Real Decreto 2928/1979, de 7 de diciembre, por el que se crean plazas no escalafonadas, a extinguir, para funcionarios procedentes de Guinea Ecuatorial.

MarginalBOE-A-1980-408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

Los Decretos dos mil cuatrocientos sesenta y seis/mil novecientos sesenta y ocho, de tres de octubre; tres mil cuatrocientos cuarenta y tres/mil novecientos setenta y cuatro de cinco de diciembre; mil ciento veintiuno/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, y mil ochenta y dos/mil novecientos setenta y ocho, de catorce de abril, crearon, al Amparo de lo previsto en La Ley cincuenta y nueve/mil novecientos sesenta y siete de veintidós de Julio diversas plazas no escalofonadas "a extinguir" en su mayoría de profesores de Educacion general básica, en las que posteriormente se integraron funcionarios procedentes de Guinea Ecuatorial, que habían prestado servicios al estado español, con anterioridad a la independencia de dicho país.

Posteriormente se han iniciado por el Ministerio de Educación nuevos expedientes relativos a otros funcionarios también procedentes de Guinea Ecuatorial, y cuya situación se hace necesario regular, al ser está similar a la de los funcionarios ya integrados.

En su virtud, con iniciativa del Ministerio de Educación, a propuesta del Ministerio de Hacienda, con informe de La Comisión superior de personal, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero

Se crean en los Presupuestos Generales del estado, cómo obligaciones a extinguir del Ministerio de Educación las siguientes plazas no escalofonadas a extinguir y cuyas retribuciones serán las aplicables a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto-Ley veintidos/mil novecientos setenta y siete de treinta de marzo, y ley treinta y una/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo, según la siguiente especificación:

(cuadro omitido)

Artículo segundo En las plazas no escalafonadas a que se refiere el artículo anterior se integrarán quiénes reúnan las siguientes condiciones:

  1. posesión de la nacionalidad española.

  2. posesión de nombramiento de auxiliar-Maestro expedido por la autoridad competente, o figurar en el escalafón de funcionarios Auxiliares-Maestros al Servicio de enseñanza primaria publicado en el "Boletín Oficial de Guinea" en uno de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro.

  3. uno. Posesión del Titulo de enseñanza primaria expedido en Guinea, para acceder a la Plaza de Maestro-Auxiliar.

    Dos. Posesión del Titulo de Primera enseñanza expedido por el Ministerio de Educación para acceder a las plazas de Profesor de Educacion general básica.

  4. realización de los correspondientes Cursos de perfeccionamiento, para acceder a las plazas de Profesor de Educacion general básica.

Artículo tercero Se autoriza al Ministerio de Hacienda para habilitar los créditos necesarios para la dotación de las plazas que se crean en esté Real Decreto.

Disposición transitoria

A fin de poder determinar las retribuciones complementarías que puedan corresponder a los funcionarios componentes de dichas plazas, en virtud de lo dispuesto en el artículo séptimo, apartado cuatro, de La Ley uno/mil novecientos setenta y nueve, de diecinueve de Julio, se les asignan los siguientes coeficientes de conformidad con La Ley treinta y uno/mil novecientos sesenta y cinco, de cuatro de mayo:

(cuadro omitido)

Dado en Madrid a siete de diciembre de mil novecientos setenta y nueve.- Juan Carlos r.- El Ministro de Hacienda, Jaime García añoveros.

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