Corrección de errores del Real Decreto 1141/1984, de 23 de mayo, por el que se modifica la Demarcación Registral.

MarginalBOE-A-1984-17514
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección
22830
6
agosto
1984
BOE.-Nú,m.
187
17515
17514
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
CORRECCION
ds
errare,
del
Real Decreto
U4l/
1984.
de
23
de
mayo,
por
el
que
,e
modtftca
la
De-
marcación
Registra!.
Advertidos
errores
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real Decreto,
inserto
en
el
.BoleUn
~Utic,al
del
Esta·
do
..
número
147,
de
fecha
20
de
junJo
de
1984
•.
ge
transcriben
a
continuación
las
oportunas
rectificaciones:
En
la
página
18084.
primera
columna.
en
la
provincia
de
Santa
Cruz
de
Tenerife,
en
el
Registro
de
San
Cristóbal
de
La
Laguna
número
2,
debe
ai\adlI'!18
OlEI
Rosario-.
En
la
página
18090.
segunda
columna,
Unea
"éptima,
donde
dice:
•...
por
la
acera
de
los
pares
de
dicho
paseo.
debe
decir:
..
por
la
acera
de
los
impares
de
dicho
paseo
......
CORRECCION
de
erratas
de
la Corrección de erro-
res
del
Real
Decreto
1209/1984.
de
8
de
junio,
por
el
que
se'
modifican
determinados
articulos
del
Re-
glamento
Notarial.
Padecido
error
en
la
inserción
de
le.
citada
Corrección,
pu-
blicada
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
..
número
183,
de
fe_
cha
1
de
agosto
de
1984.
página
22349.
se
transcribe
a
conti-
nuación
integro
y
debidamente
rectificado
el
párrafo
trece.
que
es
el
afectado:
En
el
articulo
353.
donde
dice:
-y
postergación
de
la
carre·
ra...
en
la
clase
..
,
debe
decir:
.y
postergación
de
25
números.
como
minimo,
y100,
como
máximo,
en
la
antigüedad
en
la
carrera,
y
25
puestos.
como
mínimo,
y50,
romo
máximo,
en
la
antlgü~dad_
en
la
clase
...
de
febrero,
sobre
créditos
a
Empresas
periodisticas
editoras
de
prensa
diaria;
Ley
21/1982,
de
9
de
¡unio,
y
Real
Decreto
1545/
1982,
de
9
de
julio.
sobre
medidas
de
reconversión
Industrial.
y
Real
Decreto
8/1983.
de
30
de
noviembre,
de
reconversión
y
rein-
dustrlalizaci6n,
serAn las
que
correspondan
con
arreglo
a
las
normas
generales
sobre
tipos
d.e
Interés
vigentes
en
el
Banco
de
Crédito
Industrial.
aplicAndoseles
a
todos
estos
créditos
101
tipos
de
interés
preferenciales
que
éste
establezca.
Art.
2.- La
presente
norma
serA
aplicable
a
ias
siguientes
operaciones:
Créditos
concedidos
al
amparo
del
DeCreto 175/1975, Rel\l
De·
creta
228/1980 y
Real
Decreto
234/1981,
siempre
que
deriv~n
de
actas
específicas
de
acciones
concertadas,
acuerdos
contrac-
tuales
en
el
caso
de
las
centrales
eléctricas
de
carbón
o
conve-
nIos
a
medio
plazo
en
el
caso
de
1&
minería
del
carbón,
que
se
formalicen
a
cuyo
ritmo
de
realización
de
inversIones
se
modifique
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto.
.
Créditos
concedidos
al
amparo
del
Real
Decreto
365/1979.
siempre
Que
se
formalicen
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto.
Créditos
al
amparo
de
la
Ley 21/1982 y
Real
Decreto
1545/1982,
sIempre
Que
el
acuerdo
de
concesión
por
la
Comisión
Delegada
del
Gobierno
para
Asuntos
Econ6micos
8e
produzca
con
poste-
rioridad
a
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto.
Créditos
concedidos
al
amparo
dei
Real
Decreto-ley
8/1983,
de
30
de
noylembre,
siempre
que
se
formalicen
a
partir
de
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto-ley.
Art.
3.°
El
presente
Real
Decreto
entraré.
en
vigor
al
día
siguiente
de
su
publicación
en
el
«Boletín
Oficial
del
Estado."
DISPOSICION FINAL
Queda
derogado
el
Real
Decreto
2401/1983
de
11
de
mayo.
sobre
tipos
de
interé.!)
del
crédito
oficial
a
determinados
sectores
especiales.
Dado
en
Madrid
a
11
de
abril
de
1984.
JUAN
CARLOS
R.
DISPONGO,
A~tfcuIo
1.0 Los
tipos
de
interés
apllcables
alos
créditos
n('ogldo~
al
Decreto
175/1975,
de
13
de
febrero,
sobre
régimen
de
conciertos
en
el
3ector
~¡éctr1co;
Real
Decrt'to
228/1aBO.
de
tI::
de
enero,
scbre
construcción
de
centrales
eléctricas
de
carbón;
Real
Decreto
234/1981,
de
16
de
enero
sobre
convenios
a
medio
plazo
en
la
minería
del
carbónj
Real
Decreto
365/1979,
de.
13
REAL
DECRETO
1467/1984.,
de
11
de
Q,bril, de
apro~
bQ,ción
del
Plan
de
acuñación
de
moneda
metdlica
para
el
e;ercicio
de
1984.
El
articulo
4.°
de
la
Ley 10/1975,
de
12
de
marzo,
concede
al
Gobierno
la
facultad
de
acordar
la
acui'lacJ6n
:v
emisi6n
de
las
monedas
metálIcas
descritas
en
el
artículo
2.°
de
la
misma
Ley
integrantes
del
sistema
monetario.
La
cantidad
de
monedas
en
que
se
ha
cifrado
el
Plan
de
acuñación
es
resultado
del
estudio
del
total
de
moneda
metálica.
en
circulación
y
de
las
necesidades
previstas
para
el
afta 1964.
cuya
estimación
ha
sido
ajustada
al
límite
máximo
de
moneda
metálica
en
circulación
que
para
el
presente
ejercicio
ha
esta-
blecido
el
artículo
26
de
la
Ley
«/1983,
de
28
de
diciembre.
de
aprobación
de
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
1984,
en
cumplimiento
de
lo
dispuesto
por
el·
articulo
3.°
de
la
Ley
10/1975.
En
el
artículo
3.°.
apartados
6y7,
del
Real
Decreto
1417/
1982,
de
14
de
mayo,
se
establecfan
los
limites
para
el
cante·
nido
de
los
metales
componentes
de
la
aleación
aluminio~mag
nesio
empleada
en
las
moned8S
de
una
y
dos
pesetas.
La
evolu~
ción
tecnológica,
tanto
del
proceso
de
fabricación
como
del
proceso
de
control
y
la
experiencia,
ha
demostrado
la
conve-
niencia
de
reajustar
dichos
límites.
En
su
virtud
a
propuesta
del
MInistro
de
Economía
y
Ha~
denda
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reuhlón
del
d[a
11
de
abril
de
1984,
Artículo
1.0
Dentro
del
límite
máximo
señalado
en
la
Ley
44/1983,
de
28
de
diciembre,
de
aprobación
de
los
Presu-
puestos
Generales
dal
Estado
para
1984,
para
la
circulación
de
moneda
metálica.
se
acuñarán
con
carácter
mínimo
y
se
en·
tregarán
al
Banco
de
España
para
su
puesta
en
circulación
en
la
forma
previ.sta
en
el
articulo
6.°
de
la
Ley 10/1975,
de
12
de
marzo,
las
siguientes
monedas:
_
De
1
peseta:
50
millones
de
piezas,
equivalentes
a.
50
millo-
nes
de
pesetas.
De 2peseta"":
25
millones
de
piezas,
equivalentes
a50
millo·
nes
de
pesetas.
De 5
pesetas:
100
millones
de
piezas.
equivalentes
a500
mi·
llones
de
pesetas.
De
10
pesetas:
30
millones
de
piezas,
equivalentes
a
300
mi-
llones
de
pesetas.
De
2S
pesetas:
125
millones
de
piezas,
equivalentes
a3.125
mi-
llones
de
pesetas_
De
50
pesetas:
10
millones
de
piezas.
equivalentes
a
500
mI-
lIones
de
pesetas.
De
100
pesetas:
100
millones
de
piezas.
equivalentes
a
10.000
millones
de
pesetas.
DISPONGO,
El
Ministro
dI'
Economia
y
Hacienda.
MIGUEl
BOYER
SALVADOR
17517
MINISTERIO
ECONOMIA
y
HACIENDA
DE
REAL
DECRETO
1468/1984.
de
11
de
abril,
de
ac-
tualización
de
tipos
defnterés
en
determLnaU"¡S
lf·
neas
del
Banco
de
Crédito
industrial.
El
Consp.jo
de
Ministros,
en
sus
acuerdos
más
recientes
sobre
t~pos
de
interés
del
crédito
oficial,
ha
tratado
de
simp:it'kar
el
slste.ma
de
apiicación
de
los
mismos,
sustituyendo
el
mecanismo
tradlCion"ll
de
enumeración
casuistica
para
las
diversas
lineas
de
crédito,
por
acuerdos
mAs ,liten(lricos
en
los
que
establecién-
do~e.
una
bl1.ndb
de
tipos
de
interés
se
permite
a
las
Entidades
qflclales
de
Crédito
ajustar
las
operaciones
de
crédito
que
rea.
ltcen
alas
circunstancias
que
puedan
concurrir
en
las
mismas.
La
con
'ionienda
de
superar
la
enumeración
casuística
de
ti-
P?~
de
interés.
sustituyéndola
por
mecanismos
de
mayor
flexi-
bIlidad,
ha
tropezado
sin
embargo
con
la
existencia
de
.-sec-
t~res
~s¡;>eclales..
cuyos
tipos
de
interés
venIan
determinados
por
dlSJ?oslClOT)eS
con
rango
de
Real
Decreto.
siendo
por
tanto
im-
POSible efectutl.r su
acomodación
por
el
procedimiento
general
de
aeuero:>
Gobierno.
Sin
embargo
el
slstdma
flexible
de
band.ss
d~
.tipos
de,
Interés,
seguido
6lttmamente
respectoaJ
~édl~
ofICIal.
permite
atender
adecuadamente
las
posiblet-.
par.
tlculandades
que
presentan
los
denominados
"sectores
especia-
les
..
,
J?Or
lu
que
parece
conveniente
~eneralizar
su
aplicación
a
lC?s
ml~m')s,
eVitando
la
complejidad
luridica
qUe
supone
la
sub-
sl"t
p
nna
ef'!
numerosas
disposiciones
con
ámbito
de
aplicación
muy
ff'd'Jrido
19ualm~nte
la
acomodación
que
se
pretende
efectuar.
si
bien
supone
en
algunos
casos
la
elevación
de
ios
tipos
de
interés
(I'.:e
venian
aplicándose,
tiene
su
justificación
en
el
principio
de
erlull!bri?
tin~nciero
previsto.en
la
Ley 13/1971,
de
19
de
junio.
~ue
ImPide
al
crédIto
oficial
mantener
para.
'>us
operacionA~
ac-
tlVas
tip'ls
de
irJterés
muy
inferiores
a
los
costes
que
suponen
"~IS
opp,ra\'l(,n~!'
de
pasivo.
No
obstante,
la
inciden~la
del
rAa-
'u~~e
a.1
R
za
d'"
estos
tipos
de
interés
queda
paliada
por
la
ap.!CaClÓn
de
10."
p"eferenciales
que
se
determInAn.
.
En
su
virtu~
a
propuesta
del
Ministro
de
Economía
yHa-
C1pn~a
VoreVla delibf'!ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
rr>urllón de1
dla
11
de
abril
de
1964,
17516

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