Corrección de errores del Real Decreto 2892/1983, de 13 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura.

MarginalBOE-A-1985-551
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
10
11
enero
1965
"011
.~~.=...:.::.._------~::::.:.:::...:.:::=----------.....:.::
l. Disposiciones
generales
551
549
JEFATURA DEL ESTADO
CORRECCIDN
de
erratas
de
la
Ley
Orgd.nica
9/
1984.
de
26
de
diciembre. contra
lB
actuación
de
bandas
armadas
)'
elementos
terroristas )'
de
des-
arrollo
del
a.rticulo
55.2
de
la
Constitución.
Pedecido
error
en
18
inSerción
del
suma.rio
de
la
citada
Ley
urgánica,
publicada
en
el
..
Boletin
Oficial
del
Estado_
número
3,
de
fecha
3
de
enero
de
1985,
se
rectifica
en
el
sentido
de
que
donde
dice:
«Ley
Orgánica
8/1984,
de
26
de
diciembre,
...••
debe
decir:
«Ley
Orgánica
9/1984,
de
26
de
diciembre,
......
550
CORRECCIUN
de
erratas
"de
la "Ley
Orgánica
10/
1984,
de
26 de
diciembre,
por
la
que
.6
modifican
108
arHculos
503,
504
Y
primer
párrafo
del
529
de la
Ley
de
~njui.ciamiento
Criminal.
P6decido
error
en
la
inserción
del
sumario
de
la
citada
Ley
Urganioa.
publicada
en
el
..
Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
3,
de
fecha
3
de
enero
de
1985,
se-rectifioe.
en
el
sentido
de
que
donde
dice:
..
Ley
Orgánica
9/1984,
de
26
de
diCiembre, ...•,
debe
decir:
_Ley
Orgá.nica
10/1984,
de
216
de
diciembre,
.....
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
CORRECCIDN
de
errores
del
Real
Decreto
28921
1983,
de
13
de
octubre.
sobre
traspa.$o
de
funcwnes
y
servlcios
del
Estado
a
la
Comunidad
Autónoma
de
La
Rioja
en
materia
de
agricultura.
Advertido
t.rror
en
las
relaciones
remitidas
para
su
¡;ubl1ca~
ción
en
el
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
_Boletín
Oficial
del
Est,ado
..
número
279.
de
fecha
22
de
noviembre
de
1983,
a
con-
tinuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:'
En
la
;:¡ágina
31608
y
en
el
cuadro
15,
relación
nominal
de
funcionarios.
debe
suprimirse
a_Lozano
da
Mingo,
Fernando
•.
552
CDRRECCION
de
errores
del
Real
Decreto
51111984,
de
8
de
febrero,
sobre
valoración.
definitlva
)'
am.--
¡;,ltllción
de
funciones
y
medios
adscritos
o
lo,
,ervi-
.
cios traspasados y
adaptación
de
los
tran,feridos
rm
fase
preautonómica
ala
Comunidad,
Autónomo
de
Castilla
:v
León
en
materia
de
agricultura.
Advertidos
errores
en
las
relaciones
remitidas
para
su
pu-
tlicación
del
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el._Boletin·
Oficial
cel
Estado
..
!1úmero
65,
de
fecha
16
de
marzo
de
1984,
a
conti-
nuación
se
formulan
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
7339
y
en
el
cuadro
2.1,
relación
nominal
de
funcionarlos,
localidad
Valladolid.
donde
dice:
_D~
Moro,
Emi-
lio,
Veterinario
titular.,
debe
decir:
_Diez
Moro,
Emilio.
Veteri-
n/l.rio
Inspector
de
la
II
Zona
avicola..
e
El
número
de
Registro
de
Personal
de
Seilas
GarcJa,
Maria
Angeles,
donde
dioe: -A03PG1610
..
,
debe
qecir:
-A03PG21610".
Donde
dice:
-Melchora
Aguado
Pardo
..
,
debe
decir:
_Melchora
CaJmen
del
Agua
Pardo-.
505
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
21
de
noviembre
de
1984
por
la
que
se
aprueban
las
(Contlnuac/6n.)
normas
de
calidad
para
las
conservas
vegetales.
(Continuación.)
Padecidos
errores
de
lmpresióD
en
la
inserción
de
los
anejos
a
la
cltada
Orden,
publicada
en
el
_Boletin
Oficial
del
Estado
..
números
287,
!88
Y
289.
de
fechas
30
de
noviembre
y 1 Y 3
de
diciembre
de
1984,
se
trBJlscriben a
continuación,
1ntegramente,
la
Orden
y
anelos
citados,
Excelentísimos
sefiores:
La
Reglamentación
Técnico-Sanitaria
para
la
elaboración
J
."enta
de
conservas
~getales
fue
aprobada
por
Real
Decre-
te
2ü0/1978.
de
2
de
Junio.
Ea
su'
articulo
13
88
dispone
que
los
productos
conteilidos
en
los
grupos
genéricos,
regulados
en
la
citada
Reglamentación,
,oo.rán
ser
obJeto
de
normas
espe-
cificas
que
oomplementa.rán.
en
cada
caso,
las
especificac10nel
generales
establecidas.
Procede.
por
tanto,
aprobar
las
normas
de
calidad
para
l8a
conservas
vegetales
esterilizada$
térmicamente,
atendiendo
la·
evolución
experimentada
en
los
tlltimos
aftos
por
este
eector
industrial.
que
aconseja
la
modificación
de
las
actualmente
Vi-
gentes
y
el
desarrollo
de
las
de
aquellos
elaborados
que
no
lu
-tuvieran.
Todo
ello
se
ha
realizado
teni~ndo
en
cuenta
la
n808"'
~aria
armonización
que
debe
existir
entre
Ias
nOrmas
de
expor-
tación
y
las
que
regulan
los
productos
destinados
al
mercado
interior.
En
su
virtud,
previo
informe
prec"Pttvo
de
la
Comisión
In-
terministerial
para
la
Ordenación
Alimentaria.
a
propuesta
de
los
Ministros
de
Economía
y
Hacienda,
de
Industria
yEnerg1&.
de
Agricultura,
Pesca
J
Alimentación
y
de
Sanidad
y
Consumo.
Esta
Presidencia
del
Gobierno
dispone:
Articulo
1.0
Normas
de
caltdGd
para
las
COlIBe71!GI
vegetale,.
Se
aprueban
las
normas
de
calidad
para
las
conservas
vege-
tales
esterilizadas
térmicamente,
destinadas
al
consumo
directo.
que
figuran
pom?
anejos
a
la
presente
Ordenl
.
Anejo
n'ÚDlero
l.-Norma
técnica
general.
Anejo
número
2,-Albaricoque.
Anejo
número
3.-Melocotón.
Anejo
ntlmero
-t.-Peras,
Anejo
número
5.-eerez88.
Anejo
número
6.-etruelas.
_
Anejo
número
7.-Gajos
de
mandarinas.
Anejo
n'ÚDlero
8,-Uvas.
Anejo
número
9.-Fresas.
frambuesas.
grosellas.
moru.
Anejo
número
lo.-Ensalada
de
frutas.
Anejo
número
ll.-eóctel
de
frutas.
Anejo
número
l2.-Alcachofas.
Anejo
número
13.-Esp'rragos.
Anejo
número
l'4.-Judias
verd~.
Anejo
n'ÚDlero
15.-Pimientos.
Anejo
número
l6.-Tomates.
Anejo
ntlmero
l7.-Setas,
Anejo
ntlmero
l8.-Níscalos
o
rovellonei.
Anejo
número
19.-Champifíón.
Anejo
nl1mero
OO.-Habas.
Anejo
núm~
21.-Gulsantes
frescos.
Aneto
número
22.-Garbanzos.
Anejo
número
IS.-Alubias.
Anejo
ntlmero
2-t.-Lentejas,
Anejo
n'ÚDlero
2S.-Guisantes
rehidratados.
Anejo
ntlmero
26.-Acelgas,
Anejo
número
27.-Espinacas.
Anejo
número
28.-Puerros.
Anejo
número
29.-Zanahorias.
Anejo
número30.-Rernolacha
de
mesa.
Anejo
número
31.--Coliflores.
Anejo
número
32.-Coles
de
Bruselas.
Anejo
número
33.-Pisto.
Anejo
número
34.-Menestra.
Anejo
ntlmero
35.-Macedonia.
Anejo
ntimero
aB.-Patatas.
Anejo
número
3,7.-Pepinillos.
Anejo
númere
38.-Ensartado
de
vegetales.
Anejo
número
39.-Confituras,
laleas,
mermeladas
de
frutas.
Anejo
número
4O.-Duloez y
crema
de
membrillo.
Anejo
n'6mero
4l.-Dulce
y
crema
de
frutas.
.Anejo
númerO
42.-~ncurtidos
de
vegetales.
Ari. 2.0
'Norma
iécñ.teageneral
'1
raormG8
espedftc4J.
2.1 Las oonServas
que
dispongan
de
nonna
especlfloa.
apro-
bada
en
el
a.rticulo
1.0,
deberán
cumplir,
ademáS.
la
norma.
técnica.
general
en
todo
cuanto
no
se
opoitga
a
lo
dispuesto
en
aquélla.
.
2.2 Las
conservas
que
no
se
contemplen
en
una
norma
.~
pecifica
deberé.n
cumplir,
en
todo
caso. los
requisitos
que
para
estos
productos
se
establecen
en
la.
norma
técnica. general.. .
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
Primera.~
concede
un
plazo
de
seis
meses.
oontadoa
li
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
disposición.
a
los
fa.brioantcl
e
importadores
de
conservas
vegetales.
para.
adaptarse
lo.
requisitos
establecidos
en
~
preente
Orden
m1Dister1als

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