Real Decreto 534/1992, de 22 de mayo, por el que se garantiza el funcionamiento de los servicios mínimos esenciales del Ente público Radiotelevisión Española y de las Sociedades estatales «Radio Nacional de España, Sociedad Anónima» y «Televisión Española, Sociedad Anónima».
Marginal | BOE-A-1992-11733 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaria del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
El respeto a los derechos y valores reconocidos por la Constitución Española debe ser compatibilizado con el también constitucional derecho de huelga, cuando este último afecte a servicios públicos de carácter esencial cuya titularidad corresponde al Estado, como es el caso de la radiodifusión y de la televisión.
La posibilidad de acordar medidas cuya finalidad sea garantizar el funcionamiento de los citados servicios en lo medios públicos de comunicación, cuya gestión se prevé en lo artículos 16 y 17 de la Ley 4/1980, de 10 de enero, de Estatuto de la Radio y la Televisión, viene atribuida al Gobierno por el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo según interpretación efectuada por las sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981 , por lo que, una vez ponderadas las circunstancias concurrentes de ámbito territorial, temporal y personal de la huelga convocada para fechas próximas, a propuesta del Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de mayo de 1992,
DISPONGO:
El ejercicio del derecho de huelga convocada para fechas próximas en el Ente público Radiotelevisión Española y en las Sociedades estatales
Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Queda derogado el Real Decreto 1767/1991, de 13 de diciembre.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
Dado en Madrid, a 22 de mayo de 1992.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Relaciones con las Cortes
y de la Secretaría del Gobierno,
VIRGILIO ZAPATERO GOMEZ