Real Decreto 820/1995, de 19 de Mayo, por el Que Se Otorga el Caracter de Escuela Oficial a la Escuela Regional de Turismo de Castilla y Leon, Con Sede En Avila.

MarginalBOE-A-1995-14574
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyReal Decreto

Al amparo de la habilitación contenida en el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, regulador de las enseñanzas turísticas especializadas, por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia, de 21 de octubre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 25 de noviembre) se autorizó la adscripción a la Escuela Oficial de Turismo de Madrid de la Escuela Regional de Turismo de Castilla y León, con sede en Avila, como centro no estatal de enseñanzas especializadas de turismo.

El satisfactorio funcionamiento del indicado centro y la importancia que estas enseñanzas tienen para la Comunidad de Castilla y León han motivado que la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León solicite para aquél el carácter de Escuela Oficial, con los efectos previstos en la legislación vigente.

En este contexto, el presente Real Decreto responde, por una parte, a la contrastada demanda social de estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León y a la peculiaridad geográfica de la misma y, por otra, a la conexión de dichas enseñanzas con su entorno socioeconómico y laboral.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, previo informe del Ministerio de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de mayo de 1995,

D I S P O N G O :

Artículo 1

La Escuela Regional de Turismo de Castilla y León, autorizada por Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1992 tendrá, con efectos del curso académico 1995-1996 y bajo la titularidad de la Junta de Castilla y León, el carácter de Escuela Oficial para la impartición de las enseñanzas destinadas a la formación técnico-turística conducentes a la obtención del título oficial de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y se regirá por la normativa específica que para las Escuelas Oficiales de Turismo contiene el Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, y sus disposiciones de desarrollo.

Artículo 2

Las funciones de gobierno y administración, a que se refiere el artículo 7.2 del Real Decreto 865/1980, de 14 de abril, de la Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León serán asumidas por la Junta de Castilla y León.

Artículo 3

La Escuela Oficial de Turismo de Castilla y León asumirá, una vez implantada en la misma el ciclo completo de las enseñanzas especializadas de turismo, aquellas funciones que le correspondan de las atribuidas por la legislación vigente a las Escuelas Oficiales de Turismo respecto a los centros no estatales adscritos.

Disposiciones Finales
Disposición final primera

Por el Ministro de Educación y Ciencia se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.

Dado en Madrid a 19 de mayo de 1995.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Educación y Ciencia,

GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA

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