Corrección de errores de la Orden de 22 de noviembre de 1988 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden de Mérito Constitucional.

MarginalBOE-A-1988-27857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinis. de Relac. con las Cortes y de la Secr. del Gobierno
Rango de LeyCorrección
34290 Sábado 3diciembre 1988 BOE núm. 290
27856
ZAPATERO
GOMEZ
Madrid, 2de diciembre de 1988.
Excml)s. Sres. Mini"tros
de
Economí~
}Hacienda yde Agricultura,
Pesca yAlimentación.
CORJ?LCC¡o.V
de errores de la Orden
de
22 de noviembre
de lQS8 por
la
c.,'tiC
apmebl.1.
el
Reglamento
de
la
Orden
dd
.Hérito Constituciona.l.
27857
En consecuencia. apropuesta de los Ministros de
Economía
y
HaCIenda y
de-
,\gricultura, Pesca yAlimentación, dispongo:
Artículo
LO
Los agricultores tendrán derecho a
la
subvención
estableCIda en
el
Acuerdo de Consejo de Ministros de
21
de abril de 1980
por el consumo de gasóleo Bempleado
por
los tractores,
maquinaria
y
motores
ti.íos
ymóviles utilizados en
la
actividad agraria.
Art.
2.
u
SI
la
adquisición del gasóleo B
se
hace
por
medio
de
cheques-gasóleo
se
entenderá que se solicita tanto
la
devolución del
Impuesto sobre Hidrocarburos, segun
el
procedimiento establecido por
Orde:n de
16
de abril de 1986.
como
la
subvención regulada
en
esta
disposición.
Para jos agricultores con explotación radicada en la
Comunidad
Autónoma de Canarias continuará vigente el procedimiento de
distnbu-
ción ypago est3blecido en las Ordenes de 30 de mayo y15 de
julio
de
1936
..
\simismo,
podrá utilizarse, exclusivamente para
el
ejercicio de
1988. el procedimiento establecido en las antedichas Ordenes para
efec:u"r el pago aaqueHos agricultores
que
no
utilizando cheques-
gasóleo tengan derecho asubvención inferior a10.000 pesetas.
Art. 3.° Por el
Ministeno
de Agricultura. Pesca yAlimentación
bastindose en los datos que I)bran en
la
Dirección General de la
Producción Agraria yen la Secretaría General Técnica del
mismo
....
en
la
Dirección General de Aduanas eImpuestos Especiales del Ministcrio
de Economia yHacienda procedentes de la devolución dcl
Impuesto
sob1t:
Hidrocarburos. se confeccionarán con
la
indicación del importe,
las
reJ~;:lOI]es
de perceptores de
la
subvención al
consumo
de gasóleo
B.
Art.
4."
Scrá obligatorio para el beneficiario tener actualizada
en
todo
momento
su declaración de superticies cultivadas y
maquinaria
en
el
órg:::.no
competente de
la
Comunidad
Autónoma
donde
radique su
explotación.
Art.
5.°
El
pago de las subvenciones
al
gasóleo agrícola
financi~das
con carso
al
concepto presupuestalio 21.04-472.
se
llevará acabo
utilizanda los servicios- del Banco de Crédito Agrícola.
Art. 6.° Alos efect05 previstos en
el
artículo
anterior
se
librarán
rendas
al
Bai-¡";o
de
Cn~dito
Agrícola por el total de las subvencion::s a
5:ltisfacer. Dicho Banco
abonará
el
impoI1e acada perceptor,
en
un
plazo
máximo de cuarenta ycinco días desde
la
recepción de los fondos,
mediante transferencia ala cuenta corriente indicada por el beneficiario
para bdevolUCIón del Impuesto especial oexpedirá cheques afavor de
los ocncticianos
en
los casos contemplados en el segundo párrafo del
articulo segundo.
El
importe de las transterencias no cobradas será ingresado en el
Tesoro, en concepto de reintegro
al
Presupuesto del Estado,
en
un plazo
máximo de treinta días a
contar
desde la fecha
de
emisión de
la
tramterencia.
La
nota
de cargo de la Entidad bancaria de las transferencias
realizadas yabonadas,
junto
con
la
copia de la carta de pago del ingre:;o
en el
Te~or(j
del Importe
dí..'
las transferencias no cobr30as. senflrán
de
jus:ificante
d-:
la
Onkn
de
pago expedida.
Taljustiticación
deberi
prt'sentarse en
el
plazo
máximo
de tres meses
ante la Dirección General de
la
Producclón
Agraria.
Para los heneficiarios
cookmplados
en
el
seglJndo pálTafo del
artículo segundo continuará vig:::nte
el
procedimiento establecido en las
Ordef''-::~
de 30 de mayo y
15
de julio de !986.
7.°
La5
operaciones bancarias aque se refiere
la
pres.::nte
Ordt"n
íiO
originarán gastos de ninguna clasc.
Adyertido error en el texto remitido para su inserción. de la citada
On:kn, publil'ada
C:l
el «BoiOticial del
EstadO»
número
2l:S
1.
de
23
de noviembre de 1983.
se
transcribe acontinUaCIÓn
la
oP011UO::'
rectiticación.
En bpágina 32190, segunda columna, articulo JO,
apartado
c),
!¡nl'~s
segunóa ytercera, donde diCe:
«el
ArecibIr
el
trata.fnlento y
con~idep
ciones oflc.iaks debldu) asu
catego;ia~}.
debe dec¡r: «c) AreCIbir
el
tratamlt:r1l0
de
excelencia ylas consideracion-:s o1iciales debidas asu
categoria».
ORDEN
de 2de diciembre de 1988 sobre procedimieilto de
dIstribución ypago de la
ayuda
al gasóleo empleado
!''l
la
agricultura en 1988.
POI'
Acuerdo de Consejo de :Vlinis1fos de 22 de abril de 1988 se han
establecido las medidas de ayuda al gasóleo
empleado
en
la agricullura
durante
el
año 1988 ((Boletin OfiCIal de!
Estado>}
dl' 4de mayo).
En dicho Acuerdo
se
facultó
al
~1ini<.>
de Agricultura ·Pesca v
Alimentación autilizar los procedimientos·
d~
distribuciú" utiÚzados en
el ejercicio
antericf
o a modificarlos conjunt:mlente con el :\lmisterio de
Economia yHacienda, mediante t'!
deS::lITollo
de
CU:.Jnt3S
normas
sean
necesarias para su mayor efectividad.
La
experiencia acumulada en años al1te.1ores
lGTl
el pr')f:edimiento
de devolución de! Impuesto sobre HiUrocarburo:., establecido por
Ürden
de
l~
Presidencia
.de!
Gobierno
lk
16
de ahril de 1986 aconseja
modificar el procedimIento hasta ahora estableCido afin de racionulJzar
la
gestión burocrática vfacilitar alos agncultores
13
percepción de la
subvención.'
~
Dado
qUe
en
la
ComUnidad
Autónoma
de
Canarias no existe
posibilidad de pago de la subvención
apovjndose
:'!l
datos
obtenidos
a
~ravés
de
la
devolución del Impuesto Espc·cial ai gajóleo
B.
es necesario
mantener
el
procedimiento utilizado en
aflOs
J:lterio:-e\.
Teniendo en cuent.l
]a
cxi"ikllCia
el;
agliC1i1tc,rcs
que
por
diversos
motn'os
todavía no .utilizan
el,
ch~que-F,:!.s0k'o
C')!TI(l
mc(lio de
r,Jf;O
del
ctlrburante, se
autanza
exc-:pclOnalm~nle
para
esh'
eiercicio el
procedi~
~iento
establecido
~n
las Ordenes de
JO
de mayo y
fj
.de
Ju!lo de 198ó.
SIempre que
la
Gmtldad total a
paclblr
como
subvcnClón
Sl:a
lI1fenor
a
10.000 peseta5.
2.
La solicitud de concierto deberá presentarse
acampanando
Memoria explicativa de las actividades que se
pretende
Cfe
de
los
medios personales y/o materiales con que
se
cuenta para ejecuta!" la
labor representativa, informativa yde divulgacién en el sectcr ,-orres-
pondiente, con particular referencía al gasto presupuestado ylos ingresos
previstos para ejecutar dichas actividades.
Art.7.1)
Se
autoriza
allmtituto
de Relaciones Agrarias para dictar
las
nonnas
necesarias para la a1Jlicaci60 de
la
presente Orocn.
ROMERO HERRERA.
La presente Orden entrara en vigor el día siguiente
de
su public
en
el
~~Boletín
Oficial del E5tado».
Lo que comunico a
V.
1.
para
su conocimiento y
demás
efectos.
Madrid,
28
de noviembre de 1988.
Los interesados podrán solicitar las correspondientes subvenciones
con cargo
al
ejercicio económico de 1988,
dentro
de los veinte dias
naturales siguientes al de su publicación en ei ((Boletín Oficial del
Estado».
DISPOSlClON FINAL
Queda derogada
la
Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación de 24 de octubre de 1987.
DISPOSJCJON DEROGATORJA
Ilmo.
Sr.
Director general del Instituto de Relaciones Agrarias.
DISPOSICION TRANSITORIA
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETAFJA
DEL
GOBIERNO
.,
,'.

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