Corrección de erratas del Real Decreto 1082/1985, de 11 de junio, por el que se regula la clasificación, provisión, funcionamiento, traslado, transmisión y supresión de las Administraciones de la Lotería Nacional.

MarginalBOE-A-1985-21595
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE
núm.
251
Sábado
19
octubre
1985
I.
Disposiciones generales
330\3
21597
JEFATURA
DEL
ESTADO
21594 CORRECCION de errores de
la
Ley orgánica 8/1985,
de 3de julio, reguladora del Derecho a
la
Educación.
Advertidos errores en el texto de la
Ley
orgánica 8/1985, de 3
de julio, reguladora del Derecho ala Educación, inserta en el
«Boletín Oficial del Estado» número 159, de 4de julio,
se
transcriben acontinuación las oportunas rectificaciones:
En
la página 21015, en la línea primera del párrafo duodécimo
del preámbulo, donde dice: «
...
tipos de centro
...
»;
debe decir: «
...
tipos de centros ...
».
En la página 21016, en la línea octava del párrafo decimoquinto
del preámbulo, donde dice: «
...
consejo escolar de centro.»; debe
decir: «consejo escolar del centro.».
En la página 21017, en la última línea del artículo
15,
donde
dice: «
...
estraescolares.»; debe decir: «... extraescolares.».
.En la
pági~a
21018, en la
úl~ima
liI?ea
~el
artículo 31.2, donde
dice: «... mfenror ...»; debe
deCir:
«... lOferior
...
».
En
la página 21020, en el artículo 45.2, b), donde dice: «
...
Consejo Escolar de Centro.»; debe decir: «... Consejo Escolar del
Centro.».
En la página 21020, en la última línea del artículo 49.3, donde
dice: «
...
cargas sociales ylas de ...
»;
debe decir: «
...
cargas sociales,
ylas de
...
».
En
la página 21022, en la segunda linea del artículo 62.2, donde
dice: «... el expediente
....
»;
debe decir: «... del expediente ...
».
En
la página 21022, en la segunda línea de la disposición final
segunda, donde dice: «... peculiaridades de centros ...
»;
debe decir:
K
..
peculiaridades de los centros ...
»:
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
21595
CORRECCJON
de erralas del_
Real
DecrelO
1082/1985, de
11
de
junio, por el que se regula
la
clasificación, provisión. funcionamiento. traslado,
transmisión ysupresión de las Administraciones
de
la
Lotería Nacional.
Padecido
eITor
en la inserción del citado Real Decreto, publi·
cado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número
160,
de fecha 5de
julio de 1985, acontinuación
se
formula
la
oportuna rectificación:
o
En
la página 21143, segunda columna, capítulo IIl, articulo 8.°,
línea tercera, donde dice: «y documentos que deberán aportar los
oferentes. En todo caso,
se~);
debe decir: «y documentos
Que
deberán aportar los ofertantes. En todo caso, se».
21596
CORRECCJON
de erralas del
Real
Decreto
1667/1985, de
JI
de septiembre, que desarrolla el Real
Decreto-Iey 2/1985, de 30 de abril, de medidas de
política económica.
Pad~cido
error.en la inserción del citado Real Decreto, publi-
cado en
el
«Boletín Oficial del Estado» número 224, de fecha
18
de
septiembre de 1985, acontinuación
se
formula
la
oportuna
rectificación:
En la página 29393; primera columna,
se~undo
párra.fo, cuarta
línea ysiguiente, donde dice: «dicho cometIdo,
rendl~lentos.
del
trabajo personal. Economía yHacienda»; debe
deCir:
«dicho
cometido, rendimientos del trabajo personal».
ORDEN
de
9de
octubre
de
1985 por
la
que se regulan
las condiciones de las operaciones de crédito que se
concierten por el Banco de Crédito Local de España.
en
cumplimiento
de
lo dispuesto en el artículo
73
.de
la
Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
Ilustrísimo señor:
El
articulo
73
de la
Ley
50/1984, de
30
de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para 1985, autoriza alas
Entidades Locales acogidas ala
Ley
24/1983, de
21
de diciembre,
de medidas urgentes de saneamiento yregulación de las Haciendas
Locales, aconcertar operaciones con Entidades privadas de credito
o
el
Banco de Crédito Local para financiera su deficit real a
31
de .
diciembre de
1982.
Finalizadas prácticamente las auditorías realizadas para deter-
minar
el
deficit de cada una de las Entidades Locales. señalado el
mismo por
el
Gobierno de la Nación yabonada la correspondiente
subvención ala gran
mayona
de aquellas, con cargo al remanente
del crédito consignado en los Presupuestos del Estado de 1984, es
posible
ya
determinar, con suficiente aproximación,
el
importe
total aque
h&brán
de ascender las operac;iones de crédito autoriza-
das por la
Ley
50/1984. Por otra parte, debiendo asumir
el
Estado
las cargas financieras derivadas de las citadas operaciones, desde
el
momento- en que éstas
se
formalicen, en virtud de
lo
dispuesto en
el
numero 2del artículo
73
de
la
repetida
Ley,
se
hace necesario
fijar las condiciones en que habrán de autorizarse las mismas, para
que la operación no resulte al Tesoro más gravosa que
el
pago
directo de las correspondientes subvenciones para financiar el
déficit señalado.
Las especiales características de las operaciones de crédito de
que
se
trata, yen particular
el
hecho
de
que no van aconstituir
carga alguna para las Entidades locales prestatarias, pudiéndose
considerar más bien como deuda acontraer por
el
propio Estado,
hacen admisible yaconsejable la supresión de alguno de los
trámites establecidos para
la
concertación de operaciones de crédito
por las Entidades Locales, como
es·
la
exposición publica· del
correspondienteacuerdo, que retrasaría innecesaria yconsiderable-
mente la ultimacipn del proceso. .
Por todo ello,
Este Ministerio ha
teni
abien disponer:
Primero.-us
operaciones de crédito que las Entidades Locales
acogidas a
la
Ley
24/1983. de
21
de diciembre,
de
medidas urgentes
de saneamiento yregulación de las Haciendas Locales puedan
concertar para financiar su déficit real a
31
de diciembre de 1982,
al
amparo de
la
autoriza..::ión contenida en
el
artículo
73
de la
Ley
50/1984,
de
30
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1985,
se
sujetarán alas siguientes condiciones:
a)
El
importe de cada operación será igual a
la
cuantía del
déficit real de la correspondiente Entidad señalada por
el
Gobierno
de la Nación, deducidas, en su caso, las entregas acuenta
Que
se
le
hayan efectuado en virtud de
lo
establecido en la disposición
adicional tercera de la
Ley
24/1983, de
21
de diciembre, yen la
disposición final segunda del Real
Decreto~ley
24/1982, de 29 de
diciembre.
b)
El
tipo de interés será variable ylos vencimientos serán
trimestrales.
El
tipo de interés se determinará sumando quince
puntos básícos al tipo medio del mercado interbancario de Madrid
atres meses publicado por
el
Banco de España, calculado para los
noventa días naturales inmediatamente anteriores ala fecha de
iniciación del período de interés.
o
c)
La Comisión de apertura será 0,20 por
100,
por una sola vez
ysobre
el
importe total de la operación. Dicha Comisión correrá a
cargo de la Entidad Local beneficiaria del crédito, atenor de lo
dispuesto en
el
numero 3del artículo
73
de la
Ley
50/1984, de
30
de diciembre
d)
El
plazG
de amortización será de siete años, sin período de
car,encia.
Segundo.-Cada una de las operaciones aque
se
refiere
el
apartado anterior habrá de ser autorizada por
los
órganos corres·
pondientes de este Ministerio, previo cumplimiento, por parte del
Ente Local, de
los
trámites establecidos para la concertación de
operaciones de crédito por las Corporaciones Locales. Dadas las
especiales características de las mismas, no será preciso
el
trámite
de
la
exposición publica del acuerdo corporativo referente ala
operación.
Tercero.-En virtud de
lo
dispuesto en el número 2del artículo,
73
de la
Ley
50/1984, de
30
de diciembre, el Estado asumirá las
cargas financieras -intereses yamortización- derivadas de las
operaciones aque
el
mismo
se
refiere desde
la
fecha en que las
mismas
se
fonnalicen.
Lo que comunico a
V.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 9de octubre de
1985.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general del Tesoro yPolítica Financiera.
"

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