Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

MarginalBOE-A-2013-4860
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores y de Cooperacion

De acuerdo con lo previsto en el párrafo cuarto del artículo 39 del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Montenegro al citado Convenio.

DECLARACIONES

Montenegro, 16-01-2012

– Conforme al artículo 33 del Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, adoptado el 18 de marzo de 1970 en La Haya, el Gobierno de Montenegro declara que:

  1. el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio no se aplicará, y la comisión rogatoria deberá estar redactada en Montenegrino o deberá ir acompañada de una traducción a dicha lengua;

  2. los artículos 16 y 18 no se aplicarán, y ningún funcionario diplomático o consular acreditado ante Montenegro estará autorizado para proceder a la obtención de pruebas relacionadas con nacionales de Montenegro o de un tercer Estado.

    – Conforme al artículo 23 del Convenio, Montenegro declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de «pre-trial discovery of documents».

    AUTORIDADES

    Montenegro, 16-01-2012

    Montenegro declara que:

  3. conforme al artículo 2 del Convenio, designa...

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