Circular número 2/1998, de 27 de enero, del Banco de España, a Entidades miembros del Sistema de Compensación Electrónica, Reglamento del Sistema Nacional de Intercambios, sobre adaptacion de la normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica para la incorporación de los documentos endosados al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente.
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Marzo de 1998 |
Marginal | BOE-A-1998-2986 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Banco de España |
Rango de Ley | Circular |
ENTIDADES MIEMBROS DEL SISTEMA NACIONAL
DE COMPENSACIÓN ELECTRÓNICA
Reglamento del Sistema Nacional y Sistema Nacional de Intercambios
Adaptación de la normativa del Sistema Nacional de Compensación Electrónica para la incorporación de los documentos endosados al Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente
En lo que representa un nuevo e importante paso en la progresiva concentración en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica (en adelante SNCE) de la compensación en España de documentos, medios de pago o de transmisión de fondos prevista en el Real Decreto 1369/1987, de 18 de septiembre, por el que se crea aquél, mediante la presente Circular se dispone la supresión de la exclusión actual que pesa sobre los documentos endosados en el Subsistema general de cheques y de pagarés de cuenta corriente, que regula la Norma SNCE-004, publicada por Circular del Banco de España 11/1990, de 6 de noviembre.
Esta medida conlleva la necesidad de realizar otras modificaciones de importancia en la Norma SNCE-004, de las que la más destacada es la relativa al procedimiento de realización de la declaración equivalente prevista en el artículo 146 punto c) de la Ley cambiaria y del cheque, especialmente necesaria en el caso de los documentos endosados que resultan impagados, y a la asignación de responsabilidades por la omisión de la declaración.
Estas modificaciones en la Norma SNCE-004 exigen, con carácter previo, que se modifique también el Reglamento del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, publicado por Circular del Banco de España 8/1988, de 14 de junio, ya que es en el Reglamento donde se desarrolla la habilitación de la realización de la declaración equivalente prevista en el Real Decreto 1369/1987.
El Reglamento se modifica asimismo como consecuencia de la próxima entrada en vigor de la Norma SNCE-007, publicada por Circular del Banco de España 1/1998, de 27 de enero, ya que a partir de la puesta en funcionamiento del Subsistema general de efectos de comercio, que la Norma SNCE-007 regula, los documentos, medios de pago o de transmisión de fondos cuya compensación en el Sistema Nacional de Compensación Electrónica prevé el Real Decreto 1369/1987 podrán, aunque pertenezcan a un mismo tipo, ser tramitados en distintos Subsistemas de intercambios del Sistema Nacional de Compensación Electrónica, dependiendo de cuáles sean las circunstancias que subyazcan a su compensación.
Por todo cuanto antecede, y en el uso de las facultades que en la materia tiene conferidas, el Banco de España ha dispuesto la aprobación y publicación de la presente Circular.
Norma primera.
En la norma vigésima quinta de la...
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