RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2000, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, de modificación de su Resolución de 11 de diciembre de 1998 ('Boletín Oficial del Estado' del 16), por la que se aprueban las cláusulas generales aplicables a las operaciones de política monetaria del Banco de España.

MarginalBOE-A-2000-23268
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorBanco de España
Rango de LeyResolución
BOE núm. 304 Miércoles 20 diciembre 2000 44783
2. La autorización de Comisiones de Servicio con derecho a indem-
nización por razón del servicio de acuerdo con la normativa vigente, cuando
se realicen por personal adscrito a las Unidades de la referida Subdirección.
Quinto—La delegación de competencias que se realiza en esta Reso-
lución se entiende sin perjuicio de avocar para sí el órgano delegante,
en cualquier momento, el conocimiento y resolución de cuantos asuntos
comprendidos en ella se consideren oportunos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya
citada.
Sexto.—Cuantos actos y resoluciones se adopten en ejercicio de las
competencias conferidas en virtud de esta norma harán constar expre-
samente la delegación con referencia a esta Resolución y a los datos de
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Séptimo.—Queda sin efecto la Resolución de 19 de abril de 1999 del
Instituto de Salud «Carlos III», por la que se delegan competencias.
Octavo.—La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Director, Antonio Campos Muñoz.
Ilmos/as. Sres/as. Subdirectores generales del Instituto de Salud «Car-
los III», Director de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias
y Secretaria Técnica.
MINISTERIO DE ECONOMÍA
23267 ORDEN de 30 de noviembre de 2000 sobre prórroga de la
reserva provisional a favor del Estado, denominada «La
Monaguera II», inscripción número 380, comprendida en
las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla.
Por Real Decreto 604/1997, de 18 de abril, se declaró la reserva pro-
visional a favor del Estado para investigación de recursos minerales de
paladio, osmio, rodio e iridio, así como el resto de los minerales asociados
al grupo del platino, el área denominada «La Monaguera II», comprendida
en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, con el número de inscrip-
ción 380, según el perímetro definido en el citado Real Decreto, enco-
mendándose la investigación al Consorcio «Estado Español-Atlantic Cop-
per, Sociedad Anónima».
Las actividades desarrolladas por dicho Consorcio, en la zona de reserva
«La Monaguera II» y los resultados obtenidos ofrecen gran interés para
proseguir los trabajos.
Dado que los límites de esta zona de reserva a favor del Estado son
los mismos que los de las reservas «La Monaguera» y «La Remonta», adju-
dicadas también al mencionado Consorcio, y a fin de unificar los trabajos
de investigación, se hace coincidir la fecha de finalización de la vigencia
de la adjudicación de las tres reservas.
A tal fin, y teniendo en cuenta lo establecido por los artículos 8.3
y 45 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y concordantes del
1978, resulta aconsejable dictar la oportuna disposición que establezca
la prórroga de la reserva provisional de la zona citada.
En su virtud, este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de
Política Energética y Minas, ha tenido a bien disponer lo siguiente:
Primero.—Prorrogar la reserva provisional a favor del Estado de la
zona denominada «La Monaguera II», inscripción número 380, comprendida
en las provincias de Badajoz, Huelva y Sevilla, establecida por Real Decre-
to 604/1997, de 18 de abril, conservando su misma delimitación y recursos
minerales a investigar.
Segundo.—Esta prórroga entrará en vigor a partir de la fecha de ven-
cimiento anteriormente dispuesta, y se concede hasta el 10 de abril de 2001,
fecha de finalización de la vigencia de las reservas «La Monaguera» y «La
Remonta».
Tercero.—Sigue encomendada la investigación de esta zona de reserva
al Consorcio «Estado Español-Atlantic Copper, Sociedad Anónima», el cual
dará cuenta anualmente de los resultados
q
ue obten
g
a a la Dirección Gene-
ral de Política Energética y Minas y a los respectivos Servicios de Minas
de las Comunidades Autónomas de Extremadura y Andalucía.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 30 de noviembre de 2000.—El Ministro, P. D. (Orden de 3 de
agosto de 2000), el Secretario de Estado de Economía, de Energía y de
la Pequeña y Mediana Empresa, José Folgado Blanco.
Ilma. Sra. Directora general de Política Energética y Minas.
BANCO DE ESPAÑA
23268 RESOLUCIÓN de 10 de octubre de 2000, de la Comisión
Ejecutiva del Banco de España, de modificación de su Reso-
lución de 11 de diciembre de 1998 («Boletín Oficial del
Estado» del 16), por la que se aprueban las cláusulas gene-
rales aplicables a las operaciones de política monetaria
del Banco de España.
La Comisión Ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en los ar-
tículos 23.1, apartados a) y h), de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Auto-
nomía del Banco de España; 66.1, letra a), del Reglamento Interno del
Banco de España, y en la cláusula XIII de las «Cláusulas Generales apli-
cables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco de España» apro-
badas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco de España de
11 de diciembre de 1998 («Boletín del Estado» del 16), acuerda, con motivo
de la aprobación por el Banco Central Europeo de la Orientación («Gui-
deline») de 31 de agosto de 2000 (BCE/2000/7), la introducción de las
siguientes modificaciones de dichas «Cláusulas Generales aplicables a las
Operaciones de Política Monetaria del Banco de España».
Primero.—Se introducen las siguientes modificaciones en las «Cláusulas
Generales aplicables a las Operaciones de Política Monetaria del Banco
de España», aprobadas por Resolución de la Comisión Ejecutiva del Banco
de España de 11 de diciembre de 1998:
1. Se incluye un nuevo párrafo en el apartado II de la Introducción
con la siguiente redacción:
«A los efectos de las presentes Cláusulas Generales se entenderá
por “Eurosistema” al conjunto formado por el BCE y los bancos
centrales nacionales de los Estados Miembros que han adoptado
la moneda única de acuerdo con el Tratado.»
2. Se sustituye el término «SEBC» por el de «Eurosistema» en los apar-
tados II, III, IVyVdelaIntroducción, y en las cláusulas II. 4. , V.1.,V.
2.1.1.b), V.2.1.2.a), V.2.1.3., VI.1.3., VI.2.1., VI.2.1.2.3., VI.2.1.3., VI.2.2.,
VI.3.3.1., VI.8.1.3., VI.8.2.3., VI.8.2.4. y VII.2.n).
3. Se sustituye la referencia «Orientación (Guideline) de 11 de sep-
tiembre de 1998 (ECB GL/1998/02)» de la cláusula III de la Introducción
y del apartado 1 de la cláusula IV, por la referencia «Orientación (Guideline)
de 31 de agosto de 2000 (BCE/2000/7)».
4. Se da la siguiente redacción al apartado VI de la Introducción:
«VI. De conformidad con lo anterior, y a fin de establecer el
marco general al que, de acuerdo con la Orientación del BCE referida
y con las características específicas del sistema financiero y de
los mercados españoles, habrán de sujetarse las operaciones de
política monetaria que efectúe el Banco de España con las entidades
habilitadas para ello, y en virtud de lo dispuesto en el artículo
23.1.a) de la Ley de Autonomía del Banco de España, la Comisión
Ejecutiva, en sesión de 11 de diciembre de 1998, ha acordado de
conformidad con el artículo 66.1.a) del Reglamento del Banco de
España, aprobar las “Cláusulas Generales Aplicables a las Opera-
ciones de Política Monetaria” que siguen a continuación:»
5. Se da la siguiente redacción al apartado 4 de la cláusula IV:
«4. La Contraparte deberá facilitar al Banco de España inme-
diatamente la información que éste le solicite o que tenga relevancia
en relación con las operaciones reguladas en las presentes Cláusulas
Generales.
Las Contrapartes deberán estar en todo momento en situación
de cubrir el importe adjudicado a ellas en las operaciones de subasta
p
or una cantidad de activos ele
g
ibles suficiente.

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