Corrección de erratas del Real Decreto 739/1985, de 30 de abril, por el que se regula la campaña arrocera 1985/1986.

MarginalBOE-A-1985-12607
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia del Gobierno
Rango de LeyCorrección
BOE núm.
156
Lunes 1julio
1985
20533
1.
Disposiciones generales
PRESIDENCIA
DEL
GOBIERNO
12606
12607
DISPONGO:
DISPOSICION TRANSITORIA
1.00
0.15
1.00
2.00
2.00
4.00
5.00
0.40
Humedad en exceso
Granos Tojos
Granos'
yesosos yverdes
Granos picados
Granos
manchados,
..
Granos amarillos
Granos cobrizos
..
Materias extrañas'
12608
El
Ministro de Justicia.
FERS.l,:-'¡DO
lEDESMA
BARTRET
En los asuntos que se encuentren en tramitación en la fecha de
entrada
en·
vigor del presente Real Decreto se aplicarán estos
nuevos Aranceles exclusivamente para los períodos Oactuaciones
que se inicien con posterioridad aaquélla.
Dado en Madrid a
19
de junio de 1985.
JUAN
CARLOS R.
Artículo
1.0
Se aprueban los adjuntos Aranceles de derechos
de los Procuradores de los Tribunales.
Art. 2.° Estos Ar&nceles
comeniarán
aregir el día primero del
mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado». ' .
Art. 3.° Quedan derogados los Aranceles de derechos
de
los
Procuradores de los Tribunales aprobados
por
Decreto 2929/1974,
de 3de óctubre, actualizados
por
Real Decreto 673/1978, de 2de
marzo, así
como
los aprobados por los Reales Decretos 1903/1979,
de 6de julio, y2397/1981, de 3de agosto.
Del precio base del arroz cáscara, Las fracciones en proporción.
MINISTERIO
DE
JUSTICIA
REAL DECRETO 1030/1985.
de
19
de
jUnio.
por el
que se aprueba el Arancel de derechos de los Procura-
dores de los Trzbunales.
El
Decreto 2929/1974, de 3de octubre. actualizado por el Real
Decreto 673/1978, de 2de marzo, aprobó los Aranceles de los
Procuradores de los Tribunales por su intervención ante
los
Juzgados de la Justicia Municipal yen asuntos civiles en los
Juzgados de Primera Instancia, Audiencias Provinciales yTerrito-
riales yante el Tribunal Supremo.
Por su actuación ante
la
Jurisdicción Criminal ylos Tribunales
Tutelares de Menores, los Aranceles de los Procuradores fueron
aprobados
por
Real Decreto 1903/1979, de 6de julío.
.
El
tiempo transcurrido ylas variaciones económicas legislativas
operadas desde aquellas fechas, aconsejan su actualización para
conseguir que estos profesionales, cuya intervención es requerida
por
la Ley
en
el
proceso, alcancen adecuada retribución de los
servicios
Que
prestan aunque en todo caso ha
de
ponderarse
Su
incidencia en los gastos del procedimiento.
En su virtud. apropuesta del Ministro de Justicia. previa
deliberación del Consejo de Ministros en
su
reunión del día
19
de
junio
de
1985
yde acuerdo con
el
Consejo de Estado,
Artículo único.-Se prorroga para
el
año 1985
la
posibilidad de
otorgar las subvenciones personales previstas en
el
artículo
8.
0del
Real Decreto 3280/1983, de
14
de diciembre, aaquellos adquiren-
tes de viviendas de protección oficial, promovidas según lo
dispuesto en el Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, cuya
calificación provisional se hubiera otorgado con posterioridad al I
de enero de 1981, siempre que
el
contrato de compraventa
se
formalice dentro del presente año de 1985.
En todo caso, deberán respetarse los límites de ingresos y
precios exigidos
en
el citado
artkulo
8.
0para tener derecho ala
subvención.
que
será
incompauble
con la
ayuda
económica
personal.
El
presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en
el
,Oficial del Estadm),
si
bien sus efecto
se
retrotraerán
al
1de enero de 1985.
Dado en Madrid a
19
de
junio
de 1985.
JUAN
CARLOS R.
DISPONGO:
El
Ministro de la Presidencia,
JAVIER
Moscaso
DEL PRADO Y
MUNOZ
CORRECC/ONde erratas del Real Decreto 739/1985.
de 30 de abril. por el que se regula
la
campaña
arrocera 1985/1986. .
Padecidos errores en
la
inserción del citado Real Decreto
139/1985, de 30 de abril,
por
el que se regula la
campaña
arrocera
1985/8ó. públicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 124,
de
24
de mayo de 1985. páginas 15154 a15156, se transcriben a
con,Unuaclón las oportunas rectificaciones: -
Anejo
I.
apartado
3,
especificaciones del arroz cáscara:
El
signo (menor) de las tres últimas lineas del cuadro debe ser
..:S.
(menor oigual). .
Anejo
UL
apartado
1,
por
defectos ymalerias extrañas:
Acontinuación se transcribe
el
texlO correcto del cuadro de
tdel precio
por
cada unidad que se aparte del porcentaje
normal admitido».
REAL
DECRETO 1029/1985, de 19 de junio. sobre
concesión
de
subvenciones
personales
a
adquirentes
de
viviendas de protección
ofidal
acogidas
al
Real
Decreto 3/48/1978, de
lO
de noviembre.
La
disposición transitoria primera del Real Decreto 3280/1983,
de
14
de diciembre, de financiación de actuaciones protegibles
en
materia de vivienda, permitió la concesión
de
subvenciones
personales alos compradores
de
vivieodas de protección oficial,
calificadas con arreglo a
lo
dispuesto en
el
Real Decreto 3148/1978,
de
la
de
noviembre,
en
las
condiciones
previstas
en
dicho
precepto.
si
bien tal posibilidad se limitó alos adquirentes de viviendas cuyo
contrato de compraventa lo formalizarán dentro del
año
1984.
Subsistiendo
aún
un determinado número de viviendas promo-
vidas
al
amparo del Real Decreto·3148/1978, de
10
de
noviembre,
pendientes de venta, se estima, conveniente extender la vigencia de
dicha norma durante el presente año
en
beneficio de los posibles
adquirentes que puedan
optar
adicha subvención.
En su virtud, yapropuesta de los Ministros de Economía y
Hacienda yde Obras Públicas yUrbanismo, previa deliberación
del Consejo de Ministros
en
su reunión del día
19
de
junio de 1985,
DISPOSIClON FINAL

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR