Corrección de errores del Real Decreto 1016/1985, de 11 de septiembre (anexos), por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado.

MarginalBOE-A-1985-19458
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
B~
núm.
221
Sábado
14
septiembre
1985 28995
19457
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Se
faculta alos Ministros de Educación yCiencia, yde Trabajo
vSeguridad Social en el
ámbito
de sus respectivas competencias,
para dictar cuantas disposiciones de carácter general sean necesa-
rias para la aplicación ydesarrollo de
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p.revis\o en
el
pre~nt~
Real
Decreto.
Que
entrará en vigor al día
SJgUlente
de su publIcaCión en
el
«Boletín Oficial del Estado»,
Dado en Palma de Mallorca a
28
de agosto de 1985.
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO:
Artículo
1.0
1.
Apartir del curso académico 1985-19S6.
queda fijada la cuantía de la cuota del Seguro Escolar en 374
pesetas por estudiante asegurado ycurso académico, de las que
187
pesetas abonará el estudiante, ylas 187 restantes, el Ministerio de
EducaCión yCiencia, con los créditos presupuestarios establecidos
al efecto.
2.
La cantidad
Que
deben aboRar los alumnos
se
hará efectiva
en
el
momento mismo· de pagar la matrícula correspondiente.
Art.2.0 Con independencia de lo previsto en
el
artículo 9.° de
los Estatutos de la Mutualidad
de
PreVIsión Escolar, aprobados por
Orden de
11
de agosto de 1953, las prestaciones del Seguro Escc1ar
serán incompatibles con cualesquiera otras de idéntico contenido y
derivadas de análogo riesgo de que puedan ser beneficiarios los
aflliados aaquél en su condición de beneficiarios de un titular de
algún régimen de
la
Seguridad Social.
REAL
DECRETO
1633/1985. de 28 de agosto, por el
que
se
fija
la
cuantía de la cuota del Seguro Escolar.
E!
aniculo
10
de la Ley de
17
de
julio
de
1953. reguladora del
~ro
Escolar, estableét que los recursos de aquél estarán consti-
tuidos, entre otras partidas,
por
la aportación del Estado y
por
las
cuotas abonadas
por
los estudiantes. Asimismo, el artículo
11
de
la
citada Ley
señala
que
las cargas del Seguro serán cubiertas en un
SO
por
100 por el Ministerio
de
Educación yCiencia. con las
consignaciones presupuestarias correspondientes, y
el
otro
SO
por
100 por las cuotas de los asegurados.
El
periodo
de
tiempo transcurrido sin que
se
varíe la cuantía de
la cuota, fijada
por
Orden de
23
de julio de 1958, asi como
el
incremento
de
gastos soportados por
el
Seguro
Escolar .hacen
aconsejable proceder
auna.
~i6n
de
a9uéUa,
si
bi~n.
y
~
fl:D
de
'DO gravar las economías ftuñiliares, la subida apenas tIene slgIUfica-
ción cuantitativa, aunque
permite
iniciar la vía de reequilibrio
financiero del Seguro'Escolar.
.Por otra parte.'la normativa vigente
permite
la
eomJ!8tibilidad
de
las
prestaciones del Seguro Escolar con otras
denvadas
de
análogo riesgo de que
puedan
ser beneficiarios los afiliados aaquél
en su condición de benefitiarios de algún titular de alglin régimen
de la Seguridad Social, produciéndose, en consecuencia, una'doble
cobertura que
ha
de
Ser
evitada declarando la incompatibilidad del
doble derecho aprestaciones idénticas derivadas de
un
mismo
riesgo.
En
su· virtud, apropuesta
de
los Ministerios de Educación y
Ciencia, yde Trabajo ySeguridad Social, previa deliberación del
Consejo- de Ministros en su reunión del día
28
de agosto
de
1985,
DlSPOSICION FINAL
El
Miniltro de la Presidencia.
JAVIER
MOScaSO
DEL PRADO YMUÑOZ
19458
19459
CORRECC10N
de
errores del
Real
Decreto
1016/1985. de
11
deseptiembre (anexos). por
el
que
se
establece el control rnetrológico que realiza
la
Admi-
nistración del Estado.
Habiéndose padecido .error en la representación gráfica del
signo de aprobación citado en
el
artículo
19
(anexo
1),
yomisión
de la marca de verificación primitiva (anexo
TI),
mencionada en el
artículo 28 del Real Decreto 1016/1985,
de
Il
de septiembre,
por
el que se establece el control metrológico
Que
realiza la Administra·
ción del Estado, se anulan los que figuran en la página 28804 del
«Boletin Oficial del Estado» númf>m 219, correspondiente al día
12
de
septiembre de 1985, con
la
de!lominación
de
anexo 1y anexo
11,
que
se
sustituyen por los que figuran acontinuación:
ORDEN
de 13 de septiembre de 1985 por
la
que se
establece el régimen de integración de
los
Hospitales
Clínicos en el Instituto Nacional de la Salud.
-Excelentísimos señores:
La
disposición adicional vigésima tercera de la Ley 50/1984, de
30 de diCIembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985,
prevé
Que
los Hospitales Clínicos Universitarios queden desafecta-
dos del Ministerio de Educación yCiencia para corresponder su
adscripción demaniaJ al Ministerio de Sanidad yConsumo, quien
habrá de integrarlos en la red sanitaria de la Seguridad Social.
Dicha integración debe hacerse de acuerdo con
el
conjunto de
cambios normativos
Que
progresivamente se están introduciendo
en
el
área sanitaria, cuidando
de
favorecer el desarrollo de una
estructura
orgáni"6a
y
de
personal uniforme· entre hospitales del
mismo rango, eliminar la duplicidad de órganos gestores anivel
asistencial. mejorar
"j
recionalizar la gestión
de
los recursos
asistenciales yperrmtir que las actividades académicas yde

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