Resolución de 14 de mayo de 2014, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de su Resolución de 11 de diciembre de 1998, por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2014-5439
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución

La Comisión Ejecutiva del Banco de España, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España; en el artículo 66.1, apartados a) e i), del Reglamento Interno del Banco de España, y en la cláusula XII de las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de 11 de diciembre de 1998, y con motivo de la adopción por parte del Banco Central Europeo de la Orientación («Guideline») de 12 de marzo de 2014, por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2014/10), acuerda:

Primero.

Incluir en las «Cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España» aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España el 11 de diciembre de 1998 (en adelante, las «Cláusulas generales») las modificaciones que se recogen a continuación:

  1. Se da la siguiente redacción al número 2.1 de la cláusula general VI:

    2.1 Activos admisibles.–Los activos que el Banco de España puede aceptar en garantía de sus operaciones son los incluidos en el marco único de activos de garantía (también conocido como la lista única) elaborado por el Eurosistema para su utilización en las operaciones de crédito. Dicho marco está integrado por activos negociables y no negociables propuestos por los Bancos Centrales Nacionales y que cumplen los requisitos mínimos comunes que el Eurosistema hace públicos. El BCE elabora, mantiene y publica una lista de los activos de garantía negociables elegibles, pero no para los no negociables. El Eurosistema sólo dará a conocer a las entidades de contrapartida su opinión sobre la admisibilidad de un activo como activo de garantía del Eurosistema, en los supuestos de activos negociables previamente emitidos o de activos no negociables pendientes de vencimiento ya aportados como activos de garantía. No se facilitarán opiniones sobre la admisibilidad de activos con carácter previo a su emisión.

    El Banco de España podrá aceptar activos de garantía emitidos en otros Estados del Espacio Económico Europeo, con arreglo a lo establecido en el número 2.2 siguiente.

    Los activos de garantía, que cumplan los requisitos establecidos en la presente cláusula VI, serán dados a conocer por los medios de difusión establecidos por el Banco de España, el Banco Central Europeo o...

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