Corrección de errores del Decreto-ley 5/1966, de 22 de julio, sobre autopistas de peaje «Barcelona-La Junquera» y «Mongat-Mataró».

MarginalBOE-A-1966-15921
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey
13666
29
octııhre
1966
B.
O.
de}
E.-Nı'ım.
21'9
1.
Disposieiones
generales
JEFATURA
DEL
ESTADO
C'üRRECCJO!V
ae
errores
rteı
IJe(.'reıo-ley
Dı1966
[le
22
dp
jUllO
sobre
autoptstas
ae
pea1e
«Bal'celona·
La
Jıınqaerw,
li
«Mongat-Mcıtaro),
Ac!vertıda
errar
el1
Ci
,eXLO remJtjua para
~U
pul:)l1caci6n
deı
clta
OecretQ-ley.
1!1Serto
en
((Baletin
O1"lcıal
del
EStudOl)
nuınero
175.
de t'echa
23
de
JUllo
de
1966.
si? tramcribe a con·
tinuaciOn
La
oport.una rectificaciOn
En
ıa
pagınu
V·10a.
coıunma
seguncüL
donur,
c!ıce:
(Cuat.ro
Reducclon
noventa y cinco
POl'
ciento dp 105 derechos
..
))
debe declr: «Cuatro. Rcducc!ôn dcl
110venta
y cinco
POl'
ciento
de los derechos ...
».
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
ORDEN
ae
2U
de
octuore
de
1966
por
la
Que
se
disp07le
la
aplicaciôn
de
la
legislaci6n
social espa-
ıi.ola
d.e
cardcter
general
a las
Provindas
Africallas
de Jlni
11
Salıara
rlustrlslmo scfior:
La aplicacion de
la
leglslaci6n social al Afl'ica occldental
espaiıola
Se
ha
visto frecuentemente condlcionada cntl'e
eJ
prop6sito legislativo unltarl0 de extender la leglslac16n comun
a lerrltDrios que habian adquirido
una
situac16n lndiferenciada
con la de las
dcm:'ıs
pl'ovinc!as espafiola.s y las diflcultades que
la
geoeconomia del pals impone como obstaculos a
una
insal-
vable
ıdentidad.
pero muy compatlble con las esencias de seme·
janza que
se
desea alcanzar. Esta
discrepancıa
impldi6 en a1gun
mamento que
la
Ley
naclanaJ
se
cumpl1era en
to
su
extenslôıı,
10
qUe
iınpone
una
ınterpretitci6n
que deje de manlf!esto el
impera.tivo de la lcglslac16n soclal comun. sin perjuic10 del
reS-
peto debido a las ll1Stitucione5
consuetudınarias.
a
la
par
que
se hab1llte
la
fôrnllUa adecuada po.ra
la
adaptaei6n de los pre·
ceptos que se hace imposible
cunıpllr
por las condlctones locales.
Asi
Be
da
realidad no s6lo
prop6slto
legislıı.tivo.
sino al. rigu-
1'050
cuınplimiento
de los compromlscs suscntos
POl'
Espaıia
a
traves de
lıı
Orgarıizac16n
Internaclonal de Trabajo.
en
orden
a unos
l'ı.iveles
de
legislaci6n 50cial que el GObierno
estli,
dls-
pucsto a cubrir sln
m{ı,s
limltc que
105
que
La
propia Constltu-
ci6n
ele
la
OlT
~econoce.
La presente Ordcn
cstı\
cn
camlno
ele
la interpretael0n
de las norma5 aplicables a aquellas Provincias como fl1ente del
e1ereeho
e1el
trabaJo y
aspim
al logro de
una
Identlfleaci6n con
La
legislaci6n comun.
5in
m:is
excepciı'ın
que el respeto a las
sltuaclones anter!ormente expuestss.
En
.
consecue11Ci::ı,
dispongo:
.Articulo
1.
La legislaci6n sccial
espaı10la.
de caracter
generaı,
Berti.
aplicablc a las Provinclas Atl'icanus de
Ifrıi
y
Sahara
y
sus preceptos invocables como fuente de derecho
ante
las
Atltorldnde~
j\ldidalf'~
y
admlnlst.rııt,lvns
compctcnWs.
Art.
2.
En
el
plazo de
tres
meses, a partir de la pUbllcaclôn
de
la
presentc Ordcn cn los corresPQndlentes
Boletınes
Of!-
ciales. los
Goberııadores
de las Provincias afectadas propondra.n
a
la
Presidcncia
elel
Goblerno
Un
indlce de las dlsposlciones de
caracter social aplicables
011
aquella5 Provinc1as,
!\Si
coıno
las
normas espec1ales procedcntes
en
a.quellas matcrlas que !mpe-
ı'io~amente
exijan un tratamiento jur!dico dlferenciado.
Art.
3.
En
105
tres
meses
lnmediataınentc
consecutivos al
vencimlento de la fecha antel'lor,
la
Presidenclıı
del Gobierno,
con el
asesoraınlento
tecnico
deı
M!nisterio de Trabajo. procc-
dera a
remitiı
ıas
correspondientes textos y disposiciones de ca·
d.ccer
.socia;
para
su
publıcacıon
en
lo~
Boletines Of1clales.
que
traera
consigo
LLL
ınnıediutu
I'iı;e:ıcin
dp
.,\1,
I)l'.o('pptcı,
a pal'ti:'
de
Iu
reclıa
de
mism:ı.
Lo
qu('
p~rLicıpo
II V
ı
par,ı
su
r:onocıınıe-nto
l' r:tectos pro·
cedentes.
Dios
guard~
11
V
1.
rllL1C110S
aiıos
Madrid
20
dt·
oct.ııbl'e
dı'
1966
CARRERO
Ilmo. SI'. Olrector
generaı
d~
Plazas v
Pro\'l!1ci::ı~
Atrıca.nas.
ORDEN
ac
~~
[Le
oclu.bre de
1966
par
iu
que
se
crea
La
Junta
lnterministerial
Militar
Coordinadora
de
Transportcs
para
tas Fuer;;us
Arrnadas
Excelentısiıno,
seıiores.
La.;
F'L1el'zas
Al'l11aclas
mode1'11a5
exıgeıı
del apoyo
logıstıco.
tll1a
adaptaci6n
val'ladislına
a
los
elistintos casos y circunstal1-
cirl"
en que
su
acci611
se
desarl'olla.
tanto
en guerra como en
paz.
A este respccto
105
tl'o.nsportes
han
de
estar
en condiclones
de
cuınpllr
la
mis16n
encomendada para
en
cualquier sitl1ac;on
obtener la continuidad en
ci
mov1mlento.
EI
alto grado
de
flexibilidad que hoy se
exıge
a
ıos
cransportes
S~
coıısigue
con
la
utilizaclôıı
de dlstlncos
slstcınus
que. en con-
sommcia
coıı
la
situaci6ıı
estl'ategicn 0 tactica. proporcionan
ei
rendimıento
necesario en eada caso.
sıcndo
POl'
ta.nto lndls·
pensable su coorelinaciôn
para
su mayol' efectividad
eu
el
desarrollo de la maniobra
ıoglstica
En su v1l'tud.
0.
propuesta
deı
Alta Estado Mayol'. esta Presj·
denci:ı
del
Gobiel'110
dispone
10
slguiente:
1.0
Se crea con
car.ıcter
permanente e
ıntegrada
en
el Alto
Estado Mayor la
Junta
Intermiııisterial
Militar
Coordinadorıı
de Tral15portes
para
las Fuerzas
Aıınadas.
~.'
Se cstablece cn la Segunda Seccl6n del Alto Estado
Ma-
YOl'
la Se<:retal class="ls82">Tecnica de la
Junta
antes citada.
3.°
La
Junta
Intcrmınısterial
Militar Coordinadora de Trans-
portes
tendr
la
composici6n slguiente:
al Presidente: Un General 0 Almlrante del Alto Estado
Mayor.
bl
Vocale5:
Dos
Jefes del
E.
M.
C.
dei EJercito, dos Jefes designados
POl'
ci
Estado Mayor de la Armada. dos Jcfes
deJ
Estado Mayor del
Airc y un Jefe
del
Alto Estado Mayor
cl S€cretarlo:
Un
Jel'e
deı
Alto Estado Mayor.
4."
La
Junta
cntendera, baJo
aspecto militar. de
toclo
aquello que
se
ref1era a transpol't€s tel'l'estres, maritimos y
ncreos. contltuyendo
un
Organo de
e~tudia
y asesoramiento. e
igualmente.
POl'
propia
irıiciativa.
Po
formular las propuestas
que
cstlıne
convenientes .
Sus misiones especitlcas
seriın:
1.- Estudl0 de
la
coordinac!ol1 de los transportes
en
las
Fuerzas Annada.s.
2.'
Estudlo
de
la
ınovilizaclon
de
Jos
transpor'es.
3.· Estudio de
la
eoordlnac16n de
103
Servicios de Tr:i1lco
en
guerra 0 sltuacl6n
de
emergencia.
4."
Establece; el enlncc con los Orgar.ismos naclonales cu-
yas activldades puedan
sel'
de interes para
el
cumplirniento de
los
coınetldos
aslgnados a
la
Junta..
5.'
Estabı~r
contactos con
105
Orgarıismos
slmllares
c.
esta
Junta. en
otr
palses.
6.· Proponer
la
Reglaınentaci6n
derlvacla de
103
puntos
an·
teriares.

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