Corrección de errores de la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del Derecho de Rectificación.

MarginalBOE-A-1984-8898
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
90
1.
14
abril
11184
10661
Disposiciones generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
8898
CORRECCION
do·
erTOr
••
do
la
LB»
Orgánica
2/
~4.
de
88
4W
mar&O.
regukldora
del
Der8cho
de
Bectificación.
Publicada con errores
1&
mencionada
Ley
OrgAnica (.Bole-
Un
Oficial del Estado_
número
74.,
de
27
de
marzo
de
1984.
pi-
&,ina
8387). se rectifica como sigue:
En
el
articulo
octavo,
lineas
tercera
ynoven&,
donde
dice:
..
Articulo
4."
bis,.,
debe
decir:
_Artículo
5.".,
8899 REAL DECRETO-LEY 2/1984.
de
28
de
marzo,
so-
bre declaraciÓn del Impuesto sobre
La
Renta
de
las
Personai
Ftsi.ca8.
Estando
próxima
la
apertura
'del
periodo
de
declflJ"8,Ción
del
Impuesto
sobre
la
Renta
de
1&6
Personas
FisiC6S
correspondien~
te
al
ejercicio
de
1983,
resulta
de
urgente
necesidad
la
adop-
01ón
de
determinadas.
.medidas
que
exigen
la
utilización
por
el
Gobierno
de
la
posibilidad
prevista
en
el
articulo
86.1
de
la
Constitución
Española.
'
Debe
significarse
que
el
limite
cuantitativo
determinante
de
la
obligación
de
declarar
en
el
Impuesto
sobre
la
Renta
de
las
Personas
Fisicas,
que
se fijó
en
300.000 peseta6
'para
1979,
año
de
entrada
en
vigor
del
Impuesto,
subsiste
inalterado
desde
entonces,
lo
que
unido
al
efecto
de las
retenciones
a
cuenta
que
le
practican
sobre
loe
rendimientos
sujetos
origina
que
continúen
obligados
a
presentar
declaración
numerosos
con·
tribuyen
tes
que
por
la·
aplicación
de
las
normas
del
Im-
puesto
ne·
tienen
que
ingresar
cuote.
efectiva'
al
Tesoro.
Eata
circunstancia
es
especialmente
relevante
en
aquellos
contribuYentes
cuya
base
imponible
está
oonstituida
por
ren-
dimientos
procedentes
del
trabajo
y
del
capital
mobiliario.
Razones
de
simplificación
del
proceso
de
gestión,
unidas
a
la.
conveniencia
de
eliminar
para
contribuyentes
de
rentas
mo·
destas
cuyos
rendimientos
sean
de
la
naturaleza
se1"1alada
los
consiguientes
perjuicios
ycostes
que
genera
la
obligación
de
presentar
la
correspondiente
declaración
por
el
mencionado
Impuesto,
aconsejan
la
elevación
del
limite eSUlblecido
para
los mismos.
En
su
virtud,
en
uso
de
le.
autorización
contenida
en
el ar-
tículo
86.1
de
la
Constitución
y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
dia
28
de
marzo
de
1984,
DISPONGO,
·Artículo
único.-No
estarán
obligados
a
presentar
declara-
ción
por
el
Impuesto
sobre
la
Rente.
de
las
Personas
Fisicas
por
el
año
1983
los
sujetos
pasivOEl
o,
en
su
0&&0,
la
unidad
fa-
miliar,
cuyos ingresos
íntegros
sean
inferiores
a500.000 pe-
setas
anuales,
siempre
que
provengan
exclusivamente
del
tr&~
bajo
y
del
capital
mobiliario, sin
perjuicio
del
régimen
vigente
pe.ra
ingresos
procedentes
de
otras
fuentes.
Aefectos
de
la
determinación
del
lim1te
anterior
no
se
computarán
los
ren-
dimientos
procedentes
de
la
vivienda
propia
que
constituya
el
domicilio
habitual
de
los
declanntes.
'
Dl5rosicION
FINAL
El
presente
Rp-al
Decreto-ley
enÚ,ré.
en
vigor
el mismo
día
de
su
publicación
en
el
..
BoleUn Oficia.l
del
Estado".
Dado
en
Madrid
a28
de
marzo
de 1984.
JUAN CARLOS
R.
El
Presidente
del
Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
8900
REAL
DECRETO 726/1984, de 8
de
febrero, sobre
va.lora.ción
definitiva,
ampliación
de
laa
funciones,
servicios
y
medios
y
adaptación
da
lo
transferido
a
la
Comunidad
de Castilla yLeón en materia
de
urbanismo.
Por
el Real Decreto·Iey
20/1978,
de
13
de
junio,
fue
aprobado
el
régimen
preautonómioo
para
Castilla
yLeón.
Por
Real Decreto
3412/1981,
de
29
de
diciembre,
se
transfirie-
ron
al
Consejo
General
de CastiHa yLeón
competencias,
funcio-
nes
yservicios de
la
Administración
del
Estado'
en
materia
de
urbanismo.
Posteriormente,
y
por
Ley
Orgánica
"'1983,
de
25
de
febrero
se
aprobó
el
Estatuto
de
Autonomia
de
Castilla
yLeón. '
Dada
la
complejidad
técnica
de
los
trabajos
conduoentes a
la
valoraci~n
del
coste
efectivo
de
lo.
serviciol
traspasado.,
no
han
podido
aprobarse
hasta
fecha
reciente
la
valoración defln1·
tiva
de
dichos
traspasos
en
el
aeno de 1
...
correspondiente,
Co-
misiones
Mixtas
de
Transferencias,
La
obtención
de
est.a
valoración
definitiva
lleva oonsigo
la
necesidad
de
ampliar
determinados
medio.
personales y
presu-
puestarios
relacionados
COD los
citados
traspasos.
Por
último,
como
consecuencia
de
la
transferencia
efectuada
en
fase
preauton6mica
en
dicha
materia
fueron
puestos
adis-
posición
del
Consejo
General
de
CaSUlla yLeón medios
persa·
nales
y
patrimoniales
para
el
ejercicio
de
las
oompetencl&s
transferidas,
cuyo
régimen
juridico
de
adscripción
resulta
preci-
so
adaptar
a
la
situactón
configurada
por
el
Estatuto
de
Auto·
nomía.
Por
todo ello,
la
Comisión Mixta.
prevista
en
la
·disposición
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
Autonomfa
de
CasUlla yLeón
adoptó,
en
su
reunión
de
27
de
junio
de
1983,
el
oportuno
acuerdó
con
sus
relaciones
anexas
que
se
aprueban
med.iante
este
Real
Decreto. '
En
BU
virtud,
a
propuesta
de los
Ministerios
de
Obra.
PÚ·
bUeas y
Urbanismo
y
de
Administraci6n
Territoria.l y
previa
deliberación
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del dla
8
de
febrero
de
1984,
DISPONGO,
Articulo
1.
0Se
aprueba
el
acuerdo
de
la Comisión Mixta
de
Transferencias,
previsto
en
la
disposici6n
transitoria
tercera
del
Estatuto
de
AutOllomia
de
Castilla
yLeón
de
fecha
~
de
junio
de
1983,
sobre valoración
definitiva
del
coste efectivo
de
lo.
servicio.
traspasados,
ampliación
de
medios
adscritoa
lo loa
servicios
traspasados
y
adaptación
de
los
transferidos
al
Con-
sejo
General
de
Castilla
yLeón
en
materia
de
urbanismo.
Art. 2.0En consecuencia,
quedan
traspasados
a
la
Comuni-
dad
de
Castilla
yLeón los bienes,
derechos
yobligaciones,
así
como el
personal
y
créditos
presupuestarios
que
figuran
en
las
relaciones
adjuntas
al
propio
acuerdo
de
la Comisión Mixta
indicada,
en
101
términos
ycondiciones
que
alU
se
especifican,
y
en
cuyas
relaciones
se
consignan,
debidamente
identificados
y
separados, todos los medios
que
se
traspasan
relativos ala
am-
pliación como los
que
son objeto
de
adaptación.
Art.
3.0Los
traspasos
8.
que
se refiere este Real Decreto
ten-
drán
efectividad
8.
partir
del
dia
señalado
en
el
acuerdo
de
la
Comisión Mixta.
Art.
4.°
Los
créditos
presupuestarios
que
figuran
detallados
en
la
relación
3.2 como
-bajas
efectivas"
en
los
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el· ejercicio
de
1984
serán
dados
de
baja
en
los
correspondientes
conceptos
presupueStarios,
trans·
feridos
por
el
Ministerio
d.e
Economía
y
Hacienda
alos
concep·
tos
habilitados
en
la
·Sección 32
destinados
a
flpanciar
los
servi·
cios
asumidos
por
las
Comúnidades
Autónomas,
una
vez que se
remitan
al
Departamento
citado,
por
parte
de
la
Oficina Pre-
supuestaria
del
Ministerio
de
Obras
Públicas
y
Urbanismo,
los
certificados
de
retención
de
crédito,
para
dar
cumplimiento
-a
10
dispuesto
en
la
vigente
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Es·
tado.
Art. 5.0
El
presente
Real Decreto entraré.
en
vigor el mismo
día
de
su
publicación
en
el
-Boletín Oficial
del
Estado".
Dado
en
Madrid
a8de
febrero
de
1984.
JUAN CARLOS
R.
EL
Ministro
de
la
Presidencia,
JAVIER
MOSCOSO
DEL PRADO YMUSlOZ
ANEXO
Don José Elfas
Diaz
Garcta,
secretario
de
la
Comisión Mixta
prevista
en
la
disposición
transitoria
terc;éra del
Estatuto
de
Autonomía
de
Castilla
yLe6n,
CERTIFICA,
Que
en
la
sesión
plenaria
de
la
Comisión
celebrada
el
dia
27
de
junio
de
1983
18
adopt6
acuerdo
sobre
valoración
definitiva
del
coste
efectivo
de
los servicios
traspasados,
ampliación
de
las funciones, servicios ymedios
adscritos
y
adaptación
de
los
que
fueron
transferidos
al
Consejo
General
de
Castilla
yLeón
en
matería
de
urbanismo,
en
los
términos
que
a
oontinuación
.8
expresan:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR