Real Decreto 394/1987, de 18 de Marzo, por el que se regulan los Escalafones del Personal de las Fuerzas armadas y Guardia civil.

MarginalBOE-A-1987-7162
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Defensa
Rango de LeyReal Decreto

Las diversas denominaciones, formatos, datos a incluir y vicisitudes de las distintas escalillas, escalafoncillos y escalas de los tres Ejercitos y de la Guardia Civil, aconsejan la normalizacion de todos ellos, conservando las peculiaridades de cada Ejercito que se estimen oportunas. La politica de unificacion de criterios en materia de personal y de Publicaciones Oficiales, que ha sido y continua siendo constante del Ministerio de Defensa, aborda en estos momentos la homologacion de los escalafones.

Se pretende con el presente Real decrecto que el escalafon responda a su verdadero y natural significado de ser una relacion ordenada de miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil correspondientes a su arma o cuerpo y a una situacion concreta, que pueda utilizarse como documento de trabajo y consulta.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro del Interior, por lo que respecta al escalafon de la Guardia Civil, y con la aprobacion del Ministro para las Administraciones publicas, y previa deliberacion del Consejo de Ministros, en su reunion del dia 18 de marzo de 1987,dispongo:

Articulo 1 Los escalafones que disponga publicar El Ministerio de Defensa solo comprenderan al personal de las Fuerzas Armadas y Guardia Civil que, en la fecha de referencia de los mismos, se encuentre en las situaciones militares establecidas en la legislacion vigente.

Art. 2. Los escalafones no comprenderan al personal en las siguientes situaciones a que hace referencia el Real Decreto 734/1979, de 9 de marzo: Retirado, situaciones particulares, ajena al servicio activo, retiro definitivo y licencia absoluta.

Art. 3. Los distintos escalafones obedeceran a una normativa comun. En base a ello el Ministro de Defensa determinara los escalafones a publicar y su formato, contenido y periodicidad.

Disposicion derogatoria quedan derogadas en la parte que les afecte cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto.
Disposicion final el presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion.

Dado en Madrid a 18 de marzo de 1987.Juan Carlos R.

El Ministro de Defensa,narcis Serra I Serra

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