Corrección de errores del Real Decreto 1209/1984, de 8 de junio, por el que se modifican determinados artículos del Reglamento Notarial.

MarginalBOE-A-1984-17221
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyCorrección

Advertidos errores en el texto del citado Real Decreto publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 151, de fecha 25 de junio de 1984, páginas 18452 a 18466, se transcriben a continuación las oportunas rectificaciones:

En el artículo 35, donde dice: "...término posesorios", debe decir:"...término posesorio".

En el artículo 99, donde dice: "...se incluirá", debe decir: ..se incluirán".

En el artculo 100, donde dice: "...de primera convocatoria", debe decir: "...de primera convocadas...".

En el artculo 168, donde dice: "...se trate de ausente", debe decir: "...se trate de ausentes...".

En el artículo 168, donde dice: "...verifiquen su representante legal...", debe decir: "...verifique su representante legal...".

En el artículo 202, donde dice: "...y las del requerimiento" debe decir: "...y las de requerimiento..." .

En el artículo 316, donde dice: "pesetas..." , debe decir: "peseta...".

En el artículo 327.7, donde dice: "...interés legitimos", debe decir: "...interés legítimo".

En el artículo 330, donde dice: "...el secreto del protocolo con las indicaciones necesarias..." , debe decir: "...el secreto del protocolo, pero con las indicaciones necesarias".

En el artículo 331, donde dice: "a tal efecto se designarán por cada inspección", debe...

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