ORDEN ECD/1117/2002, de 25 de abril, de convocatoria del Programa Español de Ayudas para la Movilidad de Estudiantes 'Séneca' para el curso académico 2002-2003.

MarginalBOE-A-2002-9754
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Declaración de Bolonia tiene como uno de sus principios inspiradores la eliminación de cuantos impedimentos dificulten la libre circulación de estudiantes, asà como el conseguir la equivalencia y compatibilidad de los sistemas de enseñanza en el espacio europeo, garantizando el libre acceso al estudio, a la formación y al perfeccionamiento profesional tanto a profesores como a estudiantes.

Es de reconocimiento general, por otra parte, que la movilidad es una práctica deseable en la formación universitaria y un medio de incrementar la calidad y diversidad de las enseñanzas recibidas. El beneficio que aporta la movilidad alcanza lo mismo a los estudiantes que a los centros de Enseñanza Superior y constituye al tiempo un factor de integración y cohesión del sistema universitario español de la Ley 6/2001, de 21 de diciembre, Orgánica de Universidades ('BoletÃn Oficial del Estado' del 24).

La experiencia derivada de la aplicación del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) como instrumento de referencia para el establecimiento de un Sistema de Intercambio entre Centros Universitarios de España (SICUE) que, sin hacer necesario el procedimiento de convalidación habitual, incluye el reconocimiento académico al estudiante desplazado de los créditos cursados y aprobados en Universidad distinta a aquella en la que sigue su carrera, ha demostrado su utilidad para impulsar la movilidad y eliminar trabas que pueden dificultarla.

Con el objeto de apoyar la iniciativa SICUE, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, ha puesto en marcha este programa de becas que consiste en aportar ayudas económicas para cubrir los gastos de desplazamiento y estancia durante el periodo de estudios en otra universidad.

La presente convocatoria incrementa las ayudas económicas a percibir por los becarios por concepto de desplazamientos y de dotación de la beca, al tiempo que introduce mejoras en la gestión de la convocatoria y en el seguimiento y verificación de las ayudas concedidas.

Por todo ello, y a fin de incentivar la movilidad del alumnado entre las distintas universidades españolas, este Ministerio ha acordado hacer pública la presente convocatoria del Programa Español de Ayudas para la movilidad de estudiantes 'Séneca', de conformidad con las bases recogidas en el anexo de la presente Orden y con los siguientes puntos de la misma:

  1. Régimen JurÃdico: Además de sus bases especÃficas recogidas en la presente Orden, se ajustará a lo establecido en:

    Ley 30/1992, de Régimen JurÃdico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su versión dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ('BoletÃn Oficial del Estado' del 14).

    Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria ('BoletÃn Oficial del Estado' del 29), y modificaciones posteriores.

    Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas ('BoletÃn Oficial del Estado' del 30).

    Orden de 8 de noviembre de 1991 ('BoletÃn Oficial del Estado' del 19) de bases de subvenciones con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Educación y Cultura.

    Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

  2. La financiación del programa será con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.422D.446 de los vigentes presupuestos del Estado.

  3. Corresponde la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Universidades a través de la Subdirección General de Formación

    y Movilidad de Profesorado Universitario, como unidad dependiente de la anterior.

  4. La concesión o denegación de las becas y subvenciones se efectuará por Resolución del Secretario de Estado de Educación y Universidades y será publicada en el BoletÃn Oficial del Estado.

  5. La presente convocatoria ha sido informada por el Consejo de Universidades.

    Contra la presente Orden que pone fin a la vÃa administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artÃculo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y del artÃculo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el dÃa siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artÃculo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

    Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR