Orden SCO/3233/2007, de 29 de octubre, por la que se crea el registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen los requisitos generales para la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Noviembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-19327
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

Como elemento destacado entre sus objetivos de mejora y modernización, el Instituto de Salud Carlos III tiene la intención de extender la administración electrónica a todos los ámbitos de su actividad administrativa, con el fin de contribuir a la creación de un sistema de relaciones con los ciudadanos más eficaz, eficiente y transparente.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, anticipó la necesidad de insertar plenamente estos nuevos instrumentos en la actividad administrativa instando a las Administraciones Públicas, desde su artículo 45, a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. Esta previsión legal se desarrolló por el Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, que fijó un sistema de garantías de los ciudadanos compatible con la progresiva implantación de las tecnologías de la información, y asimismo por el Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, la expedición de copias de documentos y devolución de originales y el régimen de las oficinas de registro, ambos modificados por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, por el que se regulan los registros y las notificaciones telemáticas, así como la utilización de medios telemáticos para la sustitución de la aportación de certificados por los ciudadanos, normas que, en conjunción con sus antecedentes legales, constituyen la base general para el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito administrativo. A su vez, la Orden PRE/1551/2003, de 10 de junio, por la que se desarrolla la disposición final primera del Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, ha establecido los requisitos de autenticidad, integridad, disponibilidad y confidencialidad de los dispositivos y aplicaciones de registro y notificación.

Un impulso a la utilización de estas técnicas se produjo también por la aprobación de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuyo artículo 68 modificó, de una parte, el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para habilitar la creación de registros electrónicos que faciliten e impulsen las comunicaciones entre las Administraciones Públicas y los ciudadanos y, de otra, el artículo 59 de esa misma ley, a fin de proporcionar la necesaria cobertura legal al régimen jurídico regulador de las notificaciones practicadas por medios electrónicos.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que esta ley se aplicará al uso de la firma electrónica en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas y éstos entre sí o con los particulares.

Por último, la reciente aprobación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, supone un paso adelante en este sentido. La nueva ley supone un cambio de enfoque, ya que, al reconocer el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, obliga a éstas a dotarse de los instrumentos necesarios para hacerlo posible. En particular, destaca el capítulo tercero del título II que regula los registros, comunicaciones y notificaciones electrónicas y que prevé que los registros electrónicos sirvan para la presentación de cualquier escrito o solicitud ante las Administraciones Públicas, liberándolos así de la rigidez de las normas que los regulan en la actualidad.

Con estos precedentes normativos, mediante esta orden se crea el Registro electrónico del Instituto de Salud Carlos III, para la presentación y llevanza de las solicitudes, escritos y comunicaciones por vía electrónica que se le dirijan.

Esta orden acomete la regulación de los criterios generales que deben inspirar la presentación electrónica, con firma electrónica avanzada, de escritos, solicitudes y comunicaciones en el ámbito de actividad del Instituto de Salud Carlos III, la determinación de los procedimientos a los que resulta de aplicación, que quedan recogidos en el anexo I, así como la creación de un registro electrónico, configurado como registro auxiliar del Registro General del Organismo, encargado de la llevanza y recepción de dichos escritos y solicitudes, todo ello con sujeción a la normativa a la que se ha hecho referencia con anterioridad.

Asimismo, para garantizar la actualización permanente del sistema y asegurar la progresiva incorporación a la administración electrónica de las diversas materias gestionadas por este organismo, se habilita al Director del Instituto de Salud Carlos III para añadir nuevos procedimientos a los que se refieren las solicitudes, escritos y comunicaciones que pueden presentarse electrónicamente, así como para concretar los procedimientos, trámites y condiciones en los que será posible la prestación del servicio de notificación electrónica según lo previsto en el capítulo IV del Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene por objeto la creación y regulación del régimen de funcionamiento del registro electrónico encargado de la recepción y llevanza de los escritos, comunicaciones y solicitudes que se presenten en el Instituto de Salud Carlos III, así como la determinación de las reglas y criterios que...

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