Corrección de erratas del Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto, de modificación del Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, por el que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública.

MarginalBOE-A-1983-26947
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyCorrección
BOE.-Núm.
243
11
octubre
1983 27591
DE
MINISTERIO 26946
ECONOMIA
y
HACIENDA
CORRECCION
de
errore,
del
Real
DecTeto
231rJ!
1983,
de
13 a.
tullo,
por
.1
que
le
establece
un
contingente
arancelario, Ubre
de
derecho.,
para
ka.
Imporiaclón a.
ds.perdicto,
y
de,echo,
de
CUl.c
(P.
A.
7lI.01.BJ.
DISPONGO,
Artículo
1.0 Se
modifica
el
vigente
Arancel
de
Aduanas
en
la
fonna
que
se
especifica
a
continuación:
El
Decreto
del
Ministerio
de
Comercio
999/1960,
de
30
de
mayo,
en
su
articulo
2.°,
y
de
conformidad
oon lo
dispuesto
en
el
articulo
8.°
de
la
Ley
Arancelaria
de
1
de
mayo
4e
1960,
autoriza
alos
Organismos.
Entidades
ypersona.s
interesadas
a
formular
las
reclama<:iones class="ls30">o
peticiones
que
consideren
conve-
nientes
en
defensa
de
sus
legítimos
intereses
y
en
relación
con
el
Arancel
de
Aduanas.
Como
consecuencia
de
las
peticiones
presentadas
al
amparo
de
dicha
disposición. y
previo
el
dictamen
favorable
de
la
Junta
Superior
Arancelaria.
resulta
procedente
la
introducción
de
las
oportunas
modificaciones
en
la
estructura
nacional
del
Arancel
de
Aduanas,
ron
carácter
definitivo
o
temporal.
En
atención
al
carácter
defensor
de
los
intereses
econ6mlcos
nacionales
que
la
Ley
Arancelaria
reconoce
a
las
medidas
sobre
el
comercio
exterior,
y
teniendo
en
cuenta
que
su
eficacia
de-
pende
en
gran
manera
de
BU
pronta
efectividad.
se
considera
conveniente
que
el
presente
Real
Decreto
entre
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicB<:i>
en
el
cBoleUn
Oficial
del
Estad~.
En
su
virtud,
en
uso
de
la
autori.zaclón
conferida
por
el
artfculo
6.°,
número
4,
de
la
menCionada
Ley
Arancelaria,
ya
propuesta
del
Ministro
de
Economía
y
Hacienda,
previa
delibe-
ración
del
Consejo
de
Ministros
en
su
reunión
del
día
5
de
octubre
de
1983,·
26947
26945
REAL
DECRETO
2tl4111983.
de
5
de
octubre.
Dor
el
que
BS
modifican
los
derechos
aplicables
ala
parti·
da
arancelaria
92.11.B
r~ferente
alos
aparatos
para
el
registro
O
La
reproducción
dB
imágenes)'
de
10-
nido
en
televuión.
Advertido
error
en
el
texto
remitido
para
su
publicación
del
citado
Real
Decreto.
inserto
en
el
cBoleUn
Oficial
del
Estadil.
número
212.
de
fecha
5
de
sepüembre
de
1983. se
rectifica
el
mencionado
error
en
la
siguiente
forma:
En
1&
página
24437,
anejo
(mico,
donde
dice:
cCantidad:
2.000.
Vigencia:
1
de
Julio a
31
de
diciembre
de
1983.;
debe
decir:
cCa.ntidad:
2,000
Tml.
Vigencia: 1
de
julio
a
31
de
di.
ciembre
de
1983.
.
CORRECC/ON
cUJ
errata.l
dsl
Real
Decreto
23111
1983.
de
4
de
agosto,
tU
modificación
del
.Real o.-
creta
489/1979,
de
JO
de
febrero,
por
el
que
..
reorgamz.a la
Admintstractón
Territorial
de
la Ha-
cLenda
Pública.
Advertidos
errores
en
la
Inserción
del
citado
Real
Decreto,
publicado
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado»
número
212.
de
fecha
5
de
septiembre
de
1983, a
continuación
se
formulan
\&a
oportunas
rectificaciones:
En
la
pAgina
24440,
primera
columna,
párrafo
cuarto,
del
Real
Decreto,
línea
tercera,
donde
dice:
cAdministración
del
Estado.
...•;
debe
decir:
cla
Administración
del
Estado. ...•;y
en
la
linea
cuarta.
donde
dice:
ca
del
Gobierno
..
,.;
debe
decir:
ccia del
Gobierno
...... .
En
dichas
pé.gina ycolumna., Dispongo,
arto
1.°
l.,
primera
y
segunda
Hnea.
donde
dice: •...,
del
Real
Decreto
489/979,
de
".•¡
debe
decir:
c....
del
Real
Decreto
489/1979,
de
•..•; y
en
el
citado
artículo,
2.
primera
linea.
donde
elieel c...
del
Real
Decreto
409/1979,
de
20
de
...•;
debe
decir:
c
•.•
del
Real
Decreto 489/197a,
de20de
...•.
26948
PartIda
Mercancfa
Derechoa
arancelaria
nonnüa
92.11 Tocadiscos,
aparatos
para
dictai-y-
.
demás
aparatos
para
el
registro
o
la
reproducción
del
sonido,
in-
cluidas
las
platinas
de
tocadiscos.
los
giraclntas
ylos
girahilos,
oon
lector
de
sonido
o
sin
él;
aparatos
para
el
registro
o
la
reproducción
de
imágenes
y
de
sonido
en
tele-
visión:
B
Aparatos
para
el
registro
o
1&
r8-
produoci.ón
de
imágenes
y
de
so·
-
nido
en
televisión
.......
,
.•..
'"
24%
Art.
2.°
Asimismo,
y
durante
el
período
comprendido
entre
la
entrada
en
vigor
del
presente
Real
Decreto
y
el
30
de
junio
de
1984,
los
productos
que
se
relacionan
8.
continuación
satis-
farán
el
derecha
ara.ncelario
qUe
se
señala:
Partida.
Mercanda
Derecho.
ara.ncelaria.
tempora1e.
.
Ex. 92.1l.B
Aparatos
para
el
registro
o
la
re-
producción
de
imágenes
y
de
'so·
nido
en
televisión,
de
uso
indus-
trial,
lnéluso
los
destinados
a
equipos
de
emisión
de televisi6n.
Libre
A
todos
los
efectos
legales.
el
nuevo
tipo
impositivo
que
se
establece
tendrá.
durante
el
período
de
tiempo
que
se
señala,
el
carácter
de
derecho
de
normal
aplicaci6n
para
los
productos
a
que
afecta,
y
sustituye
al
que
figura
seftaLado
para
la
sub-
partida
de
referencia
en
la
columna
única
de
derechos
del
Arancel
de
Aduanas.
Art. 3.°
El
presente
Real
Decreto
entrarA
en
vigor
el
mismo
día
de
su
publicación
en
el
cBoletín
Oficial
del
Estado
•.
Dado
en
Madrid
a 5
de
octubre
de
1983.
JUAN
CARLOS
R.
El
Ministro
de
Economía,
Hacienda,
MIGUEL BOYER SALVADOR
ORDEN
ds
8
de
septiembre
de
1983,
normas
de
ca-
lidad
para
el
comercio
de
exportación
de
las
alfal-
fas
deshidratadas.
henificadas
)'
sU'
derivados.
Ilustrísimo
señor:
Siguiendo
la
tendencia
de
establecer
una
normalización
que
garantice
la
caltdad
de
loa
productos
que
son
objeto
de
nuestro
comercio
exterior,
se
considera
conveniente
establecer
una
nor-
ma
de
calidad
para
las
exportaciones
de
alfalfas
deshidratadal,·
henificadas
y
sus
derivados.
~
En
consecuencia.
de
acuerdo
con
el
Mintsterio
de
Agricul-
tura,
Pesca
y
alimentación,
yoido
el
sector
interesado,
este
Ministerio
ha
tenido
8.
bien
disponer
las
siguientes
normas
de
calidad
para
dichos
productos
y
las
técnicas
analttica8
que
figuran
como
anejo
único
a
la
presente
Orden.
1.
Norma
técnica
1.
DEFINICION DEL PRODUCTO
La
presente
norma
se
refiere
a
las
alfalfas
(Med1cago
sa-
tiva)
destinadas
a
la
exportación.
tanto
para
el
uso
directo
ea
la
alimentad6n
animal
como
para
uso
industrial
en
la
fabri-
cación
de
piensos
compuestos.
Se
aplicara
alas
siguientes
ela-
boraciones:
Primero.
Concentrados
proteicos
de
alfalfa.-Se
denominaa
asl
los
productos
industriales
de
alto
contenido
en
proteína.
obtenidos
a
partir
de
los
jugos
extraídos
de
la
alfalfa
verde.
segundo.
Alfalfa
deshidratada.-Se
denomina
asi
el
pro.
ducto
resultante
de
la
desecaci6n
forzada
de
la
alfalfa
verde
para
evitar
al
máximo
las
pérdidas
de
sus
componentes,
Tercero.
Alfalfa
henificada.-Se
denomina
así
la
alfalfa
desecada
por
medios
naturales,
de
modo
que
no
exista
deterioro
de
sus
caracteristicas
propias.
Cuarto.
Complejos
de
alfalfs.-Se
denominan
uf
los
pro-
ductos
q\le
contienen
un
mínimo
de
75
por
100
de
alfalfa,
con
adición
de
otros
productos
forrajer.os
utilizados
comúnmente
en
la
alimentación
animal.
2.
DISPOSICIONES RELATIVAS A
LA·
CALIDAD
La
presente
norma
tiene
por
objeto
detin1r
1&8
caUdades
que
deben
reunir
las
elaboraciones
de
ad'alfa
en
el
momento
de
sU
expedición.
después
de
su
acondiclonamiento
y
envasado.
La
calidad
de
la
alfalfa
en
sus
diferent.es
elaboraciones
se
basara
en
su
valor
nutritivo.
quedando
éste
determinado
por
el
porcentaje
d.
101
elementos
nutrientel
que
la
integran
y
el
equilibrio
que
éstos
guarcl&n
entre
81.

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