Corrección de errores de la Orden de 24 de julio de 1987 sobre perfeccionamiento activo.

MarginalBOE-A-1987-21877
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
28494
Jueyes
24
septiembre
1987 ROE
núm.
229
21876
21878
MINISTERIO
DE
DEFENSA
ORDEN51/1987. de
15
de sepriembn, que desarrolla
el
Real Decreto 2763/1986. de 12 de diciembre. por el
que se suprime el Organismo autónomo Servido de
PublicQi;iofU!s
del Estiuio Mayor Central.
E!
Real Decreto 2763/1986. de
12
de diciemb.... por
el
que
se
suprime el Organismo autónomo Servicio de Publicaciones del
Estado
Mayor
Central,
dispone
en
su
artículo 2que
las
funciones
que el ordenamiento jurídico atribuye
al
Organismo autónomo
suprimido son asumidas por el Centro de Publicaciones depen-
diente
de
la
Secretaría
General
Técnica del Ministerio
de
Defensa.
Estas
funciones
se
concretan
en
la
edición ydifusión
de
las
revistas
«Ejército» y«Guión».
La aplicación
del
criterio
de
dirección centralizada yejecución
descentralizada. que se viene utilizando en
divenos
ámbitos del
Departamento, también se
está
aplicando
en
materia
de
p'ublicaCilr
nes. Aestos efectos. está descentralizada la
ejecuCIón
de
las
funciones editoras
de
las revistas profesionales de
la
Armada
Y
el
Ejército
del
Aire
en dichos
Ejércitos.
Por
ello, se estima eoherente
proceder
del mismo modo
en
relación
al
Ejército
de
Tierra,
en
cuanto
se
refiere
a
las
revistas
«Ejército~
y«Guión».
En
esta linea
de
descentralización, la
Orden
de Presidencia
del
Gobierno de
14
de
mano
de
1986,
autoriza
la
excepción
en
la
8estión
de
publicaciones afayor del Ejército de Tierra, la Armada
y,el
Ejército
del
Aire
para
que
realicen sus actividades editoras y
dIfusoras mediante sus propios
programas
presupuestarios, sin
perjuicio
de
la
integración
de
sus publicaciones oficiales
en
el
programa editorial del Departamento.
Por
otro
lado. el Real Decreto citado establece
en
su
disposición
transitoria
tercera
la
adscripción provisional
de
todo
el
personal
militar. funcionario ocontratado
labora]
del suprimido Organismo
autónomo
al
Centro
de
Publicaciones
de
la
Secretaría
General
Técnica del Departamenlo yestablece que
la
adscripción definitiva
de dicbo personal se efectuará en
la
fafina
que
determinen las
disposiciones
de
desarrollo del Real Decreto. Aefectos
de
pennitir
la ejecución descentralizada que se pretende, procede
la
adscripción
definitin
del mismo
a!
Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Por último, la disposición final primera del ...petido Real
Decreto
preceptúa
que
el
Ministro
de
Defensa, previa aprobación
del Ministro
para
las
Administraciones Públicas,
dietará
las
dilipo-
siciones necesarias
para
el
desarrollo
de
lo previsto en dicho
Real
Decreto.
En
su
virtud
y
previa
aprobación del Ministro para
las
Adminis-
traciones Públicas, dispongo:
Artículo l.
Se
descentraliza
la
ejecución
de
las funciones
editoras ydifusoras
del
suprimido
Organismo
autónomo Servicio
de Publicaciones del Estado Mayor Central en el Estado Mayor del
Ejército
de
Tierra.
Art.
2.
El
personal adscrito provisionalmente
a!
Centro de
Publicaciones
de
la Secretaria General Técnica del Departamento.
tanto militar como funcionario ocontratado
laboral
se
adscribirá.
definitivamente al Estado Mayor del Ejército de Tierra.
Al
referido
personal
se
le
respetará
su
actual situación militar,
administrativa olaboral ysu adscripción definitiva no tendrá la
consideración
de
nuevo destino aefectos
de
solicitud de vacantes.
Art. 3. La gestión económica derivada
de
las funciones cuya
ejecución se descentraliza
será
responsabilidad
del
Estado
Mayor
del
Ejército
de
Tierra
ylos
recursos
presu~uestarios
correspondien-
tes
al
año
1987
se
pondrán
asu disposicIón mediante
el
oportuno
ccrtificado
de
existencia
de
crédito.
Art.
4.
Cuando se produzca por
parte
del Ministerio de
Economía yHacicnda
la
afectación
de
bienes del inventario del
Organismo autónomo suprimido, solicitada
al
amparo
de.
lo
Ii:c~nido
en
la
disposición transitoria
cuarta
punto tres del
Real
to 2763/1986.
lIQuéllos
se
afectarán
a!
Estado Mayor del
Ejército de Tierra.
Art.
S.
Tras la adscripción definitiva ala que se ...
fie
... el
articulo 2de esta Orden,
el
Estado Mayor del Ejército de Tierra
proa:derá ala formación y...ndición de las cuentas de liquidación
de los presupuestos
de
1987, del Organismo autónomo suprimido,
en virtud de lo dispuesto en el
a~do
cuatro de la Orden de
18
de marzo de
1986
(
Oficial del Estado» número 71. de 24
de marzo). del Ministerio de Economía yHacienda.
DISPOSICION FINAL
La presente
Orden
entrad en vigor
el
día siguiente
al
de
su
publicación en
el
Oficial del Estado».
Madrid. IS de septiemb... de
1987.
SERRA ISERRA
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HAOENDA
21877 CORRECClON de errores
de
Iu.
Orden de 24 deju/io
de
1987 sobre perfeccionamiento acti.o.
Advertidos
errores
en
el
texto de
la
citada
Orden,
inserta
en
el
Oficial del
Estado»
número
190.
del día
10
de agoslo de
1987, págInas
24518
y24519, se transcribe acontinuación
las
oportunas rectificaciones:
~í~ulo
8,
linea
sé(7tima,
donde
dice:
«superiores a
prórrogas
de
los
InIcialmente
autorizados»,
debe
decir:
«superiores o
prórrogas
de
los inicialmente autorizados».
Artículo 11. punto
2,
linea segunda, donde dice: «autorización
administrativa de importación». debe decir: «Autorización Admi-
nistrativa de importación».
En
la última linea
del
texto
de
la Orden, la mención de «limo Sr
~
general
de Comercio Exterior».
debe
completane
co~
hi
menetón de «Director general de Aduanas eImpuestos Especiales».
MINISTERIO
DE
AGRICULTURA,
PESCA
Y
ALIMENTAaON
ORDEN de
15
de septiembre de 1987 por
la
que se
implanla
Iu.
reglamentación específica del Libro
Genealógico de
la
Raza Bo.ina Fleckvieh.
La
raza bovina Aeckvieh bace su aparición en España
a!
fina!
de
la
década
de
los sesenta, adiquiriendo, a
partir
de
este momento.
un
cIaro
significado
dentro
de
la
economía
agraria
en
las
áreas
de
montaña
por
su
doble aptitud
de
leche-came.
En
1977
se
constituye
la
Asociación
de
Criadores
de
Ganado
Vacuno
de
esta
raza,
la
cual
ha
ido evolucionando yextendiéndose
por
áreas de montaña, principalmente en
el
Pirineo Aragonés y
montes de la Comunidad de Castilla yLeón.
Por todo lo expuesto. en
base
ala experiencia adquirida durante
estos años, teniendo en cuenta la Directiva del Consejo de
25
de
iulio de
1977
(77{S04{CEE)
...ferente aanimales de la especie
bovina de raza p\lra, yconsiderando la necesidad de evitar
disparidades
técni<:as>
para los intercambios comuunitarios en deter-
minado número
de
razas
que
cumplen
nonnu
zootécnicas bien
determinadas ycon el fin de salvaguardar la pureza de dicha raza
bovina en todo el territorio nacional, procede la implantación del
Libro Genealógico de la Raza
Bo,ina
Aeckvieh.
En consecuencia, yen uso
de
las atribuciones conferidas aeste
Ministerio
por
el articulo 8del Real Decreto 420{1987, de
20
de
feb...ro. sobre Selección yReproducción de Ganado Bovino de
Razas
Puras,
procede disponer:
Primero.-Se aprueba la adjunta reglamentación específica del
Libro Genealógico de la Raza Bovina Aeckvieh. que será de
aplicación en
todo
el territorio español
Segundo.-A
partir
de la fecha de publicación de la presente
Orden, quedarán inscritos en los ...
spectiyOS
R~stros
del Libro
Genealógico, todos los ejemplares que
esún
mcluidos en
el
Registro de Ganado Selecto para la Raza Aeckvieh. siemp... que
dicha inscripción
sea
expresamente solicitada por sus respectivos
propietarioL
Madrid, IS de septiembre de 1987.
ROMERO HERRERA
Ilmo. Sr. Director
.....
ral de la Producción Agraria.
REGLAMENTACION ESPECIFICA
DEL
liBRO
GENEALOGICO y
DE
COMPROBACION
DE
RENDIMIENTOS
DE
LA
RAZA BOVINA FLECKVlEH
l.
Rlgistros del Libra GeneaúJgico
El
Libro Genealógico
de
la Raza Bovina FIeckvieh constará de
los ...gistros siguientes:
Registro Auxiliar (RA).
Registro de Nacimientos (RN).

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