Orden ITC/2308/2008, de 31 de julio, por la que se corrigen errores de la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008.

MarginalBOE-A-2008-13245
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Advertidos errores en la Orden ITC/1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de 28 de junio de 2008, se procede a efectuar las siguientes correcciones:

Primero.

En la página 28739, columna primera, artículo 2, entre el segundo y tercer párrafo se añade el siguiente párrafo: «Las variaciones trimestrales de los índices de referencia utilizados para la actualización han sido, un incremento de 271 puntos básicos para el IPC a partir de 1 de abril y un decremento sobre el anterior de 203 puntos básicos a partir de 1 de julio, un incremento del 3,988 por ciento para el precio del gas natural y un incremento del 12,981 por ciento para el precio del gasóleo, el GLP y el fuel oil a partir de 1 de abril y un incremento adicional de 5,388 por ciento y del 6,681 por ciento, respectivamente a partir de 1 de julio.»

Segundo.

En la página 28741, columna primera, en el título de la disposición transitoria segunda, donde dice: «...de la tarifa 2.0N y R.0 con potencia contratada hasta 15 kW», debe decir: «...de la tarifa 2.0N con potencia contratada hasta 15 kW y R.0».

Tercero.

En la página 28741, columna primera, en el primer párrafo de la disposición transitoria segunda, primera línea, donde dice: «Se establece...», debe decir: «1. Se establece...».

Cuarto.

En la página 28741, columna primera, en el primer párrafo de la disposición transitoria segunda, quinta línea, donde dice: «horaria tipo 0 y a la R.0 con potencia contratada hasta 15 kW», debe decir: «horaria tipo 0 con potencia contratada hasta 15 kW».

Quinto.

En la página 28741, primera columna, en el último párrafo de la disposición transitoria segunda, donde dice: «La tarifa R.0 con potencia contratada de menos de 15 kW a los precios de la tarifa 2.0.X con discriminación horaria o 3.0.1 con discriminación horaria correspondiente a la potencia contratada aplicando un 60% del total de su consumo al valle y un 40% del total de su consumo a la punta.», debe decir: «2. Hasta que se produzca la adaptación de los contratos de suministro a tarifa R.0 existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden a las tarifas que correspondan, las empresas distribuidoras ajustarán los precios de los términos de potencia y energía trimestralmente y de forma lineal. Dicha adaptación deberá tener lugar en un periodo máximo de 12 meses.»

Sexto.

En la página 28742, primera columna, entre la...

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