencia acumulada a lo largo del período

de vida del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) que

ha servido de referencia como instrumento para proceder al establecimiento

de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España para

el reconocimiento académico de manera sistemática que facilita la movilidad

estudiantil y evita el sistema de convalidación.

En atención a las anteriores consideraciones y con el propósito de

incentivar la movilidad de estudiantes de últimos cursos de enseñanza

universitaria que redunde en una mejora de la calidad de la enseñanza,

este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria de

carácter experimental del programa español de becas y ayudas a la

movilidad de estudiantes universitario Séneca, de conformidad con las bases

recogidas en el anexo de la presente Orden, y con los siguientes puntos

de la misma:

  1. Régimen jurídico:

    Además de sus bases específicas recogidas en la presente Orden, se

    ajustará a lo establecido en:

    Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas

    y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la

    Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).

    Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que

    se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ("Boletín

    Oficial del Estado" del 29), y modificaciones posteriores.

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba

    el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones

    públicas ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" del

    19), de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios

    del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  2. La financiación del programa será con cargo a la aplicación

    presupuestaria 18.07.422D.446 de los presupuestos del Estado.

  3. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección

    General de Enseñanza Superior e Investigación Científica a través de la

    Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de

    Investigadores, como unidad dependiente de la anterior.

  4. La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará

    por Resolución del Secretario de Estado de Educación, Universidades,

    Investigación y Desarrollo.

  5. La presente convocatoria ha sido informada por el Consejo de

    Universidades.

    Bases

    Primera. Objetivo del programa.-Incrementar la calidad y alcance

    de la oferta educativa en la enseñanza superior, lo que repercutirá en

    la mejora tanto de la formación individual del estudiante como del

    funcionamiento de las instituciones de Enseñanza Superior.

    Incentivar a los estudiantes españoles a realizar una parte de sus

    estudios en una universidad distinta de la de procedencia con la garantía

    del pleno reconocimiento de los estudios realizados a su regreso en la

    universidad de origen.

    Fomentar en las universidades el apoyo a la movilidad de estudiantes.

    Hacer más operativo y visible el espacio universitario común español.

    Segunda. Características del programa.-Podrán ser beneficiarios

    del programa los alumnos de los estudios conducentes a la obtención de

    los títulos oficiales de Diplomado e Ingeniero y Arquitecto Técnico y los

    de los dos últimos cursos para los de Licenciado, Ingeniero y Arquitecto,

    así como los estudiantes que realicen un proyecto fin de carrera recogido

    en los planes de estudios universitarios de carácter...

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