Corrección de errores del Real Decreto 2570/1986, de 19 de diciembre, por el que se modifica el vigente Arancel de Aduanas.
Marginal | BOE-A-1987-8151 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Corrección |
Advertidos errores en el texto remitido para su publicación del anejo al mencionado Real Decreto, estructura y derechos del Arancel de Aduanas, inserto en el suplemento al «Boletín Oficial del Estado» número 307, de fecha 24 de diciembre de 1986, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:
Página 5: En las «Reglas comunes a la nomenclatura y a los derechos», en la regla número 3 debe suprimirse la línea que dice: «A partir del 1 de octubre de 1986».
Página 12: En la nota 6 debe suprimirse el apartado c).
Página 17: Partida arancelaria 02.06.B.I.a)7: dice:
Las demás: agr agr agr
, debe decir:
Las demás:
aa) deshuesadas. agr agr agr
bb) las demás. agr agr agr
Página 20:
Partida arancelaria 03.01.B.I.d)1, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «5,8», debe decir: «5,8 (*)».
Partida arancelaria 03.01.B.I.d)2, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «15,7 (*)», debe decir: «15,7».
Partida arancelaria 03.01.B.I.e)2.bb), en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «11,4», debe decir: «11,9».
Página 22: Partida arancelaria 03.02.A.I.e), en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «2,3», debe decir: «4,5».
Página 23:
Partida arancelaria 03.03.A.III.b)1, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «2», debe decir: «3,8».
Partida arancelaria 03.03.A.1I1.b)2, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «8», debe decir: «9,3».
Página 24: Partida arancelaria 03.03.B.IV.b)l.cc)33, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «7», debe decir: «8».
Página 31: Partida arancelaria 06.02.C.II, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para la CEE, dice: «0,8», debe decir: «8,1».
Página 32:
En todas las referencias a las partidas 06.03 y 06.04, los derechos específicos que se señalan se entenderán referidos al peso bruto.
Partida arancelaria 06.03.A.II, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «8,7 pt/kg + 4,2%», debe decir: «8,7 pt/kg + 4,3%».
Partida arancelaria 06.04.B.III, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «9,9 pt/kg + 4,2%», debe decir: «9,9 pts/k.p.b. + 4,3%».
Página 33: Partida arancelaria 07.01.D.I.b), en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para la CEE, dice: «12 m.p 1,2 Ecu/100 kb», debe decir: «10,4 m.p 1,2 Ecu/100 k.p.b.».
Página 35:
Partida arancelaria 07.03.E, en la columna correspondiente a los derechos para 1987 para la CEE, dice: «9», debe decir: «9 (1)».
Página 38:
Partida arancelaria 08.07.D.II, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «8,5», debe decir: «8».
Partida arancelaria 08.08.A, dice: «Frescas», debe decir: «Fresas».
Página 42: Partida arancelaria 09.09.B.I, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «2,6», debe decir: «26».
Página 43: En la nota complementaria 4, dice: «Para la aplicación de las partidas 10.01, 10.02, 10.03, 10.04, 10.05 y 10.07, ...», debe decir: «Para la aplicación de las partidas 10.01, 10.02, 10.03, 10.04 y 10.05, ...».
Página 51: Partida arancelaria 12.03.E.II.d), en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «9,6», debe decir: «19,6».
Página 53:
Partidas arancelarias 13.03.B.I.a) y B.II.a), dice: «pectivas», debe decir: «pectinas».
Partida arancelaria 13.03.C.III, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «1,7», debe decir: «1,3».
Página 63:
Partida arancelaria 16.03.A.III, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para la CEE, dice: «1,6», debe decir: «1,2».
Partida arancelaria 16.04.B.11, en la columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «18», debe decir: «15,5».
Página 65:
Partida arancelaria 17.02.C.II, en la columna correspondiente a los derechos para 1987 para terceros, dice: «agr», debe decir: «agr máx. perc. 28,1%».
Derechos correspondientes a la partida arancelaria 17.04.A, dice: «7,7 +agr 3,8 + agr 24,1 + agr», debe decir: «7,7 3,8 24,1».
Página 69:
En todas las referencias a las partidas arancelarias 19.02.B.I y B.II los derechos específicos que se señalan se entenderán referidos al peso bruto.
Derechos correspondientes a las partidas 19.02.B.I hasta la 19.02.B.II.b)l:
(VER IMAGEN, PÁGINA 9681)
Derechos correspondientes a las subpartidas 19.03.A, B.I y B.II, columna correspondiente a los derechos de 1987 para terceros, dice: «20 + agr», debe decir: «26 + agr».
Página 73: En la nota complementaria número 2, dice: «... -empleado según el método previsto en el anexo del Reglamento (CEE) número 543/86 del Consejo, de...
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