Real Decreto 2252/1985, de 20 de Noviembre, sobre Escalas de Funcionarios del Instituto nacional de Empleo.

MarginalBOE-A-1985-25098
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley 36/1978, de 16 de noviembre, sobre gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleo, con el caracter de Organismo Autonomo de la Administracion del Estado, integrando en el anterior servicio de empleo y accion formativa de la Seguridad Social. Sin embargo, merced a las disposiciones adicional primera, 4, y transitoria primera, 1, del propio Real Decreto-Ley se diferia a una posterior norma reglamentaria la determinacion de las condiciones en la que habria de producirse la integracion de las relaciones juridicas del personal del antiguo servicio de empleo y accion formativa, de manera que mientras esta integracion no tuviera lugar por virtud de la oportuna norma reglamentaria, el personal continuaba riegiendose por sus respectivos regimenes juridicos anteriores hasta que le fuera de aplicacion el correspondiente al nuevo Organismo Autonomo. Para servir a esta imprescindible finalidad integradora se promulgo el Real Decreto 1762/1982, de 24 de julio. No obstante, la declaracion de nulidad de esta norma reglamentaria producida por virtud de la sentencia de la sala quinta del Tribunal Supremo de 16 de julio de 1984 obligaba a dictar otra nueva que permitiera dar cumplimiento a las previsiones del Real Decreto-Ley 36/1978, llevando a cabo adecuadamente una integracion que, debido a esa declaracion de nulidad de la norma que anteriormente la contenia, no se habia producido con validez juridica plena.

Sin embargo, la nueva norma que al efecto se dictare habria de acomodarse en cualquier caso a los principios rectores contenidos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, de modo que al integrarse en el Instituto nnacional de empleo el personal procedente del extinguido servicio de empleo y accion formativa se sirviera, por una parte, al principio legal de titulacion en el acceso a la funcion publica y se utilizase, por otro lado, la facultad de simplificacion y racionalizacion de escalas que al Gobierno se le concede en la reseada Ley 30/1984, y que igualmente contenia el Real Decreto-Ley 36/1978, contando ademas a estos efectos con la integracion de escalas funcionariales que por virtud de la propia Ley 30/1984 se producia ya directamente.

De esta forma, mediante el presente reglamento se determina, en primer lugar, que los funcionarios del extinguido servicio de empleo y accion formativa pasan a regirse por las normas generales del derecho administrativo reguladoras de la funcion publica, regla previa obligada debido a la declaracion de nulidad de la anterior norma reglamentaria.

Por imperativo del principio de seguridad juridica se establece, en segundo termino, un reconocimiento actual de las escalas de funcionarios que en 1982 existian, pero, por exigencia del indicado proceso de racionalizacion administrativa y en uso de las facultades que el Gobierno tiene legalmente concedidas, se declara ahora a extinguir una de dichas escalas de funcionarios reconocidas que, frente a los restantes, carecen de exostencia Autonoma justificativa. En cualquier caso, el corolario del reconocimiento de las escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo, sean o no a extinguir, se cifra en dos ambitos, el de las retribuciones y el de la cobertura de Puestos de Trabajo. Por un lado, respecto a las retribuciones, se respetan los derechos economicos adquiridos por el personal, reconociendosele el Indice de proporcionalidad que a efectos retributivos tuviera asignado cada funcionario al entrar en vigor la Ley 30/1984, fecha esta que marca el inicio de un nuevo sistema de retribuciones para todos los funcionarios, que, en logico efecto, tambien habra de aplicarse, en su caso, a los procedentes del extinguido servicio de empleo y accion formativa. Por otro lado, respecto a la cobertura de Puestos de Trabajo, la declaracion a extinguir de las escalas funcionariales correspondientes no es obstaculo para que el Gobierno determine la equiparacion del personal residual que quedare en dichas escalas a quienes pertenecen a los grupos de titulaciones previstos en la Ley ni, menos aun, lo sera tratandose de escalas que no se declaran a extinguir.

La presente norma reglamentaria trata, como se ha sealado, de servir de valido y adecuado vehiculo normativo para las originarias prescripciones del Real Decreto-Ley 36/1978. Por ello, se establece ahora el oportuno regimen de integracion del personal procedente del antiguo servicio de empleo y accion formativa, mas no de manera univoca, sino diferenciando razonable y proporcionadamente tales integraciones en atencion a la respectiva titulacion y a la obligada coherencia funcional que cada caso requiere. Se determina, de este modo, un sistema de integracion, bien en escalas ajenas al Instituto Nacional de Empleo bien en las escalas de funcionarios propios del Instituto.

Asi se produce, en primer termino, una integracion automatica o directa en escalas interdepartamentales o departamentales, en su caso, Utilizando el instrumento que ya ofrecian las escalas del Instituto Nacional de Empleo que la Disposicion Adicional novena de la Ley 30/1984 integra, a su vez, en correlativas escalas. En segundo lugar, se lleva tambien a cabo una integracion directa en una escala de Ambito general de aquellos funcionarios que tuvieran la titulacion correspondiente y que, por ende, no habrian de permanecer en las escalas declaradas a extinguir. Por ultimo, el restante personal originario del antiguo servicio de empleo y accion formativa pasa a integrarse en la escalas del Instituto Nacional de Empleo reconocidas en el presente Real Decreto, sea en las declaradas a extinguir, por no reunir el requisito de titulacion adecuada, sea en las demas escalas. En aras de la necesaria seguridad juridica, la inclusion o integracion de las escalas procedentes del extinguido servicio de empleo y accion formativa ha seguido la pauta marcada por el anterior Real Decreto 1762/1982, con el fin de que el funcionariado no viese alterada sustancialmente su anterior situacion aparente; De ahi, por lo tanto, que tambien se haya respetado el resultado de la opcion integradora que a algunos grupos de funcionarios se les hubo otorgado en su dia.

En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Ministerio de la Presidencia, con informe de La Comision Superior de Personal, de acuerdo con El Consejo de Estado y previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 20 de noviembre de 1985, dispongo:

Articulo 1 Los funcionarios del Instituto Nacional de Empleo procedentes del extinguido servicio de empleo y accion formativa a que se refiere el presente Real Decreto se regiran en todo caso por lo dispuesto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, y, en general, por las restantes normas reguladoras del personal al sefvicio de las Administraciones publicas.
Art. 2 Uno

Se reconocen como escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo las siguientes:

  1. Escala Tecnica Superior.

  2. Escala media de Formacion Ocupacional.

  3. Escala de gestion de empleo.

  4. Escala de delineacion y Medios Audiovisuales.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del articulo 27 de la citada Ley 30/1984, de 2 de agosto, se declara a extinguir la escala Tecnica Superior del Instituto Nacional de Empleo a que se refiere el numero 1 del apartado anterior del presente articulo.

Art. 3 Se reconoce a los funcionarios del Instituto Nacional de Empleo procedentes del extinguido servicio de empleo y accion formativa a que se refiere el presente Real Decreto el Indice de proporcionalidad que a efectos retributivos tuvieran asignado en la fecha de entrada en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, sin perjuicio de la ulterior aplicacion de las previsiones contendias en dicha Ley.
Art. 4 De conformidad con lo dispuesto en el apartado cuatro del articulo 27 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, y con el fin de que los funcionarios integrados en las escalas a que se refiere el articulo 2

Del presente Real Decreto puedan concurrir a la cobertura de plazas de las distintas Administraciones publicas, se considera que dichas escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo estan equiparadas a los siguientes grupos de titulacion recogidos en el articulo 25 de la propia Ley 30/1984, de 2 de agosto:

  1. Al grupo a se equiparan los funcionarios que se incluyan en la escla Tecnica Superior a extinguir.

  2. Al grupo b se equiparan los funcionarios que se incluyan en las escalas media de Formacion Ocupacional y de gestion de empleo.

  3. Al grupo c se equiparan los funcionarios que se incluyan en la escala de delineacion y Medios Audiovisuales.

Disposiciones transitorias

Primera.- De las escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo recogidas en el apartado del de la Disposicion Adicional novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y que, en virtud de dicha norma, quedaron integrados en las correspondientes escalas de funcionarios de Organismos Autonomos de la Administracion del Estado, forman parte los siguientes funcionarios procedentes del extinguido servicio de empleo y accion formativa:

  1. De la escala tecnica de Administracion del Instituto Nacional de Empleo, integrada en la escala tecnica de gestion de Organismos Autonomos, los funcionarios procedentes de la escala de Administracion General a.

  2. De la escala administrativa del Instituto Nacional de Empleo, integrada en la escala administrativa de Organismos Autonomos, los procedentes de la escala de Administracion General c.

  3. De la escala auxiliar del Instituto Nacional de Empleo, integrada en la escala auxiliar de Organismos Autonomos, los procedentes de la escala de Administracion General d.

  4. De la escala de Subalternos del Instituto Nacional de Empleo, integrada en la escala subalterna de Organismos Autonomos, los procedentes de las escalas de ordenanzas y Telefonistas.

  5. De la escala de conductores y Servicios Auxiliares del Instituto Nacional de Empleo, integrada en la escala de conductores de los Organismos Autonomos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los procedentes de las escalas de Oficial profesional que realicen funciones de conductor y auxiliar de servicios.

    Segunda.- En la escala tecnica de gestion de Organismos Autonomos se integran los funcionarios procedentes de las escalas de Administracion especial a y tecnicos docentes b. Asimismo, se integran aquellos funcionarios que, estando en posesion del titulo de Doctor, licenciado, Ingeniero, arquitecto o equivalente procedan de la escala de instructores e instructores a extinguir del extinguido servicio de empleo y accion formativa.

    Tercera.- Uno. En las escalas de funcionarios del Instituto Nacional de Empleo a que se refiere el articulo 2. Del presente Real Decreto se integran los siguientes funcionarios procedentes del extinguido servicio de empleo y accion formativa:

  6. En la escala Tecnica Superior a extinguir, los procedentes de la escala de instructores a extinguir que no esten en posesion del titulo de Doctor, licenciado, Ingeniero, arquitecto o equivalente.

  7. En la escala media de formacion ocuapacional los procedentes de las escalas de monitores a, monitores b y monitores a extinguir.

  8. En la escala de gestion de empleo los procedentes de las escalas de Administracion General b, Administracion especial b, tecnicos de colocacion a y tecnicos de colocacion b.

  9. En la escala de delineacion y Medios Audiovisuales los procedentes de la escala de Oficial profesional, excepto los que realicen funciones de conductor.

    Dos. No obstante, los funcionarios incluidos en el Ambito de aplicacion del apartado anterior de la presente disposicion transitoria, de acuerdo con la opcion en su caso ejercida, quedaran integrdos del modo siguiente:

    1. si, en su virtud de la opcion, hubieran sido incluidos en su dia en la escala media de Formacion Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, quedaran ahora integrados en la escala de esta misma denominacion recogida en el apartado uno, 2, anterior, de la presente disposicion transitoria.

    2. si, por el contrario, tras la opcion hubieran sido incluidos en su dia en la escala de gestion de empleo del Instituto Nacional de Empleo, quedaran ahora integrados en la escala de esta misma denominacion recogida en apartado uno, 3, anterior, de la presente disposicion transitoria.

Disposicion final

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto, que entrara en vigor el mismo dia de su publicacion en el "Boletn Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 20 de noviembre de 1985.- Juan Carlos R.- El Ministro de la Presidencia, Javier moscoso del prado y Muoz.

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