Corrección de errores del Real Decreto 2448/1981, de 19 de octubre, sobre protección a los afectados por el síndrome tóxico.

MarginalBOE-A-1981-25104
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
25248
28 octuore 1981
8.
O.
ílel
E.-Num.
258
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro
de
la
Presidencia,
MATrAS
RODRIGUEZ
INCIARTE
MINISTERIO
DE
HACIENDA
SANIDAD
SOCIAL
TRABAJO,
SEGURIDAD
25103
25104
CORRECClON
de
en'eres.
del
Real
Decreto
2448/
1981.
de
19
de
octubre,
sobre
protección
el los
afec-
tados
por
el
síndrome
tóxico.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
deÍ
citado
Real
Decreto,
inserto
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado_
número
257,
de
fecha
Z1
de
octubre
de
1981,
se
transcribe
a'
con-
tinuación'
la
oportuna
rectificación:
.
En
la.
págIna. '22662,
segunda
columna,
donde
dice;
.En
su
virtud,
este
Ministerio
ha
tenido
a
bien
disponer;-
Debe decir:
..
En
su
virtud.
este
Ministerio,
coh
la
aproba·
ción
de
la
Presidencia
del
Gobierno,
ha
tenido
abie"l
disponer:-.
Artículo
octavo.-El
Estatuto
de
los
Centros
seré.
aprobado
por·resolución
de
la
autoridad
competente
yregb.lara.
la
orga-
nización
y
funcionamiento
de
los·
mIsmos
y
de
sus
sucursales.
siempre
dentro
del
marco
de
estas
normas
bé.sicas.
Artículo
noveno.-La
constitución,
funcionamiento.
disolución
y
liqúidación
de
los
Centros
de
Información
y
Distribución
se
..
regirá
por
lo
dispuesto
en
las
presentes
normas
básicas
ypOr
lo
que,
en
ejecución
de
las
mismas
Se
establezcan
en
los Es-
tatutos.
En
todo
caso,
corresponderán
a
la
Adminístracj;ón
del
Esta-
do.
las
atribuciones
que
la
legislación
vigente
le
otorgue
en
materia
de
transportes
terrestres
de
caré.cter
·intercomunitario,
pudiendo
instar
aquélla
de
los
Entes
Preautonómicos
'i
Comu-
nidades
Al1tónomas
la
adopción
de
las
medidas
correspondien~
tes
en
los
casos
en
Que
el
funcionamiento
de
los
Centros
de
Información
y
Distribución
produzca,
eventualmente,
distor-
siones
~
los
transportes
interregionales.
Primera.-En
aquellas
provincias
que
a
la
entrada
en
vIgor
de
la
presente
disPosición
estuvieren
en
régimen
preautonómi-
ca.
se
entenderá
por
.autoridad
competente
el
Ente
Preauton6mi-
co
respectivo,
si
se
le
hubieren
efectuado
transferencias
en
materia
de
transportes
terrestres.
En
las
restantes
provincias
seré.
competente
la
Administra-
ción
del
Estado.
. . . .
Segunda.-:EI
presente
Real
Decreto
no
será
de
aplicación
directa
,ni
en
Catalulia,
ni
en· el
Pais
Vasco.
ni
en
las
Comunh
dades
Autónomas,
cuyos
Estatutos
de
Autonomi~
les
reconoz-
can
competencia
exclusiva.
para
regular
la
materia
objeto
de
la
presente
disposición,
salvo
en
el
caso
en
que
_
sus
órgaI1Qs
competentes
decidan
S'U
aplicación.
.
Dado
en
Madrid
a
diecinueve
de
octubre
de
mil
novecientos
ochenta
y
uno.
CORRECCION
de
errores de
la
Orden
de
28 de
julio
de
1981
pCTr
la
que
se
establece
la
planta
de
los
Cansarc.íos Para la
Gestión
)1
la Inspección
de
las
Contri~uctones
Territoriales.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
.Boletín
Oficial
del
Estado
..
número
233.
de
fecha
29
de
septiembre
de
1981, aco.ntinuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
En
la
página
2518S,~
apartado
lJ,
donde
dice:
..
n
Tratamiento
de
rehabilitación
adomicilIo_,
debe
decir:
.n
Tratamiento
de
rehabilitación_o
DISPOSICION
TRANSITORIA
Las
solicitudes
de
autorización'
para
la
constitución
de
Cen-
tros
de
Información
y
Distribución.
presentadas
antf-lS
de
la
.
aprobación
del
Estatuto
del
Centro,
se
tramitarán
observando
las.
normas
aquí
contenidas
y
sólo
se
autorizarán
condiciona-
daS
al
cumpli~iento
del
Estatuto
que
se
publique.
DISPOSICIONES
FINALES
la
Junta
Rectora
del
Centro,
pOr
"el
órgano
competente
para
la creación
del
mismo.
No se contabilizarA
para
el
cómputo
de
este
porcentaje
las
cargas
que
puedan
transportar
los camiones propios ytilos
de
las Agencias
de
Transporte.
Se
considerarán
camiones proPIos
aquellos
cuya
autorización
de
transporte. esté a
nombre
del
titular
de
la
Agencia yfijos aquellos
que
tengan
su
residencia
habitual
en
la
demarcación
del Centro coITespondiente y
estén
ligados, a
la
Agencia de
Transporte
mediante
contrato
homolo-
gado
por
el
órgano
administrativo
competente,
admitiéndose
el
carácter
fijó
con
UDa
solá Agencia.
Las
Agencias
remitirAn
al
Centro
la
relaci6n
de
sus
camio-
nes propios yfilos.
Asimismo.
remitirán
una
relación,
periódica
de
todas
las
car~
gas
comercializadas.
_
TransculTido
el
plazo
de
tiempo
qUe
el
'Estatuto
del
Centro,
determine
sin
haber
sido
contratadas
las
cargas,
la
Agencia
de
Transporte
que
las
puso
admposición
podrá,
contratar
su
transPorte
llbremente
fuera
del
Centro.
b)
Las
cargas.
que
los
transportistas
Integrados
en
el
Cén-
tro
no
puedan
transportar
por
rebasar
su
capacidad
de
trans-
porte
en
ese
momento,
o)
Los
usuarios
del
transporte
(oferentes
de
cargas)
tam-
bién
pueden
acudir
directamente
al
Centro
a
ofrecer
sus
cargas.
La
AdmInistración
deÍ
Centro
distribuirá
·las
cargas
a
que
se
refieren
los
apartados
bl
.,
e) a
través
de
las
Agencias
de
Transporte
integradas
en
el
Centro,
en
la
forma
que
establezca
en
BU
Estatuto.
Quedan
exceptuadas
de
la
obligación
de
presentación
al
Centro:
al
Las
expediciones
de
menos
de
cinco
toneladas
métricas
de
carga
o
las
dirigidas
a
distancias
inferiores
a
ciento
setenta
kilómetros.
b)
Las
expediciones
de
mercancías
de
masas
indivisibles
que
necesiten
un
permiso
especial;
las
expediciones
en
cisternas
con
temperatura
dlrtgida;
mudanzas,
animales
vivos
y
mercan-
das
peligrosas.
No
obstante.
cualquier'
carga
exceptuada
podrá
ponerse
vo-
luntariamente
a
disnosición
del
Centro.
Articulo
quinto.-Reparto
de
cargas:
El
reparto
de
las
cargas
se
efectuará,
siendo
su
aceptación
voluntaria,
por
parte
del
transportIsta,
de
acuerdo
con
las
siguientes
reglas:
al
Tendrán
igual
prioridad,
por
orden
de
llegada,
los
trans-
portistaji
Integrados
en
el
Centro
de
la
provincia
ylos trans-.
portistás
procedentes
de
otras
provincias,
salvo
que
existiendo
un
Centro
constituido
en
su
provincia
de
origen.
no
estuviesen
integrados
en
el
mismo, o
que
figuren
como
transportistas
fijos
de
una
Agencia.
No
obstante
lo
anterior,
en
el
éaso
de
transporte
entre
pro~
vincias
que
tengan
establecido
ya
su
Centro,
se daré.
Prioridad
al
tré.fico
de
regreso.
--
.
b)
En
segundo
lugar,
los
aemás
transportistas,
incluidos
los fijos
de
Agencias,
que
tomarán
las
carga-s
restantes
por
orden
de
llegada
al
Centro.
El
Centro
sacaré.
las
cargas
puestas
a
su
disposición
en
la
forma
que
su
Estatuto
determine.
Articulo
sexto.-Los
Centros
podrAn
percibir
una.
cantidad
por
cada
una
de
las
operaciones
concertadas.
cuyo
importe
seré.
aportado
a
partes
iguales
por
las
Agencias
de
Transportes
y
los
transportistas,
según
determine
el
Estatuto
del
Centro.
cantidades
que
seré.n
destinadas
por
el
Centro
para
su
auto-
financiación
y
gastos
de
representación
qua
el
mismo
origine·.
Artículo
séptimo.-Seré.n
órganos
de
gobierno
necesarios
en
todo
Centro:
-
a)
La
Asamblea
general.
órgano
supremo
de
expresión
de
la
voluntad
de
los
participes
constituida
por
todos
ellos.
b)
La
Junta
Rectora,
a
la
que
corresponde
la
dirección
re-
presentación..,
administración
del
Centro.
Estará
integrada'
por
un
número
igual
de
representantes
de
los
transportistas
y
de
las
Agenctas
de
Transporte
y
un
representante
de
la
Adminis-
tración
que
autorizó
la
constitución
del
Centro,
con
voz
pero
sin
voto.
La
Junta
Rectora
tendrá
un
Presidente
y
un
Vicepresidente
elegidos
entre
sus
miembros,
uno
de
los
cuales
seré.
elegido
en·
tre
los
representantes
de
los
transportistas
y
otro
entre
los
r~presentantes
de
las
Agencias
de
Transporte,
que
serán
ele-
gIdos
en
las
respectivas
Asambleas,
entre
las
personas
físicas
o
Jurídicas
agrupadas
en
el
Centro,
y
confirmadas
en
la
Asam-
blea
general
que
para
tal
fIn
se
celebre.
El
Presidente
repre-
sentaré.
al
Centro
sin
perjuicio
de
las
facultades
de
la
Junta
Rectora.
e)
El
Director·Gerente,
que
será
nombrado
por
la
Junta
Rectora
y
que
tendré.
las
facultades
que
se
establezcan
en
el
Estatuto
del
Centro
y
las
que
le
delegue
la
Junta
Rectora.
d)
El
Delegado
de
la
autoridad
competente
en
el
Centro
cuya
misión
será'
velar
por
la
legalidad
de
los
acuerdos
de
la
Junta
Rectora
y
del
funcionamiento
del'
Centro.
En
caso
de
presunta
ilegalidad
grave
podrá
suspender
los
acue~ps
de
la
Junt.a
Rectora,
sometiendo
su
decisión
al
órgano
supenor
jerárquico
de
la
autorIdad
competente
quIen
decidIré.
sobre
IU
legalidad
en
el
plazo
de
diez
dial.
'

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