Corrección de erratas de la Orden de 5 de enero de 1982 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo del Real Decreto 1723/1981, de 24 de julio, sobre reconocimiento, declaración y calificación de las condiciones de subnormalidad y minusválido.

MarginalBOE-A-1982-8644
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyCorrección
7
abril
1982
\\
En
su
virtud.
a
propuesta
del
Ministro
de
Defensa
y
previa'
deliberación
del
Consejo
de
Mmistros
en
su
reum9Il
del
dos
de
abril
deinil
novecientos
ochenta
.,
dos.
9119
RODRIGUEZ·M1RANDA
GOMEZ
Art.
4.·
Respecto
de
los
Apoderados,
las
Empresas
deberán
conceder
permiso
sin
retribución,
por
el
míslho
periodo
de
tiem.
po
del
número
anterior,
para
que
puedan
cumplir
Sus
deberes
electorales,
Art.
2.·
Las
DireccIones
Provinciales
del
Ministerio
de
Tra-
bajo
y
Seguridad
Social,
de
acuerdo
con
los
Gobernadores
civi-
les,
adoptarán
las
.disposiciones
convenientes
respecl<>
del
hora-
rio
laboral
del
dia
de
las
indicadas
elecciones
y
de
las
boraa
libres,
que
no
serán
superiores
a
cuatro,
de'
que
podrán
dispo-
ner
para
la
votación
los
trabajadores
inclui4.os
en
ei
articulo
anterior,
.
Art,
3.·
Asimismo.
de
conformidad
con
el
precepto
antes
citado,
se
concederá
el
permiso
correspondiente
a
los
trabaja-
dores
que,
hallándose
en
las
circunstancias
del
articulo
1
.•
,
acrediten
su
condición
de
miembros
de
las
Mesas
Electoralll8
o
de
Interventores.
y
su
jornada
completa
será
retribuida
por
las
Empresas.
una
vez
justificada
la
actuación'
como
tales,
sin
que
sea
recuperable.
_.
Art.
S,·
La
presente
Orden
entra,rá
en
vigor
el
mismo
dla
de
su
publicación
en
el
.Boletin
Oficial
del
Eslado,.
Matlrid,
31
de
mario
de
1982.
Articulo
1,"
El
tiempo
para
que
los
trabajadores
que
tengan
la
condición
de
elecl<>res
puedan
participar
en
la
consulta
elec-
toral
del
próximo
dia,
23
mayo,
én
el
supuesto
de
que
no
disfruten
en
tal
fecha
d
..
1
descanso
semanal
PIl'visto
en
el
articulo
37. 1,
de
la
Ley
~/l980,
de
10
'de
marzo,
del
Estatul<>
de, los
Trabajadores,
será
retribuido
por
las
Empresas,
de
con-
formidad
con
lo
establecido
en
el
articulo
'.rI, 3dJ,
de
la
citada
Ley
8/1980.
CORRECCION
de
erratas
de
la
Orden
de
5
de
ene·
.
ro
de
1982
por
la
que
se
establecen
normas
para
la
aplicoción
y
desarrollo
del
Real
Decreto
1723/1981.
de
24
de
julio.
sobre
reconocimienta.
declaración
II
calificación
de
las
condicione,
de
subnormal
y
mi-
nusválido,
Padecipos
errores
en
la
inserción
de
la
citada
Orden,
publi-
cada
en
al'
.B~letin
Oíici
..
l
del
Estado."
número
80,
de
11
de
marzo
de
1982,
págmas
iJ460 a6462, se
transcriben
a
continuación
las.
siguientes
reptificaciones:
'
de
la
junta
de
Andalucla
de
8
de
marzo
de
11182.
exige
que
6e
dict,!n
las
disposiciones
eIllaminadas
a
permitir
a
los
trabajado-
res
que
tengan
la
condición
de
electores
el
ejercicio
del
derecho
de
voto,
as!
como
su
intervención
en
el
procéso
electoral
en
la
calidad
de
miem\¡ros
de
las
Mesas
Electorales,
Interventores
o
Apoderados.
de
acuerdo
,lo
establecido
en
el
articulo
37
tres
dl,
del
Estatuto
de
los
'frabajadores.
En
el
proceso
electoraÍ
que
nos
ocupa
concurre
la
circunstancia
de'
celebrarse
en
do-
mingo,
razón
por
la
cual
las
normas
que
se
dictan
sólo
serán
lógicamente,
de
aplicación
'}>ara
aquellos
trabajadores
que
dIsfruten
en
tal
dia
del
dEoscanso
semanal
previsto
en
el
apar-
tado
uno
'del
propio
articulo
37
del
Estatuto
de
los
Trabaje.-
dores.
En
su
virtud.
este
Minl.terio
ha
tenido
a
bien
disponer,
En
el
articulo
5,·,
punto
2,'
párrafo
2,
donde
dice,
.Instituto
Nacional
de
Emigración.,
debe
decir,
.Instltuto
Espailol
de
Emigración-,
En
el
articulo
6
.•
,
el
párrafo
1
debe-declr,
.Recibida
en
forma
la
solicitud.
las
Direcciones
Provinciales
del
Instltuto
Naclonal
de
Servicios
Sociales,
a
través
de
los
Centros
Base,
notificarán
al
interesado
en
el
plazo
de
diez
dias,
dla
y
hora
en
que
hayan
de
realizarse
los
reconocimientos
y
pruebas
del
presunto
be-
ner~iario
.•
8644
JUAN
CARLOS
R~
DISPONGO.
El
Ministro
de
Defensa,
ALBERTO OLIART
SAUSSOL
.,
Artículo
quinto.-Ei
Céntro
de
Reiaciones
Informativas
ySo-
ciales
de
la
Defensa
estará
encuadrado
or6ánit3amente
en
la
Suooecretaría
de
Defensa
.,
dependerá
funclOnalmente
del
Mi-
nistro.
Se
compondrá
de
doo
unidade,s
COn
nivel
orgánico
de
Servicio:
uno,
de
Sociología.
y
otro,
d-e
Información
y
Comu-
nicación.
,
Articulo
sexto.-Uno.'
Se
suprime
la
Oficina
de
Información.
Difusión
y
Relaciones
Públicas
de
la
Defensa
creada
por
el
llrticulo
veintidós
del
Real
Decrel<>
dos
mil
setecienl<>s
velntitrés/
mil
nov~ientos
setenta
y
siete,
de
dos
de
noviembre,
asumIendo
sus
funoiones
el,
Centro
de
Relaciones
.
Informativas'
iSocia.les.
y
pasando..a
formar
parte
de
este
Centro
el
persona.
y
medios
de
aquella:
_
Dos,
En
lo
sucesivo,
las
Oficinas
a
las
que
se
refÍere
el
apar-
tado
cinco
del
artículo
v,eintidós
del
citado
Real
Decreto
dos
~11.l1
setecientos,
veintitrés/mH
novecientos
setenta
y
siete.
de
dos
de
noviembre,
se
denominarán
Oficinas
de
Relaciones
Públicas,
DISPOSICIONES
FINALES .
Primera.
La
apliCación
de
10 dlspuesl<> en
el
presente
.Real·
Decreto
no
podrá
implicar
aumenl<>
del
gasto,
Por
lo
que
deberá
financiarse
con
la
ba.ja
en
otros
créditos
o
dotaciones
del
pre-
supuesto
del
Minj,sterio
de
Defensa,
a
cuyo
fin
por
el
Ministerio
de
Hacienda
Se
efectuarán
las
transferencias
y
habilitaciones
ste
créd~tos
que
resulten
nec:esarias:
"
·
Segunda.
Se
facu.lta
..
1
Ministro
de
Defensa
para
dictar
las
disposiciones
necesanas
para
el
desarrollo
y
elecución-
del
pre-
sente
Real
Decreto,
que
entrarti.
en
vigor
al
día
siguiente
de
eu
publicación'
en
el
.Boletin
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a
dos
de
abril
de
'mil
novecientos
ochenta
y
dos.
Articulo
segundo,-El
Ccritro
de
Relaciones
Informativas
y
Soclales
de
la
Detensa
tendrá
las
siguientes
funciones,
-
Obtener
y
analizar
la
información
generat
necesaria
de
carácter
interSOCial
de
interés
para
la
defeIl6a.
nacional.
-
Proponer
los
planes'
de
acción
intersocial
de
la
defensa
y.
ejecutar
las
a
de
dicho
carácter
que
se
le
enco-
mienden.
-:.
Evaluar
las
acciones
intersociales
y
sus
resultados.
-
Asesorar
técnicamente,
en
materias
de
su'
competencia,
al
Ministro
de
Defensa
y a
la
Junta
de
Jefes
de
Estado
Mayor,
-
Establee
G-r
y
mantener
relación
pon
los
medios
de
comu-
nicación
social
COn
fines
informativos
y,
en
su
caso,
con
otras
instituciones
civiles.
-
Transmltir
información
seleccionada
a
la
Junta
de
Jefes
de
Estado
Mayor,
..
·-
Coordinar
a
las
Oficinas
de
Relaciones'
Públicas
a
las
que
se
refiere
el
articulo
-sexto,
apartado
dos
de
este
Real
Decreto.
-
Todas
aquellas
que.
relacionadas
~0I1'
1....
anteriores,
le
en-
comiende
el
Ministra
de
Defensa.
Articulo
tercero.-Este.
Centro
llevará
a
cabo
las
funciones
señalad.as
,en
,el
articulo
anterior.
sin
extender
el
campo
de
su
actuación
a
la
esfera
de
la
competencia.
de
la
Junta
de
Jefes
de
Estado
Mayor
o
de
otros
órganos
del
Departamento.
.
Artículo
cuarto-.-El
Direcl<>r
del
Centro
de
Relaciones
Infor-
mativas
y
Socia'!'"
de
la
Defensa
tendrá
'categoria
de
Subdlrec-
tpr
ganenlil y
será
un
Oficial
General
oPllXtlcular,
en
Situación
de
actividad,
excepto
en
los
,casos
en
que
el
Ministro
de.
De-
fensa.
considere
que
debe
ser
desempeñado
por
Persona
civil.
Articu.lo
primero
..
-Se
crea
el
Centro
de
Relaciones
Informa-
tivas
y
Sociales
de
la
Defensa
oolrio'
órgano
de
investIgación,
.
informaclón,
estudio
y
actuación
intersocial
de
Interés
para
la
defensa
-nacionaL. .
T"
B.
O.
del
E.-Ntlm.83
~
1;.
í
,.
8643
8645
¡>..
MINISTERIO DE TRABAJO
YSEGURIDAD .SOCIAL
ORDEN
de
31
de
marzo
de
1982
por
la
que
se
dic-
tan
normas
para
facilitar
el
ejercielo
del
derecho
de
voto
de
los
trabajadores
a
las
próximaselec'
ciones
del
Parlamento
de
Andalucla,
.
La
celebración
el
dia
23
de
mayo
del
año
actual
de
las
elec.
oclones
tJ
Parlamento
de
Andalucla,
convocadas
por
Decreto
MI)
'DE INDUSTRIA YENERGfA
RESOLUCION
de
SQ
"';'rzo
de
1982.
de
la
Dire¡;ción
General
de
la
Energú>,
por
la
que
se
modifican
.
/as
tarifas
y
precios
de
aplicación
a
la
venta
de
gas
natural
por
la
.Empresa
Naci0n41
del
Gas,
S:
A,.,
a
los.
usuarios
Industrioles
directamente
s..,minis-
trados
por
ella.
Por
Rasolución
esta
Dirección
General
de
24
de
Julio
de
1981,
se
fijaron.
las
tarifas
y
precios
de
venta
del
gas
natural
de
.Enagás.
S. A." a
sus
'Usuarios
industriales,
desarrollando
con
ella
el
Real
Decreto
1535/1981,
de
la
misma
fecha,
que
en
su

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