APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Enero de 2000
MarginalBOE-A-1999-17366
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

APLICACIÓN provisional del Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia organizada, hecho en Bratislava el 3 de marzo de 1999.

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESLOVACA SOBRE LA COOPERACIÓN EN MATERIA DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

El Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la República Eslovaca, en lo sucesivo las Partes:

Expresando su preocupación por el incremento de la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

Reconociendo la importancia de profundizar y desarrollar la cooperación en materia de la lucha contra la delincuencia en sus diversas modalidades.

Guiándose por los principios de igualdad, reciprocidad y de auxilio mutuo, Han acordado lo siguiente:

Artículo 1
  1. Las Partes cooperarán conforme a su legislación y al presente Convenio en materia de lucha contra la delincuencia, especialmente en sus formas organizadas.

  2. Las Partes colaborarán en materia de lucha contra los actos delictivos, en particular:

    1. Terrorismo.

    2. La producción y el tráfico ilícito de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y precursores.

    3. La inmigración ilegal organizada, la trata de seres humanos y la falsificación de documentos de viaje.

    4. La sustracción de vehículos, su tráfico ilícito y actividades delictivas conexas.

    5. El contrabando.

    6. El tráfico ilícito de armas, de materiales nucleares y radioactivos, de explosivos y de sustancias tóxicas.

    7. La financiación de sus actividades delictivas.

    8. Los delitos económicos y el fraude fiscal.

    9. El tráfico ilícito de bienes culturales y de obras de arte.

    10. El blanqueo de dinero procedente de las actividades delictivas.

    11. La falsificación y manipulación de billetes, tarjetas de crédito y de otros valores.

    12. La falsificación y distribución de documentos públicos.

  3. Las Partes colaborarán respecto a cualquier otro delito cuya prevención, detección e investigación requiera la cooperación de sus órganos competentes.

Artículo 2
  1. La cooperación comprenderá del intercambio de información, la búsqueda e identificación de personas, la prestación de ayuda en investigaciones y cualquier otra medida que se realice en el marco del presente Convenio.

  2. ...

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