Corrección de erratas de la Orden de 3 de julio de 1986 sobre modificación de la composición y funciones de la Comisión de Estadística.

MarginalBOE-A-1986-21597
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
Sábado 9agosto
1986
I. Disposiciones generales
21598
....
'
28194
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
21
594
CORRECClON
de erratas del
Real
Decreto
1341/1986. de 28 de junio, por el que se autoriza al
Instituto Nacional
de
Industria para
emitir
35.000.000.000 de pesetas nominales
en
«obligaciones
Instituto Nacional de Industria, l.aemisión,
1986».
Padecidos errores
en
la inserción del citado Real Decreto.
publicado
en
el «Boletín Oficial del
EstadO»
número
159,
de fecha
4de
julio
de
1986,
a
conúnuación
se formulan las oportunas
recúficaciones:
En la página 24327, primera columna. segundo párrafo,
novena
línea, donde dice: «"emisión 1986", cuyas características señalan
en
propuesta elevada», debe decir: «"emisión 1986", cuyas caracte-
rísticas
se
señalan
en
propuesta elevada».
En las mismas página ycolumna,
arto
1.0,
segunda línea, donde
dice: «de la Ley 11/1977, de 4de nero, General Presupuestaria,
así
como», debe decir: «de la Ley
11/1977,
de 4de enero, General
Presupuestaria, así comQ).
21595
ORDEN de 7de agosto de 1986 sobre fijación del
derecho compensatorio para
la
importación de patata
para consumo
en
las islas Canarias.
Ilustrísimo señor:
De
confonnidad con
el
Real Decreto 2648/1985, de
27
de
diciembre yla
Orden
de
11
de
julio
de
1986,
este Ministerio
ha
tenido abien disponer:
Primero.-La
cuantía del derecho compensatorio variable
para
la
importación de patata
para
consumo
en
las islas Canarias
queda
fijada en
12
pesetas (doce) kilogramo.
Segundo.-Este derecho estará
en
vigor desde la fecha de
publicación de
la
presente Orden hasta su modificación.
Lo que comunico a
V.
1.
para
su
conocimiento yefectos.
Madrid, 7de agosto de 1986.
SOLCHAGA CATALAN
Ilmo. Sr. Director general de Comercio Exterior.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
21596
CORRECCIONde errores del RealDecreto 970/1986,
de
11
de abril, por el que se establece el titulo oficial
de Licenciado
en
Odontologla ylas directrices genera-
les
de
los correspondientes planes de estudio.
Advertidos errores
en
el texto del citado Real Decreto,
publi~
cado
en
el «Boletín Oticial del Estado»
número
121,
de
fecha
21
de
mayo de
1986,
páginas
18093
a
1'8097,
se
transcriben acontinua-
ción
las
oportunas rectifica.ciones:
En el preámbulo, párrafo tercero, primera línea, donde dice: «
...
Comunidad
Europea
..
»,
debe decir: «
...
Comunidad
Económica
Europea...
».
En el anexo, primera directriz,
en
la séptima línea, donde dice:
«
...
materias específicas...», debe decir: «
...
materias específica·
mente
...
».
En
el
anexo, tercera directriz, apartado a),
en
la cuarta línea,
donde dice:
«.
..
relaciona...», debe decir: «
...
relacionan...».
BOE
mimo
190
En el anexo, quinta directriz,
en
1a segunda linea,
donde
dice:
«.
..
modalidad...», debe decir: «... modalidades...»,
En
el anexo, sexta directriz, en la tercera línea, donde dice: «
...
relaciones...
»,
debe decir:
«,
.. prelaciones...».
En el anexo,
novena
directriz,
en
la cuarta línea, donde dice: «...
queda
garantizada...»,-debe decir: «... quede garantizada...».
En el cuadro de materias troncales,
columna
«Area de
conoci~
miento correspondiente»,
donde
dice: «Bioquímica yBiología
molecular fisiología.», debe decir:
~
yBiología molecu-
lar. Fisiología».
21597
CORRECClON de erratas de
la
Orden de 3de julio
de 1986 sobre modificación de
la
composición y
funciones de
la
Comisión de Estadística.
Padecido error
en
la inserción de la citada Orden, publicada
en
el «Boletín Oficial del Estade)
número
166,
de fecha
12
de julio de
1986,
página 25326, se procede ala
oportuna
rectificación:
En el apartado primero, línea séptima, donde dice: «El Vicepre-
sidente de Estudios del Consejo de Universidades», debe decir:
,"
Vicesecretario de Estudios del Consejo de Universidades).
MINISTERIO
DE
INDUSTRIA
Y
ENERGIA
ORDENde 22 de julio de 1986 por
la
que se rectifican
los puntos primeros de los anexos de las Ordenes de 3
de julio de 1985 y24 de marzo de 1986.
ror
las que
se regulan las campensanciones
de
«(Ojico»
a
las
centrales térmicas consumidoras de carbón.
Ilustrísima señera:
Las Ordenes de 3de julio de 1985 y24 de marzo de 1986,
dictadas en desarrollo del Real Decreto 541/1985, de 6de marzo,
regularon las compensaciones de la Oficina de Compensaciones de
la Energia Eléctrica
{{Ofico)
alas centrales térmicas consumidoras
de carbón. _
En los anexos de las citadas disposiciones se estableció la forma
de cálculo del precio estándar aque se refiere el punto b) del
artículo
1.0
del Real Decreto 541/1985, de 6de marzo, omitiéndose
en
la redacción del
punto
primero de ambos anexos
una
frase
que
conviene incluir.
En su virtud, este Ministerio ha tenido abien disponer:
Primero.-Se rectifica el párrafo
1.°
del anexo de la Orden de 3
de julio de
1985,
donde dice: «centrales térmicas ycementeras»,
debiendo decir: «centrales térmicas
y,
si la Dirección General de la
Energía lo estima conveniente, afábricas de cemento yotras
industrias».
Segundo.-Se rectifica el párrafo
1.0
del anexo de la Orden de 24
de
mano
de
1986,
donde dice: «centrales térmicas yfábricas de
cementQ)), debiendo decir: «centrales ténnicas
y,
si
la Dirección
General de la Energía lo estima conveniente, afábricas de cemento
yotras industrias».
Tercero.-Las correcciones indicadas, tendrán vigencia desde las
mismas fechas de entrada
en
vigor de las respectivas Ordenes
corregidas por la presente disposición.
Lo que comunico aV.
1.
para su conocimiento yefectos.
Madrid, 22 de julio de 1986.
MAJO
CRUZATE
Ilma Sra. Directora general de la Energía.

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