Orden de 7 de agosto de 1981 por la que se establece el acceso a las escuelas superiores de la Marina civil.

MarginalBOE-A-1981-18521
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyOrden

El artículo 3. Del Real Decreto 2841/1980, de 4 de diciembre, sobre enseñanzas superiores de la Marina civil, establece que por el Ministerio de Universidades en Investigacion, a propuesta del de Transportes y comunicaciones se regulará el acceso a las escuelas superiores de la Marina civil

Por ello y a fin de que dicho precepto sea de Aplicación para el próximo cursó, y con el favorable informe de la junta nacional de Universidades

Este Ministerio, a propuesta del de Transportes, turismo y comunicaciones, ha dispuesto:

Primero.- El Ingreso en las escuelas superiores de la Marina civil se realizará , a partir del cursó académico 1981-82, tras la superación de las Pruebas de aptitud que se ajustarán a lo establecido en la presente orden

Segundo.-Para participar en las Pruebas será precisó haber superado el cursó de orientación Universitaria, con evaluación positiva , o estar en posesión del Titulo de Tecnico Especialista de Formación Profesional de segundo grado, rama marítimo pesquera

Tercero.-Las escuelas superiores de la Marina civil convocarán anualmente Pruebas de acceso a las mismas, de conformidad con las normas contenidas en la presente orden, que se verificarán en la fecha y lugar que por las mismas se determinen, debiendo mediar un mes, al menos entre la publicación de la convocatoria y la celebración de las Pruebas

Cuarto.-Las Pruebas de acceso tendrán lugar en el mes de septiembre de cada año y cada alumno dispondrá de un Maximo de cuatro Convocatorias

Quinto.-Las Pruebas de acceso serán juzgadas por un tribunal designado por el Ministerio de Educación y Ciencia a propuesta de La Dirección de la correspondiente Escuela, entre profesores de la misma y presidido por El Director o Profesor en quién delegue

Sexto.-Las Pruebas constarán de dos partes:

1. De carácter general, encaminada a comprobar la posesión de la cultura básica suficiente y a ponderar la capacidad de razonamiento del alumno

2. Específica

Séptimo.-Uno. La prueba de carácter general constará de dos ejercicios

Primer ejericio.-Redacción durante un tiempo Maximo de hora y medía, de un Tema de carácter general que previamente habrá sido desarrollado por un miembro del tribunal en un Maximo de cuarenta minutos, y durante cuya explicación se podrá tomar notas

Segundo ejercicio.-Desarrolló por escrito, durante hora y medía en total de una cuestión de lengua española y otra cuestión de Matematicas, elegidas por el alumno entre la dos que le hayan...

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