APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Enero de 2000 |
Marginal | BOE-A-1999-17366 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Asuntos Exteriores |
APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA
El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca, en lo sucesivo las Partes:
Expresando su preocupación por el incremento de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia en sus diversas modalidades.
Guiándose por los principios de igualdad, reciprocidad y de auxilio mutuo, Han acordado lo siguiente:
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Las Partes cooperarán conforme a su legislación y al presente Convenio en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.
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Las Partes colaborarán en materia de lucha contra los actos delictivos, en particular:
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Terrorismo.
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La producción y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores.
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La inmigración ilegal organizada, la trata de seres humanos y la falsificación de documentos de viaje.
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La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y actividades delictivas conexas.
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El contrabando.
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El tráfico ilícito de armas, de materiales nucleares y radioactivos, de explosivos y de sustancias tóxicas.
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La financiación de sus actividades delictivas.
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Los delitos económicos y el fraude fiscal.
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El tráfico ilícito de bienes culturales y de obras de arte.
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El blanqueo de dinero procedente de las actividades delictivas.
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La falsificación y manipulación de billetes, tarjetas de crédito y de otros valores.
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La falsificación y distribución de documentos públicos.
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Las Partes colaborarán respecto a cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de sus órganos competentes.
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La cooperación comprenderá del intercambio de información, la búsqueda e identificación de personas, la prestación de ayuda en investigaciones y cualquier otra medida que se realice en el marco del presente Convenio.
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