Instrumento de Ratificación del Acuerdo entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministro de Defensa del Reino de Bélgica, la Ministra de Defensa del Reino de España, el Ministro de Defensa de la República Italiana, el Ministro de Defensa Nacional de la República Helénica y el Secretario General del Consejo de la Unión Europea Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) relativo a la puesta a disposición de la Unión Europea de las imágenes del HELIOS II, hecho en Bruselas el 10 de noviembre de 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Diciembre de 2008
MarginalBOE-A-2014-3595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 3 de diciembre de 2008, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Madrid el Acuerdo entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministro de Defensa del Reino de Bélgica, la Ministra de Defensa del Reino de España, el Ministro de Defensa de la República Italiana, el Ministro de la Defensa Nacional de la República Helénica y el Secretario General del Consejo de la Unión Europea Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) relativo a la puesta a disposición de la Unión Europea de las imágenes de HELIOS II, hecho en Bruselas el 10 de noviembre de 2008,

Vistos y examinados el glosario, el preámbulo, los nueve artículos, los cinco anexos y la declaración del Acuerdo,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el Artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Dado en Madrid, a 26 de enero de 2010.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,

MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ

ACUERDO ENTRE EL MINISTRO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA FRANCESA, EL MINISTRO DE DEFENSA DEL REINO DE BÉLGICA, LA MINISTRA DE DEFENSA DEL REINO DE ESPAÑA, EL MINISTERIO DE DEFENSA DE LA REPÚBLICA ITALIANA, EL MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA HELÉNICA Y EL SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA ALTO REPRESENTANTE PARA LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN (PESC) RELATIVO A LA PUESTA A DISPOSICIÓN DE LA UNIÓN EUROPEA DE LAS IMÁGENES DE HELIOS II

ÍNDICE

Glosario.

Preámbulo
  1. Objeto y alcance del acuerdo.

  2. Ámbito de utilización de las imágenes de Helios II

  3. Solicitudes y puesta a disposición de las imágenes de Helios II.

  4. Clasificación y acceso a la información originada por las imágenes de Helios II.

  5. Seguridad y protección de la información.

  6. Medios de explotación de las imágenes de Helios II.

  7. Contribución a los costes y financiación.

  8. Disposiciones finales.

  9. Entrada en vigor.

Cinco anexos.

Declaración.

Glosario

ACUE Autoridad de coordinación de la UE a efectos del presente Acuerdo.
AC (F, B, E, I, H) Autoridad de coordinación nacional de cada Participante a efectos del presente Acuerdo (Francia, Bélgica, España, Italia, Grecia).
ACAH Agencia Contratante y Administrativa Helios, dependiente de la Parte francesa, con facultades para notificar, gestionar y rescindir los contratos vinculados al desarrollo y al mantenimiento en condiciones de funcionamiento del sistema Helios II.
CEC Campo Reducido Complementario (Infrarrojo).
CL Campo Amplio.
CLM Campo amplio multiespectral.
CLP Campo amplio pancromático.
COPS Comité Político y de Seguridad de la UE.
CPH (F, B, E, I, H) Centro Principal Helios (francés, español, belga, italiano, griego).
CSUE Centro de Satélites de la Unión Europea.
DX Datos auxiliares de los productos de imágenes Helios.
DI Solicitud de programación internacional del sistema Helios que permite constituir un archivo común.
EMUE Estado Mayor de la Unión Europea.
FBEIH Francia-Bélgica-España-Italia-Grecia.
FRANCIA-BÉLGICA-ESPAÑA-ITALIA- GRECIA Indicación de propiedad, vinculada a los productos Helios suministrados por la Parte FBEIH, que señala que están sometidos a exigencias especiales de seguridad definidas por la Parte FBEIH.
GOMH Grupo operativo multipartito Helios II.
HR Alta Resolución.
Imágenes de Helios Comprenden los productos de imágenes de Helios generados directamente por el sistema así como los productos elaborados a partir de los mismos.
MD FBEIH Ministros de Defensa de Francia, Bélgica, España y Grecia y el Ministerio de Defensa de Italia.
SG/HR Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto representante para la política extranjera y de seguridad común (PESC).
Participante(s) Designa al (o a los) Ministro(s) de Defensa francés, belga, español, y griego y (o) al Ministerio de Defensa italiano, firmante(s) del Acuerdo de cooperación con el sistema Helios II.
Parte FBEIH Término utilizado en el presente Acuerdo para designar al MD FBEIH; equivale igualmente a Participantes.
Parte UE Término utilizado en el presente Acuerdo para designar al SG/HR. La Parte UE no es uno de los Participantes en el programa Helios II.
PESC Política exterior y de seguridad común.
PESD Política europea de seguridad y defensa.
PCHUE Punto de contacto de Helios II para la UE.
PCHFBEIH Punto de contacto de Helios II para los Participantes.
Producto de imagen de Helios Escena o segmento de escena de una fotografía (imagen) tomada por el satélite Helios II, acompañada de los datos necesarios para su óptima explotación.
Producto elaborado de Helios Producto elaborado por la Parte UE (expediente informativo o producto geoespacial) que contiene elementos de imágenes de Helios II, o que permite conocer el origen de las imágenes utilizadas para su elaboración.
QB Producto de imagen constituido por la telemedida de imagen original, sincronizada, descodificada, descomprimida y corregida radiométricamente.
QC Producto QB con aplicación de las correcciones geométricas vinculadas a las deformaciones sistemáticas introducidas por el sistema, en proyección cartográfica y llevado al tamaño del píxel más pequeño de la escena.
THR Muy Alta Resolución.
UE Unión Europea.
Preámbulo

El Ministro de Defensa de la República francesa.

El Ministro de Defensa del Reino de Bélgica.

La Ministra de Defensa del Reino de España.

El Ministerio de Defensa de la República Italiana.

El Ministro de Defensa Nacional de la República Helénica, por una parte,

y

El Secretario General del Consejo de la Unión Europea, Alto Representante para la política exterior y de seguridad común (PESC), por otra parte

en lo sucesivo, las Partes (Parte FBEIH y Parte UE).

– Considerando los acuerdos entre el Ministro de Defensa de la República Francesa, el Ministro de Defensa del Reino de Bélgica, la Ministra de Defensa del Reino de España, el Ministro de Defensa de la República Italiana y el Ministro de la Defensa Nacional de la República Helénica relativos a la cooperación sobre el sistema de observación espacial Helios II desarrollado por Francia, Bélgica, España, Italia y Grecia,

– vista la Acción Común n.º 2006/998/PESC del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativa a la creación de un centro de satélites de la Unión Europea

– considerando el deseo de la Unión Europea:

• de apoyar su proceso de decisión en el marco de la PESC, y concretamente de la PESD, sobre el material resultante del análisis de las imágenes satelitales,

• de establecer un nuevo acuerdo que permita a la Unión Europea, a través del Centro de Satélites de la UE (CSUE), acceder a los productos de imágenes de Helios II,

garantizando al mismo tiempo a los interesados el respeto a los siguientes principios fundamentales:

• proteger las prestaciones del sistema Helios II,

• seguir controlando la difusión de las imágenes de Helios II,

han convenido las siguientes disposiciones:

ARTÍCULO 1

Objeto y alcance del acuerdo

1.1 El objetivo del presente Acuerdo es precisar las condiciones en que la Parte UE podrá acceder a los productos de imágenes generados directamente por el sistema Helios II o elaborados a partir de los mismos, y utilizarlos.

1.2 En el presente Acuerdo, toda referencia a Helios deberá entenderse como una referencia al programa Helios II, desarrollado conjuntamente por los Participantes.

ARTÍCULO 2

Ámbito de utilización de las imágenes Helios II

2.1 Consciente del alto valor operativo de las imágenes de Helios, la Parte FBEIH ofrece poner a disposición de la Parte UE los productos de imágenes de Helios.

2.2 El CSUE será el único destinatario de estos productos de...

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