Acuerdo entre el Reino de España y la Federación de Malasia relativo a la supresión parcial de visados, hecho en Kuala Lumpur el 4 de abril de 1995.

MarginalBOE-A-1996-2527
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores
Rango de LeyAcuerdo

El Reino de España y la Federación de Malasia, en lo sucesivo las Partes Contratantes;

Considerando, las relaciones amistosas existentes entre los dos países;

Deseosos de reforzar aún más dichas relaciones, sobre una base de reciprocidad, facilitando la entrada de nacionales de España y de Malasia en sus países respectivos,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1

Al nacional de cualquiera de las Partes Contratantes que esté en posesión de pasaporte diplomático, de servicio, oficial u ordinario en vigor, no se le exigirá la obtención de visado para entrar en el territorio de la otra Parte Contratante con los fines y por el período de estancia que se expresan en el anexo al presente Acuerdo. Las Partes Contratantes, de mutuo acuerdo, podrán ampliar en cualquier momento los supuestos expresados en el anexo mediante el canje de Notas Diplomáticas.

Artículo 2

La supresión de visados en virtud del presente Acuerdo no afectará a la aplicación de las leyes y reglamentos de cada Parte Contratante a los nacionales de la otra Parte Contratante que entre en su territorio.

Artículo 3

Al nacional de cualquiera de las Partes Contratantes que esté en posesión de pasaporte diplomático, de servicio, u oficial en vigor, y que sea destinado como miembro de la Misión Diplomática o de la Oficina Consular en el territorio de la otra Parte Contratante, incluida su familia próxima, se le exigirá la obtención de un visado de acreditación expedido por las autoridades competentes del país receptor.

Artículo 4

Cada Parte Contratante se reserva el derecho a denegar la entrada en su territorio a cualquier nacional de la otra Parte Contratante a quien considere indeseable.

Artículo 5
  1. A los efectos del presente Acuerdo, cada Parte Contratante transmitirá a la otra, por conducto diplomático, modelos de sus pasaportes respectivos actualmente en uso, incluida una descripción detallada de dichos documentos, con, al menos, treinta días de antelación a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

  2. Cada Parte Contratante transmitirá también a la otra, por conducto diplomático, el modelo de su nuevo pasaporte o de la modificación que se vaya a introducir en el mismo, incluida una descripción detallada de dicho documento, con, al menos, treinta días de antelación a la fecha en que vaya a entrar en vigor dicho documento.

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