Orden ECI/2522/2005, de 19 de julio, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España.

MarginalBOE-A-2005-13415
SecciónII - Autoridades y Personal
Rango de LeyOrden

ORDEN ECI/2522/2005, de 19 de julio, por la que se convoca concurso-oposición libre para cubrir plazas de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2005, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13.7 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

  1. Normas generales

    1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de la Escala de Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Instituto Geológico y Minero de España, todas ellas en las áreas de conocimiento y especialización y con los destinos que se especifican en el Anexo III.

    1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública (BOE del 3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, (BOE del 29 de julio); la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOE del 24 de diciembre), el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (BOE del 10 de abril) y lo dispuesto en las Bases de esta Convocatoria.

    1.3 El proceso selectivo constará de una fase de oposición y otra de concurso, con las valoraciones, pruebas y puntuaciones a que se refiere el Anexo I de esta convocatoria.

    1.4 La fase de oposición se iniciará a partir del próximo mes de septiembre. La duración máxima de celebración de la fase de oposición será de seis meses, a contar desde la fecha de celebración del primer ejercicio.

    1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes aprobados en cada una de las especialidades se efectuará de acuerdo con la suma de la puntuación total obtenida por éstos en las distintas fases de que consta el proceso selectivo. No se podrán declarar aprobados en el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

  2. Requisitos de los candidatos

    2.1 Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos de participación:

    Nacionalidad:

    1. Ser español.

    2. Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

      También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    3. Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral: En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.

      2.1.2 Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

      2.1.3 Estar en posesión de un título de grado superior, doctor, licenciado universitario, ingeniero, arquitecto y equivalentes antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación o reconocimiento.

      2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

      2.1.5 No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones por sentencia judicial firme.

      Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

      2.2 También podrán participar los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, posean la nacionalidad española y la titulación exigida en la convocatoria.

      Estos aspirantes estarán exentos de la realización de aquellas pruebas que la Comisión Permanente de Homologación, creada por el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

      Las certificaciones de homologación habrán de presentarse, según se establece en el mencionado Real Decreto, acompañándolas a la solicitud para tomar parte en el proceso selectivo y, con carácter excepcional, al Tribunal con antelación a la celebración de las correspondientes pruebas. La eficacia de estas homologaciones se condiciona al mantenimiento del sistema selectivo en base al cual se produjeron.

      En caso de duda habrá de dirigirse al Tribunal de la Comisión Permanente de Homologación.

      En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos. Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.

      2.3 Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 2.1, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlas hasta el momento de su toma de posesión como funcionarios de carrera.

  3. Solicitudes

    3.1 Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas (impreso oficial 'Modelo 790') serán facilitadas gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, en las Subdelegaciones del Gobierno en cada provincia, así como en el Centro de Información Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas (calle María de Molina, 50, de Madrid), en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, 50, de Madrid), en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero, así como en las sedes centrales del Instituto Geológico y Minero de España (Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid) y en la página de Internet: www.map.es/seap/dgfp/dgfp.htm.

    Ningún aspirante podrá concurrir a más de un área de especialización.

    En el encabezamiento de la solicitud, en el recuadro correspondiente a Ministerio, los aspirantes consignarán: 'Educación y Ciencia'. En el recuadro relativo a centro gestor se hará constar 'Secretaría de Estado de Universidades e Investigación'.

    En el recuadro número 15 se señalará 'Técnicos Superiores Especialistas de los Organismos Públicos de Investigación', consignándose el Código 5013 en el espacio reservado para el mismo que figura a su lado.

    En el recuadro número 17 relativo a la forma de acceso se consignará 'L' (acceso libre).

    En el recuadro número 19 se especificará la fecha del 'Boletín Oficial del Estado' en el que se haya publicado la presente convocatoria.

    En el recuadro 24 se hará constar la titulación que se posee para participar en estas pruebas, en virtud de lo señalado en la base 2.1.c) de esta convocatoria.

    En el recuadro 25 A) del epígrafe 'Datos a consignar según las Bases de la Convocatoria', del modelo de solicitud, se hará constar expresamente el área de conocimiento y especialización científica o tecnológica a la que concurre.

    En el recuadro 21 los aspirantes con minusvalía podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

    3.2 La presentación de solicitudes se hará en los Registros Generales del Instituto Geológico y Minero de España, (Ríos Rosas, 23, 28071 Madrid) o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

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