Corrección de errores de la Ley 1/1987, de 31 de marzo, Electoral Valenciana.

MarginalBOE-A-1987-12163
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autonoma Valenciana
Rango de LeyCorrección
14838
Jueves
21
mayo
1987
BOE
núm. 121
travb
de
la
Subdirección General de Sanidad Animal de ella
dependiente. en calle Embajaoo
.....
número 68. 28012 Madrid, o
mediante !élex, números 27422 AGRIM E o 23425 AGRIM
E,
con
la indicación "traslado aSanidad Animal" siempre con la antela-
ción fijada en la referida Orden, y
entendi~ndose
dicho
~lazo
únicamente para los
dias
hábiles que preceden ala importacJón...
La
Subdirección General
de
Sanidad Animal remitirá inmedia-
tamente dicha información alos órganos competentes de la
Comunidad Autónoma
!!!'
destino de los animales aefectos
de
que
por
la misma se ejerciten sus competencias.
Segundo.-Esta disposición entrará en vigor al día si¡uiente
de
su
publicación en el «Boletln Oficial del Estado».
1.0
que comunico a
V.
S.
para
su
conocimiento yefectos
oportunos.
Madrid, 20 de mayo de 1987.-El Director ¡enenU, Julio Blanco
GÓmez.
Sr. Subdirector ¡eneral de Sanidad Animal.
MINISTERIO
DE
RELACIONES
CON
LAS
CORTES
YDELA
SECRETARIA
DEL
GOBIERNO
12161 REAL DECRETO 641/1987,
de
JO
de
abril,
por el que
se
establecen
nuevo.r
destinos
para
las cantidades
procedentes
de
la
suscripción
de
cédulas
emitidas por
el
Banco
de
Crédito
lniiustrial.
El Real Decreto 2001/1984. de 24 de octubre.
que
desarrolla las
medidas financieras de
la
Ley
2711984.
de 26 de julio. estableció
que
alos efectos del cómputo
en
el coeficiente de inversión de la
Banca, las Entidades podrían cubrir el pon:entl\ie aque
se
refiere
su
articulo
8.1. mediante la suscripción de
~ulas
emitidas
por
el
Banco de Credito Industrial
con
la misma finalidad.
La
Ley 13/1985.
de
25
de ma¿':in
'lue
regu1a
las inversiones
oblisatorias de los intermediarios Cleros,
prev~
en
su articulo
3.1
que
los activos
en
que habrán de materializarse las oblisaciones
de
invertir,
consistirán
en
financiaciones
al
sector
público
españoL,
así como
otras
que
tengan
por
objeto
el
fomento
de
la
exportación,
la
inversión oel empleo. la protección
de
los sectores retrasados o
la
reestructuración de la economla yla atención
de
necesidades de
carácter social.
Por
su
parte. el articulo
2.
0del
Real
Decreto
2254/1985, de 22 de noviembre. de desarroUo del Titulo Ide la Ley
13/1985, yvi¡ente en el
momento
de
la suscripción de las
~u1as
inclula como computables
en
el coeficiente de inversión, los
creditos participativos y
~u1as
del Banco
de
credito
Industrial a
que
se refiere el articulo
8.1
del Real Decreto 2001/1984.
En la actualidad, el Banco
de
credito
Industrial cuenta con
un
remanente de
fonOOs
procedentes
de
~u1as
suscritas
por
Entida-
des bancarias que
no
han
sido aplicados. De
otra
parte, es posible
que
no
se produzca la disposición de parte de los creditos
ya
concedidos.
La
amortización
de
las
~u1as
alas Entidades suscriptoras,
habrá
de producirse en la forma prevista
en
el Real Decreto
2001/1984
el plazo de quince años y
por
anualidades constantes
apartir de
un
periodo
de
carencia de tres años).
Se
hace necesario.
por
todn
eUo.
establecer
un
posible destino
alternativo
de
esos
fondos
remanentes,
manteniendo
necesaria~
mente el carácter de
com~utable
en el coeficiente de inversión que
tuvo
en su dia la suscriPCIón de las
~ulas.
pero representando en
ese
nuevo
destino,
los
fines
generales
que
para
las
financiaciones
computables impone
la
Ley
13/1985.
En su virtud, apropuesta
de
los Ministros de Economia y
Hacienda eIndustria yEner¡ía, de acuerdo
con
el Consejo
de
Estado ytras la deliberación del Consejo de Ministros
en
su
reunión del día 30
de
abril de 1987.
DISPONGO:
Artículo
único.-l.
Las
cantidades procedentes de la suscrip-
ción de cMulas emitidas
por
el Banco de Credito Industrial. de
conformidad con el articulo
8.1
del Real Decretn 2001/1984. de 24
de
octubre,
que
no
se
apliquen
en
la
forma
prevista
en
el
mismo,
podrán
destIDarse ala concesión por dicha Entidad de otros
créditos participativos
cuanOO
así lo determine la Comisión Dele-
sada
del Gobierno para Asuntos Económicos.
2.
Dichos creditos deberán tener
por
objeto. alguna de las
financiaciones aque se refiere el articulo
3.1
de
la Ley
13/1985.
de
25 de mayo, ysus condiciones serán las
que
determine la Comisión
Delesada del Gobierno para Asuntos Económicos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Los Ministerios de Economía yHacienda eIndustria
yEner¡¡ía, dictarán las di.posiciones que sean necesarias para el
desarroUo yejecución del presente Real Decreto.
Sesunda.-EI presente Real Decreto entrará en vigor al siguiente
día de su publicación
en
el tclloletin Oficial del Estado...
Dado
en
Madrid
a30 de abril
de
1987.
JUAN
CARLOS R.
El
Ministro de Relaciones con
lu
Cortes
yde
la
Sccmarla
del
Gobiemo,
VIRGILIO
ZAPATERO
QOMEZ
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
LA
REGION
DE
MURCIA
12162 CORRECCION
de
errores
de
la
Ley
2/1987,
de
12
de
febrero,
Electoral
de
la
Región
de
Murcia
Advertidos errores en el texto remitido para publicación de la
Ley
211987.
de
12
de febrero. Electoral
de
la Región de Murcia,
inserta en el «Boletin Oficial del Estado.. número 94. de 20 de abril
de
1987.
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificacio-
nes:
En el articulo 26, número
l.
apartado b). donde dice:
«.
..
votos
emitidos en el apartado precedente.... debe decir: «... votos emiti-
dos
en el territorio de la Comunidad Autónoma....
En el mismo articulo 26, número
1.
apartado
e),
donde dice:
«.
..
total de votos aque
se
hace
referencia en el apartado
a)>>,
debe
decir: «
...
total de votos a
que
se hace referencia en el apartado
b»>.
COMUNIDAD
AUTONOMA
VALENCIANA
12163 CORRECCION
de
errores
de
la
Ley
1/1987,
de
J1
de
marzo, Electoral
Valencillna.
Advertidos errores
en
el texto remitioo para publicación de la
Ley
1/1987
de
31
de
marzo. Electoral Valenciana, inserta en el
«Boletin Oficial del Estado.. número 96. de 22 de abril de 1987, se
transcribe~
acontinuación
1aa
oportunas
rectificaciones:
En el articulo 20, apartado
O.
donde dice:
«.
..
en
el supuesto
previsto en el articulo
31
de la presente Ley .....,debe decir:
«.
..
en
el supuesto previsto
en
el articulo 32 de la presente Ley ......
En el articulo 37. punto dos. donde dice: «
...
blijo la responsabi-
lidad del Administrador electoral ¡enera!». debe decir:
«.
..
bajo la
responsabilidad del Administrador ¡enera1».
En el articulo 37, punto tres, donde dice: «El Administrador
electoral
",neral
ylos Administradores electorales provinciales ...
".
debe dectr: «El Administrador
¡eneral
ylos Administradores de
candidatura......
En el articulo 37.
punto
cuarto. donde dice: «Podrán ser
nombrados Administrador electoral general ,debe decir:
«Podrán ser nombrados Administrador
¡eneral
.
En el articulo 38.
punto
uno. donde dice: «El Administrador
electoral ¡eneral
"'''.
debe decir: «El Administrador 8eneral ...
».
En el articulo 38, punto dos. donde dice:
«La
designación de los
Administradores electorales provinciales ...
",
debe decir:
«La
desis-
nación de los Administradores
de
candidatura ......
En el articulo 39, punto uno. donde dice: «1.os Administradores
electorales ¡enerales yprovinciales debe decir: «1.os Adminis-
tradores generales yde candidatura .
En el articulo 39. punto dos, donde dice: «... de los Administra-
dores electorales ...
".
debe decir:
«.
..
de los Administradores ¡enera-
les ...
».
En el articulo 42, punto
OOs,
OOnde
dice:
«.
..
por
el Administra-
dor
electoral general..... y
«.
..
por
el Administrador electoral
provincial debe decir. respecl1vamente: «.
..
por
el Administra-
OOr
¡eneral
y«... por el Administrador
de
candidatura ......
En el articulo 42, punto tres. donde dice: «...
de
los Administra-
dores electorales generales ...
".
debe decir:
«.
..
de los Administrado
res
generales ...».

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