Corrección de errores del Real Decreto 280/1984, de 26 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de jarabes.

MarginalBOE-A-1984-8479
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 49, de fecha 21 de febrero de 1984, páginas 5280 a 6284, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

Título II segunda y tercera líneas, dice: "... Características de los productos terminados". Este punto sobra en este título y debe pasar al título IV, primera línea que dice: "Materias primas y otros ingredientes", que debe decir: "Materias primas y otros ingredientes.Características de los productos terminados...". Artículos 8 a 24
Artículo 8 °, Punto 8.3, donde dice: "La adición de aromas naturales o artificiales a los jarabes de esencia y fantasía", debe decir: "La adición ... a los jarabes de esencia y fantasía,

respectivamente".

Artículo 12

punto 12.8, donde dice: " Plomo (en el Jarabe de limón), menos de 1,5 partes por millón..." . Plomo (en el resto de los jarabes), menos de 1.5 partes por millón...", deben sustuirse ambas frases por: "Plomo, 1,5 partes por millón...".

Artículo 12

punto 12.9, cuarta línea, donde dice: "... máximo 1 X 10 ml...", debe decir: "... máximo 1 X 10/ml...".

Artículo 15

punto 15.5 (bis), donde dice: "15.5. Marcado de fechas..."...

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