Corrección de erratas del Real Decreto 653/1988, de 24 de junio, por el que se modifican determinados artículos de los Estatutos de la Real Academia Nacional de Medicina.

MarginalBOE-A-1988-18217
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Educacion y Ciencia
Rango de LeyCorrección
ro';
':'~
Padecido error en la inserción del Real Decreto 653/1988,
de
24
de
~
junio,
por
el
Que
se modifican determinados artículos
de
los Estatutos
"de la Real Academia Nacional de Medicina, publicado
en
el
«Boletín
".j
:,
;.;
¡'~
Viernes
22
julio
1988
22641
COMUNIDAD
AUTONOMA
DE
CASTILLA
Y
LEON
DISPOSICION
ANAL
L8.
presente Ley entrará en visor al
día
siguiente
de
su publicación
en el «Boletiu Oficial de Castilla yLeón».
Por
tanto, mando atodos los CIudadanos alos
Que
sea
de
aplicación
esta Ley, la cumplan, y a los Tribunales yAutoridades que corresponda,
que la
hapn
cumplir.
Valladolid, Sde julio de 1988.
Oficial del Estado» número 154, del día 28 de
junio
de 1988, se procede
a
la
oportuna rectificación:
En la
pi¡ina
20133, segunda linea del párrafo primero del articulo 5.',
donde dice:
4C
•••
,supernumeraciones,
.,,»,
debe decir:
4C
,
••
,supernu-
merarios, ,
..
»
El
Pr:etidente,
lOSE MARIA AZNAR LOPEZ
(Pwb/icDlio
en
el «Bolean Oficial de Castilla y
León.
numero
¡J/,
de 8de julio de /988)
18218
LEY
16/1988,
de
5de/'ulio,
por
la
que se modifica
la
Ley
1/1984, reguladora
de
Consejo Asesor
de
Raáiotelevisión
Española
en
Castilla yLeón.
EL
PRESIDENTE
DE
LA
IUNTA
DE
CASTILLA
Y
LEON
Sea
notorio atodos los ciudadanos que las Cortes
de
Castilla yLeón
han aprobado yyo,
en
nombre del Rey,
de
acuerdo con lo
Que
se
establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y
ordeno
la
publicación de
la
siguiente Ley
EXPOSICION
DE
MOTIVOS
El Consejo Asesor de Radiotelevisión Española en Castilla yLeón
está
rqulado
por
las Leyes 1/1984 y5/1985.
Sqún
ellas estará formado
por
10 miembros nombrados
por
la
Junta
de
castilla
yLeón, nueve
de
ellos, apropuesta de las Cortes que los designará
en
proporción
al
número
de
Procuradores
de
c:ada
Grupo.
Las Leyes mencionadas no hacen referencia alos plazos
de
las
propuestas de nombramientos
ni
aquien debe corresponder la iniciativa
para convocar yconstituir dicho Consejo Asesor, acto totalmente
necesario
para
poder ele¡ir
de
entre sus miembros
un
Presidente,
Vicepresidente ySecretario y
poder
cumplir los cometidos
Que
la Ley
encomienda al Consejo.
Articulo
1.0
Se agrega al artículo 5.° de la Ley 1/1984, los
puntos
6y7siguientes:
«6. Las Cortes de Castilla yLeón propondrán ala
Junta
de
Castilla
yLeón los nueve miembros que compondrán el Consejo Asesor
de
Radiotelevisión Española en esta Comunidad, antes
de
que transcurran
dos meses desde su constitución.
Conocida la propuesta
de
las Cortes de Castilla yLeón, la
Junta
de
Castilla yLeón dispondrá. del plazo máx!mo
de
un mes PI!" proceder
al
nombramiento
de
los
CItadOS
nueve mIembros ya
la
desIgnaCIón de
aquel otro miembro cuya elección
{"l)rre~yllnJa
ala propia
Junta.
7.
En
el p'lazo máximo
de
un
mes desde el
nombramiento
por
la
Junta de
Casttl1a
yLeón de los miembros del Consejo Asesor, éste será
convocado
por
el
Presidente
de
la
Junta
de
Castilla yLeón oConsejero
en Quien delegue, aefectos de su constitución formal ycon el objeto de
Que
el citado Consejo proceda confonne se determine
en
el artícu-
lo
6.°.
Disposiciones generales
I.
CORRECClON
de
erratos
del
Real
Decreto
653/1988.
de
24
de
junio. por el que se modifican determinados articulas
de
los
Estatutos
de
la
Real Academia Nacional
de
Medi-
cina.
RECURSO de ¡nconstitucionalidad número 1.234/1988.
promovido por el Parlamento
de
Cala/ulJa
en
relación
con
determinados preceptos
de
la
Ley 7/1988.
de
5
de
abril.
TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
SOLCHAGA CATALAN
Excmo. Sr. Gobernadordel Banco
de
España eIlmo. Sr. Director general
del Tesoro yPolítica Financiera.
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
y
HACIENDA
ORDEN
de
21
de
julio
de
1988 sobre coeficiente
de
caja
de
los
intermediarios financieros.
Primero.-El número tercero,
primer
párrafo, de la
Orden
de
26 de
diciembre de
1983
sobre coeficiente de caja de
los
intermediarios
financieros
(<
Oficial del Estado» del 27), queda redactado así:
d.a
cobertura de los coeficientes de caja se realizará con depósitos
en cuenta
comente
o a plazo, remunerados ono, en el Banco
de
España,
ocon cualquierotro instrumento
Que
utilice éste, remunerado ono, para
detraer liquidez del sistema.» ,
Sq.undo.-Se autoriza al Banco de España para que disponga la fecha
ofechas precisas en
Que
se aplicará lo dispuesto
en
la presente Orden,
dentro
de
los dos meses si¡Ulcntes asu entrada en vigor.
Tercero.-La presente Orden entrará
en
vigor
el
día de su publicación
en
el «Boletín Oficial del Estado».
El TribuDa1 eoaatitucional,
por
providencia
de
12
de
julio
actual,
ba
admitido atrtmite
el
recurso de inconstitucionalidad número
1.234/1988,
promovido
por
el Parlamento
de
Cataluña
contra
los
arUculos
3,
b) Yel; 8.4.°; 28.3.°; 29.1 Y2; 34.1 Y
3;
44.4 Ydisposición
transitoria
squnda,
apartado primero, letras
al
y
bl,
de
la Ley 7/1988,
de
Sde abril,
de
Funcionamiento del Tribunal
de
Cuentas.
1.0
que se publica
para
aenera! conocimiento.
Madrid, 12
de
julio
de
1988.~E1
Secretario de
Justicia.-Firmado
y
rubricado.
MINISTERIO
DE
EDUCACION
y
CIENCIA
Madrid,
21
de julio de 1988.
BOE
núm.
175
18216
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18217
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